Marco regulatorio de los contratos internacionales de transferencia de tecnología en los países productores de tecnología - Los contratos de transferencia internacional de tecnología. América Latina, Estados Unidos y la Unión Europea - Libros y Revistas - VLEX 950236836

Marco regulatorio de los contratos internacionales de transferencia de tecnología en los países productores de tecnología

AutorManuel Guerrero Gaitán
Páginas147-323
147
I. planteamiento
1. Un vez analizada en el capítulo anterior la problemática que genera el
desequilibrio existente en los contratos internacionales de transferencia de tec-
nología, manifestada principalmente en el uso de cláusulas que pueden impedir
una correcta transferencia tecnológica hacia la parte receptora, de acuerdo con el
iter lógico planteado en este trabajo de investigación, corresponde en este capítulo
analizar la manera en que los países productores de tecnología regulan a través
de normas imperativas y dispositivas los procesos de transferencia de tecnología.
2. El objetivo de este capítulo es identif‌icar las diferentes formas en que los
países productores de tecnología, especialmente, Estados Unidos y la Unión
Europea han solucionado los problemas relacionados con el uso de cláusulas
abusivas en los contratos de transferencia de tecnología, para con esta base, pos-
teriormente, en el Capítulo iii, realizar una comparación con la forma en que
situaciones análogas son reguladas en los países de América Latina. Esta com-
paración permitirá determinar la posibilidad de extrapolar las soluciones dadas
por países con mayor grado de desarrollo tecnológico a países receptores de tec-
nología, matizadas de acuerdo con sus especiales circunstancias y necesidades.
3. Con el propósito de cumplir el objetivo propuesto, el desarrollo de este
capítulo se divide en dos partes. En la primera, habida cuenta de la presencia
de las cláusulas de elección de foro que atribuyen competencia a los tribunales
ubicados en países productores de tecnología, se estudian las normas dispositivas
que afectan a los contratos de transferencia de tecnología (ii). En primer lugar,
se examina la aceptación de este tipo de cláusulas en los tribunales de Estados
Unidos y la Unión Europea (A), y, posteriormente, partiendo del supuesto de
que se acepta la competencia del tribunal elegido, se estudia la ley aplicable a las
controversias surgidas en desarrollo este tipo de contratos (B). En este capítulo
no se estudia el sector del reconocimiento habida cuenta de que, para el propó-
sito de la presente investigación, es en los países de América Latina donde se
hace necesario el estudio de este sector; en consecuencia, el reconocimiento de
las decisiones dictadas por estos tribunales en los países de América Latina será
objeto de estudio en el Capítulo iii. El f‌in que se persigue con este análisis está
dirigido a identif‌icar la manera en que los ordenamientos de los países produc-
tores de tecnología han establecido normas que permitan lograr un equilibrio
entre el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes y, al mismo tiempo, la
imposición de límites que impidan que el ejercicio de esta autonomía se convierta
en una manera de evitar las normas de un país específ‌ico.
Los contratos de transferencia internacional de tecnología
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Así, una vez establecido el tribunal competente y la ley aplicable al caso en
estudio, será necesario analizar las normas imperativas (iii) que se aplican a los
contratos de transferencia de tecnología que sirven como límite al ejercicio del
principio de autonomía de la voluntad de los contratantes en los Estados Unidos
y la Unión Europea. Los sectores del ordenamiento elegidos para este análisis
son: el Derecho de la libre competencia (iv), las normas que regulan la forma y
registro de los contratos (v) y las normas de inversión extranjera (vi). Aunque
es innegable la existencia de otros sectores del ordenamiento jurídico en los que
se presentan normas que pueden tener cierta incidencia en un contrato de li-
cencia, tales como normas medioambientales, o disposiciones reguladas con la
explotación de reservas mineras o de hidrocarburos, tales normas están dirigidas
a un sector tecnológico en particular, por esta razón se ha decidido estudiar las
normas que afectan a los contratos de licencia sin importar el sector tecnológico
particular al que se ref‌iera el contrato.
4. El f‌in propuesto con este análisis es identif‌icar las ventajas y desventajas
que supone la regulación de los contratos de transferencia de tecnología a través
de los sectores mencionados, para después, en el Capítulo iii, contrastar esta in-
formación con el estado actual de la regulación en los países de América Latina
y sentar de este modo las bases para formular una propuesta normativa dirigida
al establecimiento de un equilibrio contractual en los procesos internacionales
de transferencia de tecnología.
II. anlisis prctico de la eficacia de las clusulas
de eleccin de foro y arbitraje y de derecho
aplicable a los contratos internacionales
de transferencia de tecnologa
A. aceptacin de las clusulas de competencia
judicial internacional y arbitraje comercial
internacional en los contratos de transferencia
de tecnologa
. Fruto de la investigación realizada para este trabajo se pudo constatar que en la
gran mayoría de los contratos internacionales analizados se evidencia la existencia
de cláusulas de elección de foro que asignan la competencia a tribunales ordinarios
o, en su caso, de cláusulas de sumisión a arbitraje comercial internacional, ambas
designando como sede para la resolución de la controversia a aquella en la que
tiene su domicilio el titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual
Marco regulatorio de los contratos internacionales de transferencia de tecnología… 149
involucrados en el contrato. Esta situación se explica por la gran importancia
económica que revisten este tipo de contratos, la cual conduce a que la redacción
de los mismos sea efectuada con un gran nivel de detalle, y en la que un punto
fundamental lo constituye la elección del foro competente más acorde con las
necesidades de los contratantes. Esta es, junto con las conductas estudiadas en
el capítulo anterior, una clara manifestación del desequilibrio en el poder de
negociación de las partes en este tipo de negocios jurídicos1.
6. A continuación se presenta uno de los modelos de cláusulas atributivas de
competencia judicial internacional y de cláusula de sumisión a arbitraje inter-
nacional más frecuentes en la práctica negocial.
Cláusulas de elección de jurisdicción.
Any dispute arising under or in connection with the agreement or related to any
matter which is the subject of the agreement shall be subject to the exclusive juris-
diction of the state and/or federal courts located in New York, NY.
Cláusulas de sumisión a arbitraje comercial internacional.
Any controversy or claim arising out of or relating to this contract, or the breach
thereof, shall be settled by arbitration administered by the American Arbitration
Association in accordance with its Commercial Arbitration, and judgment on the
award rendered by the arbitrator(s) may be entered in any court having jurisdiction
thereof.
Corresponde analizar a continuación la aceptación de las cláusulas de compe-
tencia judicial internacional y de las cláusulas de sumisión a arbitraje comercial
internacional en los países productores de tecnología, teniendo presente que
la mayoría de los contratos estudiados presentan cláusulas que designan como
sede el lugar en el que tiene su domicilio el titular de los derechos de propiedad
industrial e intelectual objeto del contrato.
1 Al realizar el estudio de los contratos internacionales de transferencia de tecnología a los que se ha
tenido acceso, y en donde las partes presentan un poder de negociación simétrico, se pudo compro-
bar que en la mayoría de los contratos entre empresas de Europa y Estados Unidos se establecían
cláusulas dirigidas, o bien a la sumisión a los tribunales suizos y la ley suiza (buscando una sede
y ley neutral) o bien a realizar una elección de tribunal y ley “cruzada”, en donde el demandante
debía someterse tanto a los tribunales como a la ley aplicable del país de la parte demandada.

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