La Constitución como adquisición evolutiva - I. Rasgos y premisas fundamentales - Las dimensiones del Estado constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1030103111

La Constitución como adquisición evolutiva

AutorNiklas Luhmann
Cargo del AutorUniversidad de Bielefeld, Alemania
Páginas21-96
La Constitución como adquisición evolutiva
N L
(Universidad de Bielefeld, Alemania)
I
Pocas conquistas de la civilización moderna son el resul-
tado de una planicación intencional como las constitu-
ciones que los Estados modernos han adoptado a par-
tir de nales del siglo XVIII. Si esto es verdad, ¿cómo se
puede hablar de evolución? Todas las descripciones de
la evolución la presentan como «ciega» o de cualquier
modo no como una transformación dirigida a una meta
sino como el resultado de la elaboración de estímulos
ocasionales. Si en la evolución sociocultural las inten-
ciones de los actores desarrollan un papel2, frente a un
1 Traducción de Javier Espinoza de los Monteros y Nicoletta
Carella.
2 Cfr. Al respecto S. Toulmin, Kritik der kollektiven Vernun,
Frankfurt am Main 1978.
22
Niklas Luhmann
auténtico proceso evolutivo su signicado no puede ser
ocasional. Tal vez los actores se dejan conducir por crite-
rios racionales, pero esto no permite inferir la racionali-
dad del resultado global, a condición de que repito es-
temos frente a un auténtico proceso evolutivo.
Los juristas, aun considerando más que nada la consti-
tución como objeto de una planicación, son hoy mu-
cho más propensos a considerar que la planicación de
la constitución no se limita a un único evento, sino que
necesita de una constante obra de revisión interpretativa
y, tal vez, total. Los sociólogos tienden más que nada a
reevaluar el momento de la creación intencional y, con
indulgencia, a denunciar su calidad de ilusorio en el pla-
no de la concretización de los hechos. De aquí, son em-
pujados a conceptualizar en una perspectiva de teoría de
la evolución.
Planicación o evolución: es posible facilitar la elección
entre las dos opciones si nos interrogamos sobre la real
novedad de los proyectos que hemos tratado de realizar
en la forma jurídica de una constitución.
Según una concepción difundida e incontestada, las
constituciones en el sentido moderno del término nacen
sólo en el siglo XVIII. Sus contemporáneos constatan
la novedad del concepto con respecto a la Revolución
francesa. Arthur Young reere desde Francia sobre esta
nueva expresión «constitution (...) which they use as if a
constitution was a pudding to be made by a recept»3. El
siglo XVIII ha claramente modicado el sentido de tal
3 Citado por e Oxford English Dictionary, Oxford 1989, III,
pág. 790.
23
La constitución como adquisición evolutiva
concepto y las expectativas que se relacionan con éste, así
como hizo con muchos conceptos de la semántica social
y política. También sobre esto hay un amplio consenso4.
Con un cuidadoso análisis de las cuestiones de políti-
ca de los conceptos y de novedad semántica, se puede
fácilmente reconocer que los cambios revolucionarios
justican usos lingüísticos innovadores5. En estos casos
una evidencia inesperada, relacionada con la situación
(situativ), ayuda a la armación de nuevas distinciones,
nuevos conceptos o sólo un tácito cambio de los signi-
cados transmitidos. Viceversa, el análisis de los textos ju-
rídicos que, antes del viraje revolucionario de las últimas
tres décadas del siglo XVIII desarrollaban un papel semi-
4 Cfr. Sólo D. Grimm, Entstehung- und Wirkungsbedingungen des
modernen Konstitutionalismus, en «Akten des 26. Deutschen
Rechtshistorikertages», Frankfurt am Main 1987, págs. 46-
47; Id., «Verfassung», en Staatslexikon, V, Freiburg 1989, col.
633. Otra opinión, sobre la base de la traducción latina de
politéia con constitutio (pero que nunca se había adoptado en
la terminología especícamente jurídica), tiene G. Maddox,
A note on the Meaning of «Constitution», en «American
Political Science Review», LXXVI (1982), págs. 805-809; Id.,
Constitution , en T. Ball, J. Farr y R.L. Hanson (al cuidado de),
Political Innovation and Conceptual Change, Cambridge, 1989,
págs 50-67.
5 Por ejemplo en el sentido del debate suscitado por Quentin
Skinner. Cfr. J. Tully (al cuidado de), Meaning and Kontext:
Quentin Skinner and his critics, Princeton N.J. 1988; y sobre
todo Q. Skinner, e Foundation of Modern Political ought,
Cambridge 1978, trad. it. Le origini del pensiero politico
moderno, Bologna 1989; T. Ball y J. G. A. Pocock (al cuidado
de), Conceptual Change and the Constitution, Lawrence Kans.
1988; Ball, Farr y Hanson (al cuidado de), Political Innovation
and Conceptual Change, cit.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR