Espacios de interacción e incidencia de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos en la elaboración de la Declaración - Entre la esperanza y el temor - Libros y Revistas - VLEX 850197471

Espacios de interacción e incidencia de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos en la elaboración de la Declaración

AutorJosé Ricardo Barrero Tapias
Páginas43-105
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La propuesta metodológica de este trabajo se sitúa en el centro del problema so-
ciológico que quiere plantear. Las perspectivas estr ucturalist as y las de tipo histórico
de la causalidad indic arían que la elaboración de la Declaración de los Derechos Hu-
manos se comprende por su contexto, lo que remitiría a un análisis de las relaciones
internacionales durante la Segunda Guerra Mundial y su inmediata terminación, o
a un estudio de la lógica del conicto entre el capitalismo y el comunismo o entre la
democracia y las dictadura s. La otra perspectiva, la que pone al individuo en el centro
de la historia indicaría que la Decla ración se hizo gracias a los líderes de los gobiernos
que la propusieron en la Conferencia de San Francisco y a los redactores del texto.
De allí la conocida disputa de si fue escrita por John Humphrey o por René Cassin.
Este estudio opta por la idea de considerar el escena rio de las UN como un campo
autónomo en relación con el mundo social internacional, pero especíco en cuanto a
sus reglas, propósitos, mecanismos de decisión, organización y a las personas que lo
componen. Además, se toma como supuesto que los individuos son expresión de su
trayectoria y, a la vez, son modicados durante las interacciones.
En lo operativo un estudio de campo implica establecer la estructura objetiva de
las relaciones entre las posiciones ocupadas por los agentes o las instituciones que
compiten dentro del campo en cuestión. Se deben analizar los habitus de los agentes,
los diferentes sistemas de disposiciones que estos adquieren mediante la interioriza-
ción de un tipo determinado de condiciones sociales y económicas, y que encuentran
en una trayectoria denida dentro del campo considerado una oportunidad más o
menos favorable de actualizarse (Bourdieu 1995). Además, se debe tener en cuenta
que el campo de las posiciones es inseparable del campo de las tomas de posición.
En este caso, las relaciones de poder constitutivas del espacio son inseparables de las
posiciones legislativas. Aunque la noción de campo no se ajusta del todo a la Comi-
sión de Derechos Humanos encargada de elaborar el borrador de la Declaración,
sirve para comprender las interacciones en su interior y, sobre todo, para aislarlas de
otros campos. Esto con la pretensión de vericar la autonomía de la Comisión. De lo
anterior se deduce que el sistema jurídico o la tradición sobre los derechos humanos se
actualiz a por las nociones, conocimientos y sentido común jurídico de los delegados.
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José Ricardo Barrero Tapias
En el estudio se identican tre s dimensiones analíticas de la acción: sistema de segu-
ridad básica, conciencia práctica y conciencia discursiva. (Giddens 1998, 77)
El sistema de seguridad bá sica se reere a las condiciones que el individuo requiere
para vivir su día a día de manera previsible, rutinaria y sin sobresaltos o angustias.
La conciencia práctica es la incorporación cognitiva de la vida cotidiana, que por su
carácter habitual no requiere ser pensada ni argumentada, como la reproducción de
roles y discursos. Hacen par te de la conciencia práctica también los conocimientos que
por las formas de divulg ación, aprendizajes escolares, las e xperiencias de vida, se han
vuelto sentido común. La conciencia reexiva es un nivel de conciencia comprensiva,
del tipo de conocimiento cientíco o losóco, es un punto de vista superior a la de
la conciencia práctica. (Giddens 1998)
Los delegados eran miembros de una comunidad, de la que encarnaron formas
de interactuar, creencias y valores. Como profesionales en el campo del derecho, la
diplomacia o la función pública hicieron parte de un sentido común, de tradiciones
profesionales y de legados intelectuales. Como personas expresaron emociones e
intereses, expectativas y modos de garantizar la buena marcha de su diario vivir en
interacción con otros semejantes. Es preciso aclarar que aunque el ámbito de la ley es
objetivo, impersonal, imparcial, reglado, creado y administ rado por especialistas con
funciones precisas y limitada s, en todo caso, ha sido creado por individuos investidos
de autoridad jurídica. No solamente el derecho contiene dimensiones subjetivas en
