Conclusiones - Las instituciones del riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibición de regreso en el derecho penal financiero y el lavado de activos - Libros y Revistas - VLEX 950066353

Conclusiones

AutorMiguel Ángel Muñoz García
Páginas291-300
291
Hemos visto cómo los institutos de la teoría de la imputación objetiva de la
conducta tienen un rendimiento práctico a la hora de analizar algunos casos rela-
cionados con el derecho penal f‌inanciero, con miras a garantizar una imputación
al tipo objetivo libre de las ataduras de la causalidad y del dolo, estableciendo
previamente, como f‌iltro, la existencia de un comportamiento perturbador,
identif‌icado porque supera los límites del riesgo permitido. Empero, hemos
podido constatar las dif‌icultades de esta compleja empresa como, por ejemplo,
el papel de los conocimientos especiales en el juicio de imputación, la existen-
cia de ámbitos de riesgo no regulados, el nivel de abstracción de los principios
planteados por los profesores alemanes, la escasa jurisprudencia en materia
de prohibición de regreso, el apego casi irracional a la causalidad, y quizás el
más alarmante, las tipif‌icaciones expansivas que desconocen el principio de
proporcionalidad, y que dejan inoperante la distinción que debe hacerse entre
autores y partícipes, como sucede con la redacción del tipo penal de captación
masiva y habitual de dinero.
Como resumen de las conclusiones a las que se ha podido arribar en este
trabajo, tenemos las siguientes:
1. La responsabilidad penal se fundamenta en dos grandes posiciones de
garantía: la competencia por organización y la competencia institucional; mien-
tras que los institutos de la imputación objetiva del comportamiento delimitan
el alcance de estos deberes de garante, en la competencia por organización co-
bra relevancia el deber negativo de no afectar otros ámbitos de organización,
manteniéndose dentro del denominado ámbito del riesgo permitido. Así, se
reconoce que la sociedad debe asumir determinados riesgos para desarrollar se,
por lo que el derecho penal no puede proteger bienes jurídicos como si fueran
piezas de museo, ya que, a pesar de que se produzcan lesiones en la interacción
social, si la conducta no desborda el límite del riesgo jurídicamente admisible
o tolerado, no podrá considerarse como típica. Tanto Jakobs como Frisch, to-
mando los desarrollos de la f‌ilosofía moral y del derecho de Kant y de Hegel,
desarrollan esta institución de la competencia por organización y del riesgo
permitido, primer gran fundamento de la responsabilidad penal. Solo si se
observa el cuidado debido en el propio ámbito de organización, acogiendo las
reglas del riesgo permitido, o evitando la lesión de ámbitos ajenos, se cumple
con el mandato jurídico fundamental de ser persona y respetar a los demás como
personas. Por esta razón, todas las personas tienen una posición de garante
originaria, ya que deben observar unos deberes de aseguramiento en el tráf‌ico.

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