Conclusiones finales
Autor | Manuel Guerrero Gaitán |
Páginas | 445-456 |
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La investigación realizada permite extraer las siguientes conclusiones finales que
serán agrupadas según los principales problemas abordados:
1. En relación a las cláusulas que impiden una adecuada transferencia de tecnología,
en la presente investigación se demuestra:
Primero. Que las cláusulas más frecuentes recogidas en los contratos inter-
nacionales de transferencia de tecnología son: la fijación de precios, las res-
tricciones a la investigación y adaptación de la tecnología objeto del contrato,
la prohibición de utilización de tecnologías diferentes a las del licenciante,
la exportación, las restricciones al volumen y estructura de la producción,
la prohibición de entablar acciones de nulidad respecto de los derechos del
licenciante, licencias atadas, y, finalmente, las cláusulas de retrocesión (grant
back clauses).
Segundo. Que dichas cláusulas deben ser analizadas en conjunto con el
contenido del contrato, ya que, dependiendo de su redacción y de otras es-
tipulaciones de la relación contractual, podrán tener un efecto competitivo
o anticompetitivo.
2. En relación al carácter dispositivo o imperativo de las normas que regulan en la
actualidad estos contratos en América Latina, la investigación demuestra que:
Las normas imperativas son las llamadas a mitigar la situación de desequili-
brio en los contratos de transferencia de tecnología; sin embargo, actualmente
en los países latinoamericanos analizados las disposiciones encargadas de
regular estos contratos son únicamente normas dispositivas que no tienen
la capacidad de ejercer su función como límite a la autonomía de la voluntad
de las partes. Por este motivo es necesario modificar la reglamentación actual
de dichos países, tanto desde el punto de vista del Derecho material, cuanto
de las normas de Derecho internacional privado que afectan a los contratos
internacionales de transferencia de tecnología, con el fin de lograr un equi-
librio entre, por una parte, la creación de condiciones que incentiven a los
titulares de la tecnología a llevar a cabo procesos de transferencia tecnológica
y, por otra, el acceso a la sociedad de los beneficios de los nuevos desarrollos
de la técnica.
3. En cuanto a las cláusulas de elección de foro se extraen las siguientes conclu-
siones:
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