su creación, sino que además hay elementos extralegales, propios del mercado o la
política, que afectan el á mbito jurídico. En relación a lo anterior, Weber (1977) indica
los elementos tradicionales, subjetivos y también los de posición social y de estatus
que intervienen en la conguración racional del derecho moderno.
El contenido de las propuestas de la Declaración y los argumentos ofrecidos por
los delegados estaban enmarc ados en su cultura profesional, institucional, en las cos-
tumbres de su entorno. Los puntos de vista intelectuales estaba n constreñidos, como
para cualquier legislador, por las expectativas de las autoridades, las constituciones y
las leyes de sus propios países y los valores dominantes en las interacciones sociales.
De manera análoga, la s alianzas, amist ades, votos e intervenciones eran ya previsibles
por la conciencia práctica de los delegados.
Aunque la Declaración no tenía un carácter de obligatorio cumplimiento, los
referentes de los autores fueron las convenciones internacionales, las Constituciones
de sus propios países, las declaraciones anteriores y los conocimientos adquiridos en
su experiencia ciudadana. De todas m aneras, como bien lo mencionó el representan-
te de Sudáfrica, cuando se negó a votar la Declaración en la Asamblea General (GA
por sus siglas en inglés), el hecho de rmar la Declaración crearía compromisos con
las UN y con sus propios ciudadanos. Además, se supone que un documento de la
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trascendencia internacional y guía moral para los Estados y ciudadanos del mundo,
debería ser elaborado por expertos en derecho constitucional y losofía moral.
Malik manifestó su acuerdo con el profesor Cassin en que lo primero sería
acordar los principios fundamentales para ser enunciados y que podrían pasar a la
GA en forma de resolución. Estos principios constituirían el maniesto o credo de
las Naciones Unidas concerniente a los derechos humanos. Lo segundo podría ser
extraer de los principios generales alguna s leyes positivas a las que se suscribirían la s
partes que así lo quisieren. El Dr. Malik sintió que el Bill of Rights debería tener un
preámbulo y un cuerpo de artícu los. Tres categorías podrían ser establecida s: 1) Una
categoría de principio fundamental, de maniesto, de declaración. 2) Una categoría
de preámbulo. 3) Una categoría de artículos que estén insertos en el Bill. Agregó
que los poderes pequeños serían los más ansiosos por ver una formulación tangible
de derecho positivo, a la que ellos y los grandes poderes pudiesen adherir. (E/CN.4/
AC.1/SR.5 1947, 12 June, 4)
Malik armó que el DC estaba de acuerdo en que deberían ser preparados dos
documentos, una declaración general y una convención, para ser consignados simul-
táneamente ante la CHR. Consideró que el International Bill of Rights (IBR) debería
incluir los principios básicos y debería ser una matriz fundamental de doctrina para
el derecho positivo. Sería un grito de batalla por la libertad, un credo que envol-
viese la losofía básica de las Naciones Unidas, vigilante de los derechos humanos.
(E/CN.4/AC.1/SR.7 1947, 17 June, 4)
Este estudio hace algo novedoso: presenta de modo sintético el sentido de la inter-
vención de los representantes más inuyentes en la redacción de la Declaración. Pretende
identicar la trayectoria laboral que precede a la lleg ada de los representantes a las UN, su
formación profesional, en sentido amplio su capital cultural y social. Especícamente,
identica el modo de arribo de los representantes a la CHR, el sentido de sus interven-
ciones y los cambios que hayan podido ocurrir durante los tres años de sesiones.
Se decidió ordenar la presentación de los intervinientes por el tipo de perl iden-
ticado a partir de los estudios más reconocidos sobre el momento fundacional de
la Declaración de los Derechos Humanos y por las intervenciones más destacadas
durante las sesiones. El criterio para elegir los delegados a los que se les haría una
síntesis de sus intervenciones más signicativa s, fue su inuencia, la extensión de sus
intervenciones, la ascendiente sobre otros representantes, la presencia constante en
el Drafting Committee y en la Comisión sobre Derechos Humanos (se debe recordar
que por reglamento cada año se cambió una tercera parte de la Comisión). Otros
representantes que no intervinieron más de una sesión y que tuvieron también una
signicativa par ticipación, son citados en otros momentos de este libro. Este es el caso
de los representantes de Australia, Pakistán y Egipto.

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