Jurisprudencia de principios: su aplicación en la corte constitucional de Colombia - Jurisprudencia de principios. Metodología para la interpretación judicial de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 950762216

Jurisprudencia de principios: su aplicación en la corte constitucional de Colombia

AutorAbraham Zamir Bechara Llanos
Páginas120-143
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3. CAPÍTULO III
JURISPRUDENCIA DE PRINCIPIOS: SU APLICACIÓN
EN LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha sido de
suma importancia para el desarrollo de los postulados de la Constitu-
ción Política de 1991 a lo largo de más de 26 años de existencia de la
Carta fundamental del Estado colombiano. Uno de los mayores logros
ha sido el de la consolidación de la técnica del precedente judicial, que
posibilita llenar de doctrina constitucional aquellos problemas jurídicos,
no solo para los jueces constitucionales o de tutela, sino para el segui-
miento (al menos en una pretensión de generalidad) de los demás jueces
que responden a las diversas jurisdicciones de la rama judicial del po-
der público, gracias a fenómenos como el de la constitucionalización del
ordenamiento jurídico.
Desde el punto de vista de la teoría de los principios, y para los fines
de nuestro estudio, es vital resaltar que la jurisprudencia de la Corte
Constitucional, convertida en subregla, se posiciona en un punto inter-
medio en la teoría general de las normas, esto es, como una interface entre
reglas y principios. Así las cosas, la subregla constitucional entra a llenar
vacíos normativos, lagunas y otros problemas de indeterminación del de-
recho para otorgar sentido y entendido jurídico material a categorías
jurídicas iusfundamentales por sí solas en fases de colisión.
Este capítulo se orienta bajo este postulado, es decir, en cómo la ju-
risprudencia de la Corte Constitucional, utilizada como herramien-
ta hermenéutica-argumentativa en materia de vacíos normativos frente
a derechos fundamentales, cobra una especial importancia en apoyo
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Jurisprudencia de principios: su aplicación en la Corte Constitucional de Colombia
a la teoría de principios como gestación del Estado constitucional en
Colombia. Para esta labor, como precisiones metodológicas utilizare-
mos dos principios, los cuales se expresan y desarrollan en nuestra
Constitución: dignidad humana y autonomía.
3.1 PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
El principio de dignidad humana154 goza de una posición privilegiada
en nuestro sistema jurídico; es tal su importancia (entendiéndolo desde
el punto de vista de su estructura como un derecho fundamental) que
sirve de contenido interpretativo155 para llenar de significados y enten-
didos normativos otros principios no solo de nuestra justicia constitu-
cional sino de los demás órdenes jurídicos específicos (piénsese en el
derecho penal, la justicia laboral y el derecho de la seguridad social,
el derecho administrativo y del Estado, el derecho privado en todas
Como alcance del principio de dignidad, configurado como un tercer principio ulte-
rior a los principios de autonomía e inviolabilidad, como base de los derechos individuales,
se destaca la propuesta de Nino: “la dignidad de la persona da lugar a un tratamiento diná-
mico de los derechos al permitir el consentimiento de los individuos para servir de funda-
mento a las responsabilidades y obligaciones que los limitan” (p. 82). C. Nino. La constitución
de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997.
Sobre el contenido interpretativo, en especial de los razonamientos construidos a favor
o en contra de una norma-principio de derecho fundamental, dentro de la teoría de la interpre-
tación de las normas jurídicas frente a las cargas de contenido axiológico, ver P. Chiassoni. Téc-
nicas de interpretación jurídica (trad. de Pau Luque Sánchez y Maribel Narváez Mora), Madrid,
Marcial Pons. Al respecto, el autor italiano señala: “El análisis de los discursos interpretativos
y, más concretamente, de los razonamientos interpretativos judiciales, si se quiere situar en un
nivel no puramente superficial y a técnico, debe incluir por consiguiente (al menos) la identi-
ficación de los argumentos utilizados, como paso preliminar a la valoración de la corrección
técnica y, si se da el caso, de la plausibilidad axiológica de su utilización” (p. 72).

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