La interpretación de los derechos fundamentales en las teorías principialistas del estado constitucional de derecho - Jurisprudencia de principios. Metodología para la interpretación judicial de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 950762213

La interpretación de los derechos fundamentales en las teorías principialistas del estado constitucional de derecho

AutorAbraham Zamir Bechara Llanos
Páginas1-80
1
CAPÍTULO I
LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN LAS TEORÍAS PRINCIPIALISTAS
DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
1.1 EL DERECHO MÁS ALLÁ DE LA LEY: LA SUPERACIÓN DEL PARADIGMA
POSITIVISTA POR UN DERECHO CONSTRUIDO POR PRINCIPIOS
El Estado constitucional de derecho, como paradigma superador del
Estado liberal de derecho, entre sus múltiples rasgos distintivos pone
de presente la incidencia de las normas jurídicas de principio en el desa-
rrollo de la teoría del derecho contemporáneo, como un modelo que
plantea su construcción en la teoría del neoconstitucionalismo1. En este
sentido, la trascendencia del uso de la teoría de principios, en los pla-
nos concretos de aplicación del derecho, ha girado en torno a los dere-
chos fundamentales, y cómo estos, a través de una estructura distintiva
dentro del modelo del Estado constitucional, posibilitan los márgenes
de acción para que la Constitución no solo sea vista desde su fuerza
normativa, sino desde los escenarios reales para la construcción de la
decisión judicial.
Sobre el neoconstitucionalismo se ha escrito mucho, y sobre diversos puntos de vista,
desde un análisis estrictamente teórico, nos apoyamos en la lectura que al respecto hace Paolo
Comanducci: “El neoconstitucionalismo representa por tanto una alternativa respecto a la
teoría iuspositivista tradicional: las transformaciones sufridas por el objeto de investigación
hacen que esta no refleje más la situación real de los sistemas jurídicos contemporáneos” (p.
97). P. Comanducci. “Formas de (neo) constitucionalismo: un análisis metateórico”, Isonomia,
nº 16, abril de 2002, pp. 89-112.
2JURISPRUDENCIA DE PRINCIPIOS
En este orden de ideas, en este primer capítulo presentamos inicial-
mente: (i) la conceptualización entre reglas y principios desde sus cri-
terios de distinción, (ii) la tensión conceptual entre reglas y principios,
como separación entre ley y derecho, (iii) destacando el derecho que
se posiciona con el tipo de normas-reglas, y cuál es el derecho que se
gesta con el tipo de normas de principio en la noción que al respecto se
tiene hoy sobre los principios como conceptos que integran la visión
del Estado constitucional2 en su teoría de principios. Nos apoyamos,
como elemento fundamental de este estudio, en una reconstrucción de
los puntos más relevantes desarrollados por Robert Alexy en lo que
respecta a su teoría de los principios3, la cual posibilita la comprensión
estructural de los derechos fundamentales y su construcción dogmática
en el Estado constitucional democrático de derecho.
En este sentido, además de apoyarnos en los tópicos fundamentales
de la teoría de Alexy, expondremos las tesis principales de tres autores
colombianos que han dedicado sus estudios a la recepción de la teo-
ría principialista en Colombia: Carlos Bernal, Gloria Lopera y Sergio
Estrada. Si bien los tres desarrollan contenidos similares en cuanto al
tópico central de las normas de principio, el profesor Bernal dirige su
estudio al alcance y tratamiento de los principios por parte de los tri-
Sobre la propuesta del Estado constitucional, y su integración desde los márgenes de
aplicación del derecho a una construcción de principios, encuentra total adhesión la pers-
pectiva de Giorgio Pino en la materialización de los derechos fundamentales: “La adhesión
ideológica al Estado constitucional es una consecuencia del hecho de que tal forma de orga-
nización ius-política es considerada particularmente adecuada para realizar y tutelar valores
determinados, como la democracia en sentido sustancial, la igualdad, los derechos funda-
mentales, etc.” (p. 205). Giorgio Pino. “Principios, ponderación, y la separación entre derecho
