Concepto Nº 50 Procuraduria 6 Delegada ante Consejo de Estado, 02-06-2020
Fecha | 02 Junio 2020 |
Emisor | Procuraduria 6 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
RECURSO DE REPOSICION-Contra el auto que avoca conocimiento para control inmediato de legalidad Resolución 000071 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia
RECURSO DE REPOSICION-Marco legal
RECURSO DE REPOSICION-Término para interponerlo
C- 050 Recurso de reposición Control Inmediato de Legalidad
Bogotá D.C., 2 de junio de 2020
Señores
MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
Sala Especial de Decisión Nro. 3
E. S. D.
Consejero Ponente: Doctor JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Referencia: 11001-03-15-000-2020-02022-00
Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE
AVOCA CONOCIMIENTO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Norma sujeta a control: Resolución 000071 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política;; 185-5 de la ley 1437 de 2011;; 35 de la Ley 446 de 1998;; 30, 37 y 44 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000 y las Resoluciones 371 de 2005 y 0041 de 2020, expedidas por el Procurador General de la Nación, obrando dentro de la oportunidad legal en la acción la referencia, esta agencia del Ministerio Público procede a interponer el recurso de reposición contra el auto del 21 de mayo de 2020 que resolvió avocar conocimiento, el cual fue notificado el 29 del mismo mes y año al Ministerio Público.
El citado auto es susceptible de recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.A.C.A., puesto que contra el mismo no proceden los recursos de apelación ni súplica. El presente recurso se interpone dentro del término de 3 días establecido para estos efectos en el artículo 318 del C.G.P., con fundamento en los siguientes términos:
1.- La Resolución 000071, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 28 de marzo de 2020, no está sujeta al control inmediato de legalidad regulado en el artículo 185 del C.P.A.C.A., por cuanto no se dictó como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, como lo requiere el artículo 136 del C.P.A.C.A., en armonía con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, sino con fundamento en la Ley 81 de 1988 artículo 61 literal a) sobre la facultad otorgada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el establecimiento de la política de precios sobre los bienes y servicios del sector agropecuario sometidos a control y el Decreto 1071 de 2015 sobre los insumos agropecuarios;; la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por la cual el Ministerio de Salud y Protección declaró la emergencia sanitaria;; y los Decretos 417 en que se declaró la Emergencia Económica y 457 en que el Gobierno Nacional impartió instrucciones por la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, expedidos el 17 y 22 de marzo de 2020 respectivamente;; así como la finalidad de evitar el acaparamiento o incrementos excesivos en los precios en comparación con los anteriores a la emergencia sanitaria.
El Decreto 457 no es legislativo, pese a que fue expedido en vigencia de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el Decreto 417 de 2020, sino un decreto ordinario en el cual se impartieron instrucciones relacionadas con la emergencia sanitaria. Es claro que, como el Decreto 457 no es legislativo, no se puede deducir que la Resolución 000071 era necesaria para implementarlo. Refuerza lo anterior que la intervención del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la política de precios de los productos e insumos agrícolas es una facultad permanente que le atribuyó la citada Ley 81 de 1988, como lo es también el seguimiento a la política de libertad vigilada a los mismos impuesta por el Decreto 1085 de 2013.
El Decreto 471 del 25 de marzo de 20201, proferido en vigencia de la Emergencia Económica, lo expidió solamente el Presidente de la República con base en las facultades reglamentarias ordinarias (art. 189 num. 11 constitucional), para que dicha cartera fijara directamente la política de precios de los insumos agropecuarios, en razón a la volatilidad del mercado por el precio del dólar con ocasión del nuevo coronavirus Covid-19 y en aplicación de la excepción de publicar por menor tiempo del indicado los proyectos específicos para dar...
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