Conclusiones generales - Recepción de la buena fe en las codificaciones modernas - Vicisitudes de la buena fe negocial: reflexiones histórico-comparativas - Libros y Revistas - VLEX 950070870

Conclusiones generales

AutorJavier Humberto Facco
Páginas383-393
8
conclusiones generales
recapitulacin final
Siempre que se habla acerca de la buena fe en los contratos se evoca un
valor de primer orden: la lealtad. Si bien la lealtad constituye una exigencia
axiológica de todas las relaciones jurídicas, en las negociales (y aún más
específicamente en aquellas que entrañan un synállagma) el imperativo
actúa con mayor intensidad. Esta constatación es el grado cero del presente
trabajo de investigación. Ahora bien: en este último apartado intentaremos
recapitular las conexiones existentes entre las diversas instancias recorridas
durante la investigación. Después de haber efectuado el análisis de cada una
de ellas, es ahora el momento de la síntesis.
En algunos institutos del derecho romano arcaico, como la clientela y el
foedus, hemos individualizado una dualidad de valencias significativas en la
fides: promisoria y potestativa. Al margen de tales derivaciones, se trataba en
el fondo de una cualidad (un “crédito sociojurídico”) predicada por aquellos
sujetos (los “notables”) que eran capaces, por su fortuna y/o condición social,
de garantizar a otros con su propia fides. Hacia mediados del siglo iii a. C., en
el auge de los negocios iuris gentium, se asiste a un proceso de secularización-
democratización de la fides: esta deja de ser un atributo exclusivo de ciertos
sujetos y pasa a ser una cualidad (oportere ex fide bona) de determinadas accio-
nes (iudicia bonæ fidei), disponibles para todos quienes celebraran contratos
consensuales en el ámbito del comercio internacional. Se habla a partir de
entonces de bona fides, queriendo significar un paradigma mucho más abstrac-
to, objetivado mediante la remisión a un patrón ideal de conducta (bonus vir).
En todo caso, la bona fides continuará siendo durante el derecho clásico
una determinación pretoriana (procesal), aunque las soluciones en ella
fundadas eran en gran parte de fuente jurisprudencial (construidas por la
actividad consultiva y creadora de los juristas a partir de problemas concretos
que les eran puestos a su consideración). Habrá que esperar hasta el derecho
justinianeo, una vez decantadas las reglas elaboradas por la jurisprudencia
clásica, para que la bona fides sea considerada una emanación [sustancial]
del contrato y no de la acción. Este primer segmento del estudio diacrónico
emprendido, en la tarea de elucidar la sustancia última de la buena fe, de-
muestra dos avances importantes: objetivación de la fides (tránsito hacia la
bona fides) y sustancialización de la bona fides (bonæ fidei contractus).

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