Los Conflictos en la Relación Laboral - Trabajo en equipo. Los conflictos - Motivación para el trabajo en equipo - Libros y Revistas - VLEX 862648847

Los Conflictos en la Relación Laboral

AutorInterconsulting Bureau S.L - ICB Editores
Páginas101-110
Motivación para el Trabajo en Equipo
101
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Regulado en los arts. 42 y ss. del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía, se establece que el personal que cometiera una
infracción de las incluidas en su articulado por incumplimiento de los preceptos reflejados en el
contrato de trabajo será sometido a un procedimiento sancionador por el órgano competente
para ello en cada centro de trabajo.
Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de cualquier
infracción cometida que afecte a su intimidad o dignidad.
INFRACCIONES
El VI Convenio Colectivo realiza la siguiente clasificación de infracciones a tenor de su gravedad:
A. Faltas muy Graves
1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión,
lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la
Administración o a los ciudadanos.
3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
4. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como
cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
6. La falta de asistencia no justificada al trabajo durante más de tres días al mes.
7. Los malos tratos de palabra u obra con superiores, compañeros y compañeras, personal
subordinado o público en general.
8. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos laborales,
cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el trabajador o trabajadora, o
para terceros.
9. La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral por tiempo
superior a tres días, cuando el trabajador o trabajadora declarado en baja por dicha
simulación realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se
entenderá incluida en este apartado toda acción u omisión del trabajador o trabajadora
realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
10. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
11. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
12. Causar por negligencia o mala fe daños muy graves en el patrimonio y bienes de la
Comunidad Autónoma.
13. Incumplir lo pactado libremente con la Administración, vulnerando la buena fe contractual.

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