Conceptos básicos de la ilicitud disciplinaria - La ilicitud sustancial en el derecho disciplinario: concepto, evolución y criterios teórico-prácticos para su correcto entendimiento - Libros y Revistas - VLEX 928695042

Conceptos básicos de la ilicitud disciplinaria

Páginas39-173

1. ¿QUÉ ES LA ILICI TUD DISCIPLI NARIA?
      
aquello que tiene la cualidad de lo ilícito. Este último concepto, a su vez,
consiste en que algo no está permitido legal o moralmente1.
En tal forma, para responder si una conducta típica disciplinaria es ilícita
       
permitido legalmente, de donde se podría concluir que la ilicitud únicamente

Sin embargo, los conceptos en derecho son mucho más amplios y nutridos que
las simples expresiones lingüísticas2. Por ello y según la doctrina y jurispr udencia
especializadas en el campo del derecho disciplinario, la ilicitud ha sido entendida
como aquella conducta típica que es contraria a derecho (antijurídica), para lo


1 www.rae.es.
2 De ahí la importancia que destaca Manuel en distinguir entre el nivel lingüístico, el nivel
   




no tiene carácter necesario    
   
palabras varían históricamente, 
que establecen cómo usar sintáctica y semánticamente las expresiones, 
verdaderas o falsas
en principio  (y si no se hace así es
por razones pragmáticas, de conveniencia); -que un mismo término (aun aceptando que se usa con
 Por ejemplo, antes habíamos visto



de texto). (Atienza, 2007, pp. 12 a 14).
40  
En tal sentido y conforme se acaba de decir, mientras que la tipicidad se reduce a

contenidos en la descripción típica (juicio de adecuación), en la ilicitud disciplinaria
el objeto del examen deberá corresponder con el análisis de si se afectó el deber

Ahora bien, obsérvese que los comportamientos típicos, al igual que ocurre
con las conductas antijurídicas, también son contrarios a derecho. Luego,
entonces, cabría preguntarse ¿por qué es necesario que el derecho disciplinario
requiera tanto de la tipicidad y además de la ilicitud o antijuridicidad? Porque
las conductas contenidas en cada uno de los tipos disciplinarios son, antes que
nada, descripciones generales que ha efectuado el legislador para establecer
qué debe serle reprochado al servidor público o particular que ejerce funciones
públicas. En cambio, en la ilicitud, la autoridad disciplinaria deberá resolver



o funciones del servidor público o particular que ejerce funciones públicas.
A partir de lo expuesto, están claramente diferenciados los dos primeros

tipicidad y un juicio de valoración para determinar la ilicitud.
Sin embargo, no podemos olvidar que estos dos componentes tienen una
inocultable cercanía, pues en resumidas cuentas la unión de estos dos elementos

como el aspecto medular de la estructura de la responsabilidad disciplinaria.
Recordemos que en el texto de la Culpabilidad en el Derecho Disciplinario
se explicó que la infracción del deber funcional era nada más y nada menos
que el objeto valorado dentro de la compleja estructura de la responsabilidad
disciplinaria, cuestión que envolvía tanto la tipicidad como la ilicitud sustancial.
Incluso, se dijo, respecto de ese objeto, que la valoración siguiente era determinar
si dicha infracción había tenido lugar a título de dolo o a título de culpa.

OBJETO VALORADO VALORACIÓN DEL OBJETO
Infracción del deber funcional
(Tipicidad e ilicitud sustancial)
Dolo o culpa
(Sistema de números abiertos)
Así las cosas, jamás podrá considerarse una infracción al deber funcional si
no se está ante la presencia y acumulación de los dos primeros juicios realizados
41   
a la conducta, esto es, el que concierne a la tipicidad como el que corresponde a la
ilicitud. Esta conclusión se deriva de la inocultable cercanía o unión de la tipicidad
y la antijuridicidad, porque, si bien el tipo disciplinario sirve para delimitar con
claridad y precisión las circunstancias en que determinada conducta merece
  
       
exclusión, la demostración objetiva de la falta tendrá que subsistir con la presencia
de ambos elementos. Esta es otra razón por la que se describe la unión de la
tipicidad y la ilicitud en el derecho disciplinario con expresiones como el ilícito
3.
En este segundo cuadro, podemos observar con más detenimiento y precisión

Conducta
Juicio de adecuación Juicio de valoración
Tipicidad Ilicit ud
(Análisis de todos (Afectación del deber
     
Infracción al deber f uncional4
3 En el derecho penal es mucho más fácil comprender las sendas funciones que cumple la tipicidad y
la antijuridicidad, dada la separación, dogmáticamente hablando, de estas dos categorías. El profesor
, citando y analizando los planteamientos de Hans , enseña que, si se realiza
 
con la exigencia de la norma. De ahí se deriva la antinormatividad de la conducta. Ahora bien, toda
realización del tipo de una norma prohibitiva es ciertamente antinormativa, pero no es siempre
, Año 2005, pp. 32 y 33). Así las cosas, si estamos ante un homicidio o unas
lesiones personales, por ejemplo, la conducta en el derecho penal ciertamente es típica (conforme a


en el derecho disciplinario es bien difícil hacer dicha separación. Por ejemplo, si un servidor público
no asiste a su lugar de trabajo, este comportamiento podría ser considerado provisionalmente típico,
pero, si se demuestra que estaba en una comisión de servicios en una ciudad distinta a la sede de su
trabajo, ¿podría decirse que de todas maneras estamos ante un comportamiento típico? La respuesta
es NO, porque lo contrario –decir que a toda hora los servidores públicos cometen conductas típicas,

4 
+ culpabilidad = R D.

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