Consejos Superiores de la Administración, función administrativa y neocorporativismo - Consejos superiores de la administración, neocorporativismo y participación orgánica - Libros y Revistas - VLEX 367156626

Consejos Superiores de la Administración, función administrativa y neocorporativismo

AutorDiego Younes Medina
Páginas57-118
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Capítulo II
Consejos Superiores de la Administración,
función administrativa y neocorporativismo
1. Introducción
En el presente capítulo se abordan de manera relacional los conceptos expli-
cados en el precedente. Se analizan aspectos relativos al inujo de particulares
en decisiones administrativas, y las funciones de algunos consejos en los que
hay participación gremial concreta, con el objeto de establecer sus relaciones
con dichos órganos.
Para realizar este propósito proponemos, en primer término, un análisis de
la regulación legal vigente, que permitirá concluir si tales consejos son ámbitos
decisorios o simplemente consultivos, con las consecuencias jurídicas que ello
conlleva. Partimos de la exposición general que se hizo en el capítulo anterior
sobre los antecedentes de dichos órganos, y avanzamos hasta la regulación
actual, en la cual el estudio centra su interés.
No sobra advertir, nuevamente, que si bien el análisis histórico-normativo
se reere a los Consejos Superiores en general, el eje central son los Consejos
Superiores en los que se advierte la presencia de particulares o del sector priva-
do, como concreción de la teoría sociológica expuesta en el primer capítulo.
Con el propósito de presentar casos concretos previstos en normas legales
en los que se pueda evidenciar la participación de los administrados en órganos
propios de la Administración, los Consejos Superiores de la Administración
revisten una gran importancia; la colaboración de administrados en estos entes
es considerable y traduce la presencia gremial en la Administración, como
ejemplo contundente de participación orgánica.
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Consejos Superiores de la administración, neocorporativismo y participación orgánica
De esta suerte, se propone un marco general de los Consejos Superiores
de la Administración, para luego hacer una breve relación de aquellos que
tienen alguna participación particular o gremial, además de un análisis de las
funciones que a ellos se han asignado por diversas fuentes y sus consecuen-
cias jurídicas.
2. Antecedentes normativos de los Consejos Superiores
de la Administración
Los Consejos Superiores de la Administración1 tuvieron su origen en la Ley
19 de 1958 sobre reforma administrativa, servicio civil y carrera administra-
tiva; aparecieron con la denominación de Consejos Nacionales, con algunas
funciones análogas a las que hoy en día ejercen.
La Ley 19 de 1958, al referirse a los organismos de dirección económica y
planeación, crea en su artículo 2.° el Consejo Nacional de Política Económica
y Planeación (hoy CONPES), y dispone al respecto lo siguiente:
Artículo 2°. Para coadyuvar al desarrollo del plan contemplado en
el artículo anterior, créase un Consejo Nacional de Política Econó-
mica y Planeación que, bajo la personal dirección del Presidente de
la República, y sin perjuicio de las atribuciones constitucionales del
Congreso, estudie y proponga la política económica del Estado y
coordine sus diferentes aspectos, lo mismo que las actividades de los
organismos encargados de adelantarla; vigile la economía nacional y
el proceso de su desenvolvimiento; intervenga como superior auto-
ridad técnica en la proyección de los planes generales de desarrollo
económico, los parciales referentes a la inversión y al consumo público
1 En el informe “Reorganización de la rama ejecutiva del Gobierno de Colombia”, dirigido por
el profesor Lauchlin Currie, no se encuentra un antecedente próximo sobre los Consejos Superiores
de la Administración. No obstante, sí hace énfasis en la necesidad de ampliar el horizonte planicador
del Gobierno, al que le atribuyen serias deciencias para la época, y se sugiere crear la ocina de Plani-
cación de Recursos en el despacho ejecutivo del presidente. Cabe la pregunta de si podría ser este un
antecedente remoto del Departamento Nacional de Planeación y del CONPES. De todas formas, para
la época del informe, 1951, ya existían organismos tales como el Consejo Superior de Educación.
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Diego Younes Medina
y las medidas de orientación de las inversiones y el consumo privados;
organice el mejor aprovechamiento de la asistencia técnica prestada
por los países amigos y las entidades internacionales y armonice el de-
sarrollo de los planes del sector público con la política presupuestal y
de crédito público interno y externo. El Consejo Nacional de Política
Económica y Planeación estará integrado por el Presidente de la Re-
pública, uno por el Senado y otro por la Cámara de Representantes.
El Senado y la Cámara harán la elección, escogiendo los consejeros
que les corresponde designar de entre los nombres incluidos en las
listas que con tal objeto les pasará el Gobierno.
Siguiendo a Younes Moreno,2 la reforma de 1958 se puede resumir así:
A partir del plebiscito de 1957 se inició en el país una nueva vida consti-
tucional y ad ministrativa. En el año 1958 se expidió la Ley 19, que tuvo por
objeto dar una orientación técnica a la rama ejecutiva. Esta reforma se em-
prendió durante el gobierno del doctor Alberto Lleras Ca margo, se ejecutó
en los años sesenta y sus propósitos fundamentales según la propia ley fueron:
• Asegurarlacontinuidadylacoordinacinenlaactividadocial.
• Obrarconformeaplanesdedesarrolloprogresivo.
• Simplicaryeconomizarenlastramitacionesociales.
• Evitarladuplicidaddelaboresylasfuncionesparalelas.
• Promoverelordenamientoracionaldelosserviciospblicosylades-
centralización de aquellos que pudieran funcionar más ecazmente
bajo la dirección de las autoridades departamentales y municipales.
• Garantizarlaestabilidadylapreparacindelosfuncionariospbli-
cos.
• Propiciarelejerciciodeunadecuadocontroladministrativo.
Para cumplir esos objetivos la Ley 19 de 1958 creó las entidades que se
señalan a continuación:
2 Diego Younes Moreno. Las re formas del Estado y de la Administración Pública. Bogotá: Escuela
Superior de Administración Pública, 2009, p. 54.

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