La función preventiva de la revisoría fiscal en el delito de lavado de activos
Autor | Carlos F. Forero Hernández |
Páginas | 111-141 |
Capí tu lo IV
La función preventiva de la revisoría
fiscal en el delito de lavado de activos
1. LA FUN CIÓN PREVEN TIVA DE LA REVISO RÍA FISCA L EN
EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
importante para terceros, propietarios y administradores de las
en términos de control y vigilancia de determinadas actividades u
operaciones económicas y sociales.
Es tanto que el Estado (a través del legislador) todavía confía en
corrupción ante las autoridades competentes, tal como lo ha establecido
el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 (artículo 7), y las Leyes:
nuestro sentir, dicha obligación legal de denunciar actos de corrupción
del derecho penal económico preventivo en términos de prevención
de delitos económicos.
Esta obligación es vista por el Estatuto Anticorrupción como una
de las formas para combatir la criminalidad organizada. Se debe
reconocer que denunciar actos de corrupción a cargo del revisor
asignación de (más) responsabilidades, el mismo gremio de contadores
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públicos reclama mejores salarios, respeto por la dignidad de la
profesión de la contaduría pública, así como su protección.
Es pertinente en las siguientes páginas citar el contenido de las
consistente en denunciar actos de corrupción. El artículo 7 de la Ley
1474 de 2011 disponía lo siguiente:
un numeral 5) al ar tículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
correspondiente, los a ctos de corrupción que haya encont rado en el
ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que
haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo,
actos de corr upción <sic> En relación con actos de corrupción no
procederá el secreto profesional” (artículo 7)
Es de precisar que el artículo 26 de la Ley 43 de 1990, “por la
cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de
Contador Público y se dictan otras disposiciones”, alude a las causales
de cancelación de la inscripción de un contador público. Y la autoridad
administrativa competente para aplicar dicha cancelación (mediante
acto administrat ivo y motivado, desde luego) corresponde a la Unidad
Administrativa Especial Junta Central de Contadores JCC (artículo 20).
Es bueno indicar que la citada Ley 43 resalta la función social
de la contaduría pública a través de la fe pública que se le otorga en
el Estado y los particulares, o entre sí; de ahí que el contador actuará
por los intereses económicos de las personas (naturales o jurídicas)
vinculadas directamente a la empresa, como también de la sociedad
y del Estado. Se recuerda que los contadores públicos son asimilados
como funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por
los delitos que cometieren en ejercicio de las actividades propias de
su profesión. Respecto de la noción de otorgamiento de fe pública se
de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el
acto respectivo se ajusta a los requ isitos legales, lo mismo que a los
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