La consecuencia de la ilegalidad de los actos administrativos - Sección Segunda - Acto Administrativo. Estudios - Libros y Revistas - VLEX 1027076213

La consecuencia de la ilegalidad de los actos administrativos

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ACTO ADMINISTRATIVO
IV. LA CONSECUENCIA DE LA ILEGA LIDAD
DE LOS ACTOS ADMINISTRAT IVOS
1. LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS Y EL RÉGIMEN DE LAS NUL IDADES
Los actos administrativos son inválidos cuando han violado una norma
constitucional o legal o cuando no cumplen los requisitos de validez
mencionados. En estos casos, el acto administrativo está viciado de nulidad
absoluta o anulabilidad, y es susceptible de ser impugnado tanto en vía
administrativa como en vía contencioso–administrativa. En todos estos
casos podría decirse que el acto está viciado por contrariedad al derecho
y es susceptible de ser anulado68. La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, en esta materia, le ha dado una amplia regulación a los
vicios de los actos administrativos, y conforme a sus regulaciones pueden
distinguirse tres causas de invalidez de los actos administrativos: la violación
del derecho, los vicios de fondo de los actos y por último, los vicios de forma.
En todo caso, la precisión en todas las leyes de procedimiento
administrativos, de los requisitos de validez de los actos, es decir, de los
requisitos de fondo (la competencia, manifestación de voluntad, base legal,
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motivación), conduce a que en las propias leyes se haya establecido el
régimen de las nulidades, es decir, se hayan regulado las consecuencias de
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teoría de las nulidades en el derecho administrativo, es decir, a la teoría de las
consecuencias de la ilegalidad, por violación de los requisitos de legalidad o
de fondo, está regulado expresamente en las legislaciones.
En efecto, como lo señala la Ley General de la Administración Pública de
Costa Rica:
“La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo,
expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico,
constituirá un vicio de éste” (art. 158.1).
Ahora bien, no todos los vicios de los actos administrativos, que constituyen
ilegalidades, producen las mismas consecuencias jurídicas. De acuerdo a la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, las ilegalidades, derivadas
de los vicios o irregularidades de los actos administrativos, dan origen a dos
68 En general, sobre la ilegalidad de los actos administrativos, V. Allan R. Brewer–
Carías, “Consideraciones sobre la ilegalidad de los actos administrativos en el Derecho
Venezolano” en Revista de Administración Pública, Nº 43, Madrid 1964, p. 427 y ss.;
Allan R. Brewer–Carias, “El recurso contencioso–administrativo contra los actos de
efectos individuales” en el libro del Instituto de Derecho Público El control jurisdiccional
de los Poderes Públicos en Venezuela, Caracas 1979” pp. 182 a 191; Lubin Maldonado
“Lineamientos formales de la teoría de la ilegalidad” en Revista de la Facultad de
Derecho, ULA, Nº 11, Mérida, 1965, pp. 137–183. La jurisprudencia sobre los vicios de los
actos administrativos, V. en Allan R. Brewer–Carías, Jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia 1930–1974 y Estudios de Derecho Administrativo, Tomo IV, Vol. I, Caracas
1976, pp. 307–350.
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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
tipos de consecuencias: la nulidad absoluta de los actos, y la nulidad relativa
de ellos, llamada también anulabilidad.69 La Ley Orgánica, con su regulación,
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se habían sucedido con motivo del estudio de las irregularidades de los actos
administrativos. Ahora la Ley prescribe, con precisión, las consecuencias
de las diversas violaciones por los actos administrativos del ordenamiento
jurídico: la nulidad absoluta y la nulidad relativa, a cuyo estudio dedicaremos
las líneas que siguen.
Por tanto, no todo vicio afecta la validez de los actos administrativos, o en
otros términos, no todas las faltas o defectos en los elementos o requisitos de
los actos administrativos, producen la nulidad de los mismos. La invalidez y,
consecuentemente, la posibilidad de anular los actos administrativos sólo se
produce cuando el acto administrativo tenga una “inconformidad sustancial
con el ordenamiento jurídico” (art. 158 Ley General de Costa Rica). En otros
términos, las infracciones insustanciales no invalidan los actos administrativos
ni conducen a que se declare su nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad
disciplinaria del funcionario (art. 158.5 Ley General de Costa Rica). En este
sentido, el art. 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo de Argentina
establece que:
“La invalidez de una cláusula accidental o accesoria de un acto
administrativo no importará la nulidad de éste, siempre que fuere
separable y no afectare la esencia del acto emitido.”
Ahora bien, una de las consecuencias más importantes del proceso de
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los elementos del acto administrativo en América Latina, es la previsión
expresa del régimen de las nulidades de los mismos, y, particularmente, el
establecimiento, por ley, de los casos de nulidad absoluta y sus consecuencias.
Como se ha dicho, la invalidez del acto administrativo no tiene siempre la
misma gravedad de origen ni los mismos efectos, ya que puede manifestarse
como resultado de un vicio de nulidad absoluta o de nulidad relativa, según la
gravedad de la violación cometida. El problema de la teoría de las nulidades
de los actos administrativos radica, entonces, precisamente en determinar
cuándo el vicio del acto administrativo acarrea la nulidad absoluta del
mismo, y cuándo ello no ocurre, resultando sólo un vicio de nulidad relativa
o anulabilidad, pues los efectos de uno u otro vicio en el mundo del derecho
son totalmente distintos.
69 En general, sobre las nulidades de los actos administrativos, V. Allan R. Brewer–Carías,
“Comentarios sobre las nulidades de los actos administrativos” en Revista de Derecho
Público, Nº 1, Caracas 1980, pp. 45–50; Tomás Gibbs, “Nulidad de los actos administrativos
por ilegalidad o abuso de poder. El problema de la Constitución Nacional,” en Revista de
Derecho y Legislación, Tomo XXIX, Caracas 1940, pp. 187–194; Tomás Ramón Fernández,
La nulidad de los actos administrativos, Caracas 1979. La jurisprudencia en la materia
puede consultase en Allan R. Brewer–Carías, Jurisprudencia de la Corte Suprema de
Justicia 1930–1974 y Estudios de Derecho Administrativo, Tomo III, Vol. I, Caracas
1976, p. 348 y ss. V., además, la doctrina administrativa en la materia en Doctrina de la
Procuraduría General de la República 1964, Caracas 1965, p. 33; idem 1966, Caracas 1967,
pp. 22–23; ibídem 1968, Caracas 1969, p. 26.

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