Prólogo
Autor | Luis Said Idrobo Gómez |
Páginas | 13-14 |
13
prlogo
No resulta sorpresa alguna, después de haber leído varios escritos del Dr.
Miguel Ángel Muñoz García, abogado javeriano con Maestría en la Universidad
Externado de Colombia, el encontrarse con una obra del calado, profundidad
jurídica, crítica e innovadora, como Las instituciones del riesgo permitido, el princi-
pio de confianza y la prohibición de regreso en el derecho penal financiero y el lavado
de activos, hoy puesta a nuestra disposición por tan prestigioso sello editorial.
En un momento histórico donde los tipos penales de contenido económico y
los tipos penales en blanco han tomado por asalto a los tribunales, es refrescante
encontrar una obra que trate estos asuntos desde la academia, y contribuya a
generar el debate sobre el alcance e interpretación de las posiciones de garante
en este esquema penal. No me sorprende, entonces, la profundidad dogmática
del escrito; sí, en cambio, el uso de ejemplos y la presentación didáctica que
indican un crecimiento en la obra, que de alguna manera era menos visible en
los escritos anteriores de Miguel Ángel Muñoz García.
El autor, después de hacer un análisis del devenir doctrinal y filosófico en
el que recuerda desde los postulados de Kant y Hegel hasta las posiciones de
Jakobs, Roxin, Frisch y otros tratadistas, se sumerge en el estudio de la respon-
sabilidad penal fundada en la posición de garantía derivada de la competencia
por organización y de la competencia institucional
En la competencia por organización desarrolla el concepto de riesgo per-
mitido como elemento a tener en cuenta para determinar la tipicidad de la
conducta, y complementa el análisis con la remisión existente cuando, para
la configuración de la conducta punible, se hace necesario acudir a otras nor-
mas por reenvío de la norma jurídico-penal. Desemboca la obra en el análisis
de la regla general en materia de prohibición de regreso, para pasar al estudio de
la jurisprudencia en torno al riesgo permitido, el principio de confianza y la
prohibición de regreso.
Resulta especialmente interesante el llamado a la universalidad del cono-
cimiento jurídico del operador de justicia penal, al afirmar que el castigo de la
participación debe ser muy restrictivo, y analizado caso por caso, por cuanto
una conducta permitida por otra rama jurídica no puede significar, en el ámbito
penal, una conducta prohibida, porque el riesgo permitido se fundamenta en
el principio de unidad del ordenamiento jurídico.
Una vez decantados estos postulados, el autor nos propone el análisis
normativo de la posición de garante en nuestro derecho a partir del artículo
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