Las premisas históricas y teóricas del Estado constitucional
Autor | Danilo Zolo |
Cargo del Autor | Universidad de Florencia, Italia |
Páginas | 143-180 |
Las premisas históricas y teóricas del
Estado constitucional1
D Z
(Universidad de Florencia, Italia)
El Estado constitucional es una versión del Estado mo-
derno europeo que atribuye al ordenamiento jurídico la
función de tutelar los derechos subjetivos, contrastan-
do la tendencia del poder político a dilatarse, a obrar de
modo arbitrario y a prevaricar. En términos más analí-
ticos se puede sostener que el Estado constitucional es
una gura jurídico-institucional que resulta de un secu-
lar proceso evolutivo que lleva a la armación dentro de
las estructuras del Estado moderno europeo de dos fun-
damentales principios: aquel de la ‘difusión del poder’ y
aquel de la ‘diferenciación del poder’.
1 Traducción del italiano por Javier Espinoza de los Monteros.
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Danilo Zolo
El ‘principio de difusión’ tiende a limitar con vínculos
explícitos los poderes del Estado para dilatar el ámbito de
las libertades individuales. Esto implica, por tanto, una
denición jurídica de los poderes públicos y su relación
con los poderes de los sujetos individuales, también ellos
jurídicamente denidos.
El ‘principio de diferenciación’ se expresa sea como
diferenciación del sistema político-jurídico respecto a
los otros subsistemas sociales, en particular el ético-re-
ligioso y el económico, sea como criterio de delimita-
ción, coordinación y regulación jurídica de distintas
funciones estatales, sumariamente correspondientes a
la posición de normas (legis latio) y a la aplicación de
normas (legis executio).
L
Examinamos, ante todo, los presupuestos losócos y las
asunciones de valor que unen las diferentes experiencias
del Estado constitucional y las teorías pertinentes. Nor-
berto Bobbio ha subrayado con fuerza que el individua-
lismo es la premisa losóco-política general del Estado
constitucional y de la doctrina de los derechos funda-
mentales.2 Bobbio habla, sin duda alguna, con una inevi-
table simplicación historiográca, de ‘derrocamiento’
en la relación entre Estado y ciudadanos: de la prioridad
de los deberes de los súbditos respecto a la autoridad po-
lítica (y religiosa) se ha pasado en Europa, en el curso
de la formación del Estado moderno, a la prioridad de
2 Cfr. BOBBIO, N., L’età dei diritti, Torino, Einaudi, 1992, pp. IX,
58 ss.
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los derechos del ciudadano y al deber de la autoridad
pública de reconocerlos, de tutelarlos y, al nal, también
de promoverlos. Dentro del Estado moderno europeo
(soberano, nacional, laico) la gura deóntica originaria
–el deber– deja así el campo a una nueva, en gran parte
opuesta, gura deóntica, aquella de la expectativa o pre-
tensión individual colectivamente reconocida y tutelada
en la forma del ‘derecho subjetivo’.
Sobre el plano histórico, este cambio de perspectiva se
perla claramente en el curso de las guerras de religión
que se concluyen, a mediados del siglo XVII, con la paz
de Westfalia. En el corazón de estos conictos toma cuer-
po el derecho de resistencia a la opresión, es decir, el de-
recho de los individuos de gozar de algunas libertades
fundamentales. Y estas libertades son consideradas fun-
damentales porque son asumidas como ‘naturales’. Y, por
tanto, se puede considerar que el modelo político-jurídi-
co del Estado constitucional se arma en Europa y –está
bien subrayarlo– solamente en Europa, porque a lo largo
del curso de una secular evolución político-antropoló-
gica aquí emerge y deviene dominante una orientación
de pensamiento que se opone al ‘modelo aristotélico’ (y
aristotélico-tomista).
Abandonada la concepción organicística de la vida social
que hace de la integración del individuo en el grupo po-
lítico la condición misma de su humanidad y racionali-
dad, emerge la perspectiva iusnaturalista o, como ha sido
propuesto, del ‘derecho natural moderno’ en oposición
al ‘derecho natural antiguo’.3 Mediante vicisitudes muy
3 Véase BOBBIO, N., Giusnaturalismo e positivi smo giuridico,
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