La legalidad constitucional en la historia de la legalidad moderna y posmoderna - I. Rasgos y premisas fundamentales - Las dimensiones del Estado constitucional - Libros y Revistas - VLEX 1030103114

La legalidad constitucional en la historia de la legalidad moderna y posmoderna

AutorPaolo Grossi
Cargo del AutorUniversidad de Florencia, Italia
Páginas181-206
La legalidad constitucional en la historia
de la legalidad moderna y posmoderna
Pao G
(Universidad de Florencia, Italia)
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El título de la lección pone en maniesto o, más bien,
quiere subrayar que “legalidad” es una especie de conte-
nedor vacío susceptible de recibir contenidos profunda-
mente diferentes. En el título se señala explícitamente la
diferencia existente entre legalidad ordinaria y legalidad
constitucional. Además, se remite implícitamente a otra
legalidad al emplear como necesarias las clasicaciones
“moderna” y “posmoderna”, dándose por sobreentendida
la “medieval”.
Se trata de un término/noción dotado de una intensa
historicidad en cuanto se haya íntimamente vinculado
a la visión que toda experiencia jurídica ha tenido del
182
Pa G
derecho y, consecuentemente, de sus fuentes; una his-
toricidad que, en las manos de ese comparatista vertical
encarnado en historiador del derecho, se convierte en la
piedra de toque de las diferentes experiencias jurídicas
en la tipicidad de sus respectivas manifestaciones. Sólo
así el historiador del derecho cumple su ocio, que es –
paradójicamente– aquél de restituir al hombre de hoy el
presente en toda su vivacidad y peculiaridad1.
S      
El tema de la legalidad constituye el signo de mayor evi-
dencia del profundo foso de discontinuidad que separa
la experiencia jurídica moderna de aquella medieval.
La legalidad medieval presupone la percepción del dere-
cho como carácter directivo, como orden escrito en las
raíces más profundas de la naturaleza y de la sociedad:
una dimensión óntica que debe únicamente constatarse,
leerse2. Se entiende bien por qué en la civilización medie-
val la fuente prevalente es la costumbre, ha sido siempre,
también cuando en aquella civilización se desarrolló –
1 Lo he defendido desde hace tiempo, y no como apología de mi
ocio de historiador del derecho. Véase, en part icular, Il punto
e la linea (l´mpatto degli studi storicinella formazione del
guirista) (1996), ahora en: Societá, diritto, Stato: un recupero per
il diritto, Milán, Giurè, 2006; Storia del diritto italiano, LXX
(1997); La storia del diritto nella formazione del giurista di oggi,
en Per una riessione sulla didattica del diritto con particolare
riferimento al diritto pubblico, edición de V. CERULLI IRELLI y
O. ROSELLI, Milán, Angeli, 2000.
2 Es la intuición fundamental que se encuentra en la base de mi
trabajo; L´ordine giuridico medievale, Roma/Bari, Laterza, 2008

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