y moral. Sobre el neoconstitucionalismo y sus críticos”. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Dere-
cho, nº 34, 2011, pp. 201-228.
Alexy sin lugar a dudas es uno de los padres de la principialista jurídica; su enfoque
particular es, así mismo, un punto de ruptura de los Estados de derecho, desde las teorías
de la norma y del ordenamiento jurídico para la construcción de la teoría moderna de los
sistemas jurídicos: “Los principios, en tanto objetos de la ponderación, no son entonces man-
datos de optimización, sino mandatos que se optimizan o mandatos a optimizar. Como tales,
contienen un deber ser ideal, todavía no contienen un deber ser relativo a las posibilidades
fácticas y jurídicas, sin embargo, tiene todo el sentido referirse a los principios como manda-
tos de optimización. Esta manera de hablar expresa, de la manera más simple, de qué se trata
cuando se alude a los principios”. R. Alexy. Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la
teoría de los principios (trad. de Carlos Bernal Pulido), Bogotá, D.C., Universidad Externado de
Colombia (Serie de Teoría jurídica y filosofía del derecho n° 28), 2003, p. 109.
3
La interpretación de los derechos fundamentales en las teorías
principialistas del Estado constitucional de derecho
bunales o cortes constitucionales, y estudia con rigurosidad la labor de
estos en torno al desarrollo material de los derechos fundamentales,
expresados desde su estructura normativa como principios. Lopera
enfoca sus trabajos en la idea de principios sobre la base de los siste-
mas jurídicos constitucionalizados, en los que el paradigma del Estado
constitucional y democrático de derecho transita en clave del principio
de proporcionalidad y las disposiciones iusfundamentales. Finalmen-
te, Estrada apunta en sus resultados académicos a proponer la base de
una principialista en la que se genere una obediencia pensante a la ley,
con base en los principios jurídicos constitucionales.
En defensa de la problemática que nos hemos formulado se consolida
el argumento principal, según el cual la teoría del derecho y sus estu-
dios contemporáneos giran en torno a la concepción de la Constitución
y de los derechos fundamentales, postulado que justifica los modelos
de interpretación y adjudicación del derecho como la ponderación, y
las modernas teorías que al respecto se han formado en la ciencia del
derecho actual, como el neoconstitucionalismo. El estudio muestra una
coherencia y una pertinencia, ya que estudiar el derecho a través de
los principios constitucionales es estudiar el derecho hoy en el Estado
constitucionall4 moderno; bajo esta concepción, mirar cómo se produjo
el paso del Estado de derecho legalista y de tradición legislativa pre-
ponderante a un Estado en el que se desmitifica la ley como única fuen-
te del derecho, en apoyo a la propuesta de los principios y los derechos
fundamentales como construcción del derecho, no solo constitucional,
sino en su sentido general y ordinario de hoy día:
La visión del Estado constitucional va a estar representada desde la teoría del derecho
y la filosofía jurídica, para defender el establecimiento de los derechos fundamentales como
normas de especial interés y jerarquía, no solo vinculantes para el legislador, y todos los po-
deres públicos, sino su extensión a los particulares y sus efectos de “irradiación normativa” de
todo el sistema jurídico. Por destacar algunas posturas del Estado constitucional reseñamos
las siguientes: M. García Pelayo. “Estado legal y Estado constitucional de derecho, Revista de
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (Universidad Central de Venezuela), nº 82, 1991, pp.
32-45; R. Sánchez Ferriz. Introducción al Estado constitucional, Barcelona, Ariel, 1993; P. Häberle.
El Estado constitucional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003; R. Aguilera.
Estado constitucional, derechos fundamentales e interpretación constitucional, 2008; D. Cienfuegos
y L. Rodríguez (coord.), Estado, derecho y democracia en el momento actual, contexto y crisis de las
instituciones contemporáneas, México, UNAM (Fondo Editorial Jurídico), 2008, pp. 19-39.

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