Consensos, tensiones y silencios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos - Entre la esperanza y el temor - Libros y Revistas - VLEX 850197472

Consensos, tensiones y silencios en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

AutorJosé Ricardo Barrero Tapias
Páginas107-139
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Este capítulo presenta una síntesis del signica do de los artículos propuestos, desde
qué supuestos se enunciaban, los intereses del gobierno representado, los acuerdos y las
distancias entre los delegados y las propuesta s. Este capítulo recoge lo que para Bourdieu
signica hacer un est udio de los intercambios lingüísticos (2001). La interpretación que
aquí se presenta no se hace desde la ciencia jurídica ni desde el derecho formal, sino
desde una mirada sociológica que observa en el tex to las tensiones del cambio cultural,
las ideologías, la experiencia de la guerra y de los exce sos humanos. Si el lector quisiera
una descripción de cada artícu lo, es recomendable mirar el trabajo de Verdoodt (1970),
además de la extensa obra presente en el derecho constitucional, el derecho internacional
de los derechos humanos y la losofía del derecho.
Para realizar el capítulo se tuvo como metodología la comparación de los textos
propuestos para la Declaración: desde el primer borrador de la División de Derechos
Humanos, presentado el 4 de junio de 1947 (E/CN.4/AC.1/3) y encargado a John P.
Humphrey, hasta el texto nal de la Declaración del 10 de diciembre de 1948 (183
plenary meeting). Los tres te xtos simultáneos a la propuesta de Humphrey presenta-
dos por Francia (E/CN.4/21, Annex D), el Reino Unido (E/CN.4/AC.1/4) y Estados
Unidos de América (E/CN.4/21, Annex C), así como los reportes del DC (E /CN.4 /21,
Annex F; E/CN.4/95), el reporte de la CHR (E/800, Annex A), el reporte del Tercer
Comité de la GA del 7 de diciembre de 1948 (A/777) y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos fueron tenidos en cuenta. La comparación tuvo como ante-
cedente las exposiciones de los delegados en las sesiones del DC y CHR.
Se tuvo presente al momento del análisis que la Declaración fue elaborada por
gobiernos que recién salían de una guerra, en la que no hubo ilesos, ni siquiera quienes
concurrieron desde países lejanos del campo de batalla. Varios de los representantes
habitaban países vecinos, por donde transitaba n personas, mercancías, obras artística s,
libros, que se convirtieron en patrimonio común o historias compartidas . Incluso sus
enemigos estuvieron presentes en las discusiones: la tradición losóca germana, la
ilustración y el humanismo del renacimiento italiano, todo el legado cultural actua-
lizado en la historia de vencedores y vencidos.
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La historia religiosa, losóca , ideológica y la tradición jurídica compartida expli-
can en gran medida la si militud entre los textos propuestos por los diferentes países y
por la División de Derechos Humanos. No hubo diferencias signicativas, má s bien
los estilos de la redacción fueron el gran punto de discu sión: por buscar la precisión,
la extensión, el detalle y la fuerza de algunos artículos, pero en realidad, cualquiera
de los presentados podría haber sido la base del documento nal.
Este capítulo no reproduce la estructura de la Declaración, sino que a partir del
enfoque teórico propuesto en el capítulo dos presenta cuatro ideas que sintetizan el
sentido sociológico de la Declaración: 1) El Estado creador. 2) El Estado: objeto de
deber, lealtad y sacricio. 3) Experiencias de dolor y sufrimiento: la renovación de
la promesa. 4) Camino a la sociedad-mundo: la cooperación y el deber ante las UN.
Posteriormente, se presentarán dos paradojas. La primera es que los derechos
humanos están subordinados al principio de soberanía, que está por encima de toda
ley y de todo derecho. La segunda es que la libertad de creencia y de ca mbiar de esta
genera condiciones para modicar la estructura de las sociedades tradicionales, im-
pidiendo que otros vivan esta libertad. A modo de reexión na l, se sugiere lo que es
considerado en este trabajo como una novedad en la sensibilidad colectiva, que asoma
en las motivaciones de la Declaración, en las presentaciones de algunos delegados y
en la decisión de incluir los derechos de promoción y protección de los individuos.
