Conclusiones - La función preventiva de la revisoría fiscal en el delito de lavado de activos - Libros y Revistas - VLEX 940109269

Conclusiones

AutorCarlos F. Forero Hernández
Páginas143-144
Conclusiones
- La lucha contra los ilícitos contra el orden económico social
encuentra un gran aliado en el derecho punitivo, en el derecho
penal (el económico), por ejemplo, en la imposición de sanciones
elevadas y en la ampliación de aquellos comportamientos que
el derecho sancionatorio considera intolerables en la economía
y la sociedad. Es de indicar que el derecho penal económico,
por ejemplo, debe apuntar principalmente por la protección
del bien jurídico orden económico social, más que el estudio
de los delitos económicos y sus sanciones; esta es su principal
función.
- No obstante, pretender que lo reactivo o sancionatorio es
suciente por sí solo es un error, razón por la cual los diferentes
operadores jurídicos deben también asentarse su atención en
herramientas preventivas que permitan no solo la generación
de culturas inclinadas por lo ético, sino además identicar los
factores de riesgo en la generación de comportamientos no
deseados. Asume mayor importancia la regla prevenir antes
que reaccionar, de forma que se abren nuevos escenarios
jurídicos-económicos de estudio entre los que ocupa un lugar
preponderante: la revisoría scal.
- Según la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, la
rev isoría scal cumpli una función preventiv a en los delitos
económicos, pues se estableció la obligación de denunciar
a cargo del revisor scal la presunta realización de delitos
contra el orden económico social, por ejemplo, que haya
identicado en el ejercicio de su cargo. Dentro de los delitos
económicos encontramos el ilícito de lavado de activos, visto
como ilícito económico en sentido estricto (o restringido) por
cuanto se está ante punible que atenta contra las reglas de
dirección e intervención del Estado en la economía las cuales
se identican con el orden público económico. En efecto, el

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