Las premisas históricas y teóricas del Estado constitucional - I. Rasgos y premisas fundamentales - Las dimensiones del Estado constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1030103113

Las premisas históricas y teóricas del Estado constitucional

AutorDanilo Zolo
Cargo del AutorUniversidad de Florencia, Italia
Páginas143-180
Las premisas históricas y teóricas del
Estado constitucional1
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(Universidad de Florencia, Italia)
El Estado constitucional es una versión del Estado mo-
derno europeo que atribuye al ordenamiento jurídico la
función de tutelar los derechos subjetivos, contrastan-
do la tendencia del poder político a dilatarse, a obrar de
modo arbitrario y a prevaricar. En términos más analí-
ticos se puede sostener que el Estado constitucional es
una gura jurídico-institucional que resulta de un secu-
lar proceso evolutivo que lleva a la armación dentro de
las estructuras del Estado moderno europeo de dos fun-
damentales principios: aquel de la ‘difusión del poder’ y
aquel de la ‘diferenciación del poder’.
1 Traducción del italiano por Javier Espinoza de los Monteros.
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Danilo Zolo
El ‘principio de difusión’ tiende a limitar con vínculos
explícitos los poderes del Estado para dilatar el ámbito de
las libertades individuales. Esto implica, por tanto, una
denición jurídica de los poderes públicos y su relación
con los poderes de los sujetos individuales, también ellos
jurídicamente denidos.
El ‘principio de diferenciación’ se expresa sea como
diferenciación del sistema político-jurídico respecto a
los otros subsistemas sociales, en particular el ético-re-
ligioso y el económico, sea como criterio de delimita-
ción, coordinación y regulación jurídica de distintas
funciones estatales, sumariamente correspondientes a
la posición de normas (legis latio) y a la aplicación de
normas (legis executio).
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Examinamos, ante todo, los presupuestos losócos y las
asunciones de valor que unen las diferentes experiencias
del Estado constitucional y las teorías pertinentes. Nor-
berto Bobbio ha subrayado con fuerza que el individua-
lismo es la premisa losóco-política general del Estado
constitucional y de la doctrina de los derechos funda-
mentales.2 Bobbio habla, sin duda alguna, con una inevi-
table simplicación historiográca, de ‘derrocamiento
en la relación entre Estado y ciudadanos: de la prioridad
de los deberes de los súbditos respecto a la autoridad po-
lítica (y religiosa) se ha pasado en Europa, en el curso
de la formación del Estado moderno, a la prioridad de
2 Cfr. BOBBIO, N., Letà dei diritti, Torino, Einaudi, 1992, pp. IX,
58 ss.
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Las premisas históricas y teóricas del Estado...
los derechos del ciudadano y al deber de la autoridad
pública de reconocerlos, de tutelarlos y, al nal, también
de promoverlos. Dentro del Estado moderno europeo
(soberano, nacional, laico) la gura deóntica originaria
–el deber– deja así el campo a una nueva, en gran parte
opuesta, gura deóntica, aquella de la expectativa o pre-
tensión individual colectivamente reconocida y tutelada
en la forma del ‘derecho subjetivo’.
Sobre el plano histórico, este cambio de perspectiva se
perla claramente en el curso de las guerras de religión
que se concluyen, a mediados del siglo XVII, con la paz
de Westfalia. En el corazón de estos conictos toma cuer-
po el derecho de resistencia a la opresión, es decir, el de-
recho de los individuos de gozar de algunas libertades
fundamentales. Y estas libertades son consideradas fun-
damentales porque son asumidas como ‘naturales’. Y, por
tanto, se puede considerar que el modelo político-jurídi-
co del Estado constitucional se arma en Europa y –está
bien subrayarlo– solamente en Europa, porque a lo largo
del curso de una secular evolución político-antropoló-
gica aquí emerge y deviene dominante una orientación
de pensamiento que se opone al ‘modelo aristotélico’ (y
aristotélico-tomista).
Abandonada la concepción organicística de la vida social
que hace de la integración del individuo en el grupo po-
lítico la condición misma de su humanidad y racionali-
dad, emerge la perspectiva iusnaturalista o, como ha sido
propuesto, del ‘derecho natural moderno’ en oposición
al ‘derecho natural antiguo’.3 Mediante vicisitudes muy
3 Véase BOBBIO, N., Giusnaturalismo e positivi smo giuridico,

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