Conclusión del título I. Hacia una renovación del régimen de los bienes públicos
Autor | Julián Andrés Pimiento Echeverri |
Páginas | 543-544 |
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297. De manera general, el régimen de los bienes de uso público está compuesto
de una protección de la propiedad pública –la imprescriptibilidad y la aplicación
de los principios de la función administrativa–, la protección del bien de uso pú-
blico –inalienabilidad, inembargabilidad y las reglas de policía administrativa– y
la protección del usuario común –el reconocimiento del uso público como un
derecho fundamental y colectivo, limitado por los derechos fundamentales de
ciertos ocupantes privativos sin título–. El análisis de ese régimen a la luz de la
explotación social y económica comprende una revisión de su contenido.
La propiedad pública es finalista atendiendo a los fines que el ordenamiento
jurídico ordena a su titular. Las leyes han encontrado dos consecuencias que se
derivan de esta propiedad pública: de un lado, la imprescriptibilidad permite
evitar las usurpaciones de los bienes públicos, su fundamento constitucional es
la protección de los patrimonios públicos; pero hay también reglas de gestión
derivadas de este derecho de pertenencia, reglas que rigen la función adminis-
trativa. En consecuencia, las propiedades públicas deben gestionarse de manera
eficaz, austera, buscando siempre el cumplimiento del interés general. Se trata
también de una orden consagrada directamente en la Constitución de buena
administración de los asuntos públicos.
El ordenamiento protege también la afectación al uso público de esos bie-
nes públicos. Esos bienes afectos serán entonces inalienables e inembargables, a
diferencia de la imprescriptibilidad que busca la protección de los patrimonios
públicos; estas dos prohibiciones buscan la protección de la afectación al mante-
ner la propiedad pública respecto de los bienes de uso público. Sin embargo, si
la afectación es el fundamento de la inalienabilidad y de la inembargabilidad, su
acotamiento a las necesidades efectivas de la misma se impone. En ese sentido,
solo las actuaciones de la Administración que tengan como consecuencia la salida
del bien del patrimonio de la persona pública deben caer bajo la prohibición de
enajenar. La idea de explotación social y económica ordena también una revisión
de las competencias administrativas de conservación de los bienes de uso público,
con el fin de crear un conjunto coherente de procedimientos de restitución y de
sanciones administrativas adaptados al texto constitucional.
La protección del usuario común viene, finalmente, a completar el régimen
de los bienes de uso público. La Constitución y las leyes reconocen el uso públi-
co como un derecho fundamental, un derecho que comprende cuatro aspectos.
Un aspecto individual: se trata de un derecho fundamental individual (libertad
de locomoción o derecho a circular por el territorio); un aspecto colectivo: se
trata de un derecho colectivo (derecho al uso público de un bien de uso públi-
co, derecho al goce del espacio público); un aspecto negativo: la abstención por
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