El nuevo paradigma de los derechos fundamentales en el Estado constitucional
Autor | Antonio E. Pérez Luño |
Cargo del Autor | Universidad de Sevilla, España |
Páginas | 301-332 |
El nuevo paradigma de los derechos
fundamentales en el Estado constitucional
Anto E. P L
(Universidad de Sevilla, España)
. P: L
En la primavera del año 2002 fui invitado, en mi con-
dición de profesor de Política Criminal en el Instituto
Andaluz de Criminología, a una estancia académica en
la Ocina para la Prevención de la Delincuencia Or-
ganizada Internacional de Naciones Unidas en Viena.
Con ocasión de esa visita, pude asistir y participar en
alguna de las sesiones de trabajo celebradas en la sede
vienesa del Hans Kelsen Institut. En el curso de esas ac-
tividades, comprobé la preocupación de los investiga-
dores del Instituto, pertenecientes a distintas áreas geo-
grácas y culturas jurídicas, por mantener indemne el
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Antonio E. Pérez Luño
legado doctrinal kelseniano frente al “asedio” cientíco
de determinadas concepciones contemporáneas, espe-
cialmente inuyentes en los desarrollos de la teoría y
la losofía jurídica (Hart, Rawls, Habermas, Dworkin,
Alexy, Häberle…).
Tengo para mí que esas alarmas y esa inquietud obsesiva
por defender la teoría pura respecto a doctrinas y pos-
turas teóricas y/o metodológicas sobre el derecho, res-
ponde a un error de enfoque. La teoría pura del derecho
elaborada por Hans Kelsen es un modelo de coherencia
interna y, por tanto, resulta difícilmente atacable desde
el interior de las premisas en las que se expresa su fun-
damento y desarrollo. Por eso, las doctrinas losócas
y jurídicas que han cuestionado y cuestionan la teoría
de Kelsen resultan poco ecaces y convincentes cuando
pretenden desvirtuarla “desde dentro”; es decir, desde los
propios postulados informadores de sus tesis y desde las
inferencias que de ellos dimanan.
Los herederos teóricos de Kelsen se hallan absortos en
construir un baluarte especulativo capaz de resistir la
confrontación intelectual con las concepciones jurídicas
actuales, que reputan opuestas o, en su caso, revisionistas
del legado cientíco del maestro vienés. Personalmente,
no puedo convenir con lo que esa estrategia representa.
A mi entender, el riesgo de la revisión superadora de la
teoría pura del derecho no reside en las eventuales crí-
ticas que frente a ella directamente se avanzan, sino en
las nuevas coordenadas a las que responden los sistemas
jurídicos actuales y de las que las nuevas concepciones
jurídicas se hacen cargo con mayor precisión y adecua-
ción que la teoría pura del derecho.
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El nuevo paradigma de los derechos fundamentales
La teoría pura del derecho se presentaba y justicaba a sí
misma como una teoría explicativa del derecho positivo.
Como quiera que el ordenamiento jurídico de los Esta-
dos de derecho contemporáneos han experimentado una
importante transformación en su sistema de fuentes1, así
como en sus postulados fundamentadores, hoy se precisa
de nuevos marcos teóricos y paradigmas metodológicos
capaces de dar cuenta de esa nueva situación.
Las reflexiones que a continuación se avanzan, tie-
nen el propósito de hacerse eco de esa metamorfosis
operada en los ordenamientos jurídicos, con especial
atención a sus repercusiones en el sistema de los dere-
chos fundamentales.
. El s
En la estructura normativa de las Constituciones se ad-
vierten los estímulos de la cultura jurídica de su tiempo.
En el sistema de los derechos fundamentales, que dene
la parte dogmática de las Constituciones de los Estados
de derecho, se advierten esas inuencias teóricas. En el
diseño constitucional de esa materia se reejan algunas
de las concepciones doctrinales del sistema jurídico más
inuyentes en el momento de su gestación. De ello se in-
ere que, en el constitucionalismo de las últimas décadas,
hayan hallado eco algunas de las concepciones jurídicas
más relevantes e inuyentes de ese periodo.
1 PÉREZ LUÑO, A.E., El desbordamiento de las fuentes del derecho,
Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia,
Sevilla, 1993.
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