Derecho penal económico - La función preventiva de la revisoría fiscal en el delito de lavado de activos - Libros y Revistas - VLEX 940109265

Derecho penal económico

AutorCarlos F. Forero Hernández
Páginas21-58
Capí tu lo I
Derecho penal económico
1. DERECHO PENAL ECONÓMICO. UBICACIÓN DEL TEMA
 
La doctrina, entre ellos  (2021), se ha encargado
de difundir con frecuencia y por varias décadas acerca del
fenómeno de la expansión del derecho penal garantista en
términos de aplicación de garantías en el proceso penal, de la
protección de bienes jurídicos, de la estrecha relación del proceso
de constitucionalización del derecho con el derecho penal, como
uno de los grandes temas del neoconstitucionalismo, del respeto de
la dignidad humana en todas las etapas procesales de juzgamiento
y sanción de delitos, entre otras características.
No obstante, tal como lo reseña  (2014), en
plena aplicación del proceso de la constitucionalización del derecho,
   
fenómeno de expansión del derecho penal no garantista por cuanto

como sanciones perpetuas, aplicación –por vía jurisprudencial– del
sistema de responsabilidad objetiva con efecto de inversión de la
carga probatoria en contra del procesado vulnerando a su vez la
garantía constitucional de presunción de inocencia, la consideración
de primera ratio –y no ultima ratio– del derecho penal, entre otras
situaciones. Esto es lamentable. Hay que trabajar ahora por un derecho
penal preventivo y garantista, por demás.
De hecho, el exceso de producción de tipos penales es en la
actualidad un rasgo característico de la gran mayoría de los países
Carlos F. Forero Herná ndez22
y, a la vez, la expansión punitiva no tiende a detenerse. No estamos
exagerando. En nuestro sentir, tal tendencia culmina cercenando los
fundamentos del derecho penal que en virtud del principio de ultima
ratio ordena la coordinación de los diversos medios de reacción estatal
y la normativa penal, que solo debería intervenir cuando los demás
medios reactivos disponibles resulten menos efectivos para atender el
propósito de la protección de bienes jurídicos. Tal como lo indica la
Corte Constitucional desde la Sentencia C-365 de 2012, con ponencia
del magistrado Jorge Ignacio el derecho penal
    
convivencia de los asociados, previa evaluación de su gravedad y de
acuerdo a las circunstancias sociales, políticas, económicas y culturales
imperantes en la sociedad en un momento determinado” (p. 9).
Debemos apuntar entonces por la expansión del garantismo en
nuestro derecho penal (o derecho punitivo), contribuyendo a su vez
el respeto de la dignidad humana. Debe destacarse que el principio
de dignidad humana es visto como el axioma fundante (base), y de
carácter absoluto en cuanto a su aplicación, de la fórmula Estado social
de derecho. Por ende, tanto el derecho penal como el derecho procesal
penal deben estar orientados a la materialización de las garantías de
los procesados las cuales se encuentran en conexión con el respeto de
la dignidad humana; deben aspirar por la realización de los postulados
constitucionales como limitantes del poder sancionatorio del Estado.
Esto equivale a garantismo. En efecto, el garantismo coadyuva a
         
previstos en el artículo 2 de la Constitución Política.
Por su parte, ante las constantes transformaciones tanto de la
sociedad como de la economía, se ha determinado que el derecho penal
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de los delitos de estirpe económico que se ha consolidado en una
disciplina de abordaje complejo la cual requiere de conocimientos
especializados, teóricos, técnicos así como independencia del derecho
penal común (algunos estudiosos están reclamando su independencia)
que es el derecho penal económico. Numerosos juristas, entre ellos
 (2009), han considerado la viabilidad de utilizar la
denominación de derecho penal socioeconómico.
Debe indicarse que dentro del derecho penal económico encontramos
el derecho penal tributario, penal ambiental, penal del trabajo, penal de la
Capítu lo I. Derecho pena l económico 23
propiedad industrial, penal empresarial o societario, penal corporativo,
penal informático, entre otros, vistos estos como las vertientes del
derecho penal socioeconómico. Por dicho tratamiento o explicación
la doctrina no ha podido elaborar una noción única y exacta de lo que
se entiende por derecho penal económico; existe una complejidad en

puede pecarse por ser amplia o restringida), como se verá más adelante.
Se advierte, por su parte, que hay voces en la doctrina que
cuestionan la existencia de un derecho penal económico, sobre la base
del argumento según el cual el derecho penal no admite divisiones

la conveniencia de hablar de un derecho penal económico, que se
diferencia del derecho penal común, en la medida que se encarga
de combatir la delincuencia considerada especializada que realiza
conductas nocivas contra las reglas de dirección e intervención del
Estado en la economía (o contra el orden público económico); de ahí la
denominación que utiliza la doctrina: delincuencia económica, como
una de las manifestaciones de la delincuencia organizada.
El derecho penal económico es ya una realidad, pero no debe
ser estudiado como un derecho penal autónomo, sino que está
reconducido por los mismos principios del derecho penal general
los cuales se encuentran en conexión con los axiomas previstos en la
Constitución Política. Debe advertirse que el derecho penal económico
debe adecuarse a los cambios sociales, políticos y económicos, es
decir, debe ser un derecho dinámico. El derecho penal económico debe
estar a tono con la evolución de los tiempos y las nuevas modalidades
de delincuencia económica cuyas conductas encuadran en las nor mas
  

Según  (2012), el surgimiento del derecho
penal socioeconómico coincide con la perspectiva criminológica de
la delincuencia organizada por sujetos de alta posición social, con


delincuencia tradicional, propia de clases marginales) que comúnmente
se conoce como la delincuencia de cuello blanco, de la realización de
delitos de cuello blanco. Debe precisarse que los delitos económicos
pertenecen al ámbito de los delitos de cuello blanco. En efecto, el

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