La situación en Europa y América Latina - Recepción de la buena fe en las codificaciones modernas - Vicisitudes de la buena fe negocial: reflexiones histórico-comparativas - Libros y Revistas - VLEX 950070823

La situación en Europa y América Latina

AutorJavier Humberto Facco
Páginas155-164
155
sumario: El escenario en Europa occidental a partir de la codificación del ius
Romanum commune. La reapertura del derecho romano codificado mediante
el reenvío a los “principios generales del derecho”. La homogeneidad cultural
latinoamericana y los nuevos desafíos del sistema jurídico romanista en un
contexto universalmente abierto. La remisión a la buena fe como principio
general del derecho en los códigos civiles modernos.
el escenario en europa occidental a partir
de la codificacin del
ius romanum commune
Con la idea del Estado moderno y de un único derecho válido para todo el
territorio nacional se aspiraba a desterrar el “par ticularismo jurídico” típico
del período feudal. Este se caracterizaba por una diversidad de fuentes (con-
suetudinarias, regias, estatutarias, corporativas, etc.) que se yuxtaponían a la
hora de disciplinar los vínculos intersubjetivos1. La situación buscaba ser
superada –bajo la égida de un modelo concentrador– mediante un sistema
de derecho homogéneo, tanto en el ámbito público como en las relaciones
entre los particulares2.
Así fue que el proceso de renovación de la ciencia jurídica, que se había
iniciado con el humanismo renacentista (siglo xvi) y prosiguiera con el
iusnaturalismo racionalista (siglos xvii-xviii), terminó desembocando en el
fenómeno de la codificación moderna. En efecto:
1 Según g. tarello (1976). Storia della cultura giuridica moderna, 1, Assolutismo e codificazione
del diritto, Bolonia: Il Mulino, pp. 28-4, con la expresión “particularismo jurídico” se quiere
significar la falta de unidad y coherencia del conjunto de normas vigentes en una determinada
esfera espacio-temporal. La locución además, a criterio del autor, presupone un juicio de valor,
según el cual en esaesfera espacio-temporal debería haber, o se esperaría que hubiese, unidad y
coherencia normativa. Agrega que la expresión fue acuñada y hecha circular por los juristas del
siglo xix, a fin de contraponer la situación del derecho codificado (que ellos consideraban más
plausible) respecto a la precedente.
2 Cfr. d. corradini, Il criterio della buona fede, Op. cit., p. 5.
Se ha sostenido que la doctrina del derecho natural racionalista constituyó el fundamento
filosófico-jurídico de la codificación moderna, su contribución se concretó en dos ideas funda-
mentales: la posibilidad de obtener un derecho materialmente justo de una vez para siempre, por
su conformidad con la razón universal; y la idea de sistema o de organización del Derecho sobre
la base de un plan lógico axiomático-deductivo. Cfr. a. levaggi, Manual de historia del derecho
argentino, Op. cit., i, p. 187.

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