Conclusiones - Jurisprudencia de principios. Metodología para la interpretación judicial de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 950762218

Conclusiones

AutorAbraham Zamir Bechara Llanos
Páginas145-150
145
CONCLUSIONES
Las teorías principialistas de los derechos fundamentales, que se desa-
rrollan especialmente en el periodo de la pos Segunda Guerra Mundial
en la Europa continental, abren el debate entre el positivismo jurídico
y el iusnaturalismo en la misma base de construcción del derecho mo-
derno. Esto permite identificar, para los fines de la interpretación de
los derechos fundamentales, que el modelo de las normas frente a los
criterios tradicionales de distinción, esto es, reglas y principios, hace
posible la consolidación del Estado constitucional de derecho en Co-
lombia, lo cual genera la apropiación por parte del juez constitucional,
concretamente como Corte Constitucional, en la construcción de una
teoría dogmático-procedimental en torno a los derechos fundamentales en
condiciones de aplicabilidad normativa.
Los derechos fundamentales, vistos desde su estructura normativa
como normas tipo principio, permiten el otorgamiento de contenidos
materiales, a través de la jurisprudencia, específicamente desde la con-
solidación de la subregla constitucional, para evitar la fuerte textura
abierta de la que gozan los principios, en su grado de abstracción posi-
tiva, a la hora de consagrarse en una Constitución. La escuela jurídica
que explica y converge en dicha conceptualización y aplicación proce-
dimental de las construcciones dogmáticas la denominamos jurispru-
dencia de principios.
La jurisprudencia de principios, como escuela de pensamiento jurídico,
toma como referencia teórica el postulado de la superación del paradig-
ma legalista de las reglas, por la consolidación del paradigma de principios
en el constitucionalismo. No busca establecer criterios de oposición a
los sistemas jurídicos contemporáneos que privilegian la vista legalista
o el legalismo desde su orden básico normativo, sino la apropiación de
un verdadero derecho por principios; es decir, busca en los alcances de la
positivización a niveles de constitucionalidad, indagar en escenarios

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