El Estado creador
¿Derechos de concepción o nacimiento?
El primer artículo del borrador de la Decla ración, presentado ante el Tercer Comité
de la GA, rezaba “all human beings are born free and equal in dignity and rights.
ey are endowed by nature with reason and conscience, and should act toward s one
another in a spirit of brotherhood”1 (E/800 1948, 28 June, 10). Hernán Santa Cruz
sostuvo en la primera sesión del DC que el derecho a la vida es anterior al nacimiento,
armación que condujo a discutir desde qué momento se adquieren derechos. La
discusión trataba de establecer el momento inicial de la relación entre el Estado y el
individuo, pues para algunos delegados el deber del primero de proteger la vida no
puede ser anterior al nacimiento del individuo, sino desde el reconocimiento de su
1 Todos los seres humanos nacen libre s e iguales ante la ley. Son dotados por la n aturaleza con raz ón
y consciencia y sus acciones hacia los otros debe n corresponderse con u n espíritu de hermand ad
[Traducción libre].
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4 Consensos, tensiones y s ilencios en la Declarac ión Universal de los Derechos Hum anos
identidad y nacionalidad. Los representantes de Líbano y Chile proponían que el
derecho a la vida se adquiere desde el momento de la concepción. Chile insistió en que
este derecho se debe observar sin tener en cuenta la condición mental o física, lo que
implica que se prohíbe la interrupción del proceso de gestación por malformaciones,
acto que era ya admitido en algunos paí ses. En procura de no entrar en tensiones con
decisiones ya tomadas por países miembros de las UN y para darle un sentido laico a
la Declaración, ambas sugerencias fueron rechazadas.
En su artículo primero, la Declaración Universal no hizo referencia al origen na-
tural o divino de los derechos. E sto sorprendió a Morsink, pero Humphrey explicó en
sus memorias que fue retirada cua lquier referencia de origen para evitar su rechazo por
cualquier miembro que creyera en uno u otro, de manera que quedó escrito en senti-
do pasivo. La Declaración adoptó la expresión más secular: neither God nor Nature.
Según Morsink, en el Tercer Comité de la GA había un profundo deseo de derivar
los derechos humanos de la naturaleza del hombre, más que de cualquier fuente social,
civil o política. Se podría suponer que algunos representantes g uardaban la esperanza
de fundar el derecho a la vida en un principio trascendental, de modo que el Estado
quedara impedido de suprimir la vida, pero no ocu rrió (Morsink 1984, 313). Charles
Malik pretendió mantener la referencia a la naturalez a, porque consideraba que en el
borrador del primer artículo la intención de la CHR no había sido la de sugerir que el
hombre estuviera dotado de razón y conciencia por alguna entidad fuera de sí m ismo.
Malik sugirió, entonces, modicar la expresión endowed by nature por by nature en-
dowed. En relación con lo expresado por Malik, el Dr. Justine Jiménez de Aréchaga
(Uruguay) dijo que los derechos se derivaban de la naturaleza del hombre y no de
los actos de los Estados (Morsink 1984, 314). El giro importante en la discusión de
la expresión by nature, según Morsink, fue un cambio en el pensamiento, pues para
1948 se creía que los derechos humanos estaban enr aizados en la naturaleza humana .
No son dados por un poder trascendental, no son propios de una substancia común
a todo lo viviente, sino que reason and conscience son particularidades de los seres
humanos. Los derechos humanos son característicos de los hombres y las mujeres,
no le fueron dados, tampoco descubiertos, no tienen génesis, le pertenecen como
peculiaridad de la especie.
La discusión y varias votaciones acerca de la palabra born también fueron inter-
pretadas de manera similar a la de by nature. Para la delegación Iraquí, la palabra
born era muy fuerte, así que se propuso una enmienda para reemplazar la expresión
are born con las palabra s should be born. El argumento es que se debería decir que los
seres humanos deberían ser libres e iguales en dignidad y derecho, pues no lo eran.
El argumento reforzado por Alexei Pavlov era que no había derechos anteriores a la
ley, pues el hombre los tiene no por haber nacido, sino por la estructura social del
Estado. (Morsink 1984, 315)

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