Estructura de la responsabilidad y ubicación de la ilicitud en materia disciplinaria - La ilicitud sustancial en el derecho disciplinario: concepto, evolución y criterios teórico-prácticos para su correcto entendimiento - Libros y Revistas - VLEX 928695038

Estructura de la responsabilidad y ubicación de la ilicitud en materia disciplinaria

Páginas27-37
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Para no comenzar este trabajo con la misma metodología con la que inicié el
texto referido a la Culpabilidad Disciplinaria, considero oportuno escoger otra
alternativa que sea lo más didáctica y clara posible, pero que muy especialmente
sea complementaria con el mencionado escrito, pues antes que nada aquella
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en esa oportunidad.
En tal sentido, una forma sencilla de entender la acción disciplinaria es que el
Estado y sus diferentes dependencias y entidades no pueden ejercer tal atribución
de cualquier forma y por cualquier causa. En efecto, los tiempos en que se
aplicaban los criterios de conveniencia y oportunidad ha n sido superados1, pues
todos los poderes con que cuenta el Estado deben estar sometidos a una serie de
principios, entre ellos –quizás el más importante– el principio de la legalidad.
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ejercer de cualquier forma, automáticamente debemos pensar que esta especial
y delicadísima función tiene que respetar una serie de etapas, formalidades y
procedimientos, todos ellos bajo el ropaje y desarrollo del principio del debido
proceso, del cual son titulares los sujetos procesales que participan en el trámite
de la respectiva actuación disciplinaria. Por ello, es impensable que, después de
ocurrida la conducta o de la radicación de la correspondiente queja, el titular de
la acción disciplinaria aplique de forma inmediata las sanciones o correctivos
establecidos en el ordenamiento jurídico. Por tanto, a partir de que se conozcan

un camino jurídico se tendrá que recorrer a través de las conocidas etapas de la
indagación preliminar (fase optativa), la investigación disciplinaria y su respectivo
cierre, la formulación de los cargos, los descargos, la práctica de pruebas en
el juicio, los alegatos de conclusión y la adopción de los respectivos fallos
disciplinarios2, fases en las cuales se debe respetar un buen número de reglas con
1 (, 2007. p. 52).
2 Esta estructura es la general tanto para el procedimiento ordinario como para el procedimiento
verbal en la Ley 734 de 2002. También lo es para el procedimiento único adoptado en el

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