Constitución y jurisdicción
Autor | Hernando Torres Corredor |
Cargo del Autor | Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia |
Páginas | 685-709 |
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CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN
INCOMPLETO
1
Una nueva idea de sociedad, ha de generar un profundo cambio en la
concepción del Estado, el derecho y la justicia, en la Constitución de 1991;
este conjunto de normas superiores que articula la constitución han de tener la
pretensión de superar los antiguos paradigmas que amarraban las viejas estruct uras
entre ciudadanos, y de éstos, con el nuevo rostro del Estado democrático social de
de nuevos espacios económicos, los cuales han de marcar otra etapa del proceso
capitalista y su internacionalización; ello requiere de los ajustes pertinentes para
elaborada en el marco del movimiento de la regeneración y que evocaba la
república unitaria, centralista y confesional, <
Historia de la regeneració n constitucional
1886
que han avanzado mucho más en la revolución digital de la información y de las
de esas profundas raíces de largos periodos de desigualdades, de las violencias
1 Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional
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políticos y de organizaciones sociales, de militantes de organizaciones rebeldes,
El Estado clásico liberal tendría que abrir espacios de entendimiento para
construir consensos sobre el ejercicio del poder y de los derechos fundamentales,
propuestas alrededor de la carta política; este proceso nos acerca a lo que el
profesor
están garantizados los derechos de los ciudadanos y sus relaciones con el Estado,
La nueva carta tendría en cuenta las propuestas que contenía la ola del
constitucionalismo o neoconstitucionalismo, elaborado luego de la segunda guerra
mundial por los estadistas de la Comunidad Europea; era censurable que a nombre
del Derecho, formal, y de las instituciones de la justicia, se fundamentara el
ejercicio del poder totalitario de los regímenes fascista y nazista, y de la ilustrada
Justo, a apropósito de los treinta años de la Constitución Política Colombiana,
nombra
En el marco de la democracia constitucional, sustantiva, se abordarán
nuestro medio, Estado social de derecho; ii) el reconocimiento de los derechos
fundamentales, como núcleo dogmático de la carta política; y, iii) los paradigmas
que estructuran la arquitectura de la justicia, como garantía para el ejercicio de
a. Orígenes, de extracción inglesa: La necesidad de un entendimiento político
los mecanismos para ejercer el poder, sus límites y sus actores, como se
referenciaba a lo largo de la edad media, con las diferentes convenciones
ente los reyes, príncipes, estamentos y autoridades feudales; uno de esos
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en la academia, donde se celebran convenios entre el príncipe, los señores
feudales y los demás estamentos de la época; surgieron instituciones que
limitaban el poder del rey, como lo serían el habeas corpus, en los eventos
de restricción de la libertad, y además que se garantizarían ciertos derechos
La declaración de los derechos de 1688 –bill of rights– conduce igual
mente a unos acuerdos entre el príncipe y la institución del parlamento,
por el rey, el no empleo de la prerrogativa real para el levantamiento de
mantenimiento del ejército sin asentamiento del parlamento, derecho a los
súbditos protestantes a llevar armas, libre elección de los miembros del
unidad política, las restricciones de poder al príncipe y la defensa de las
b. Orígenes, de extracción francesa: El otro hito histórico, viene acompañado
de la revolución francesa de 1789, cuya lucha contra las raíces absolutis
tas y los cimientos feudales, pretendían democratizar los derechos y las
libertades públicas de los individuos, ahora autónomos y soberanos; en el
ridad y la resistencia a la opresión que establecen en la Declaración de los
derechos del Hombre y del Ciudadano; a la soberanía personal del rey, se
va a ser, quien dispone del poder de hacer la ley, que es donde comienza
propiamente, según , el orden jurídico positivo, quien es el titular
de ese poder supremo, al que se traspone el viejo concepto de soberanía
nacido en el corazón mismo de la monarquía absoluta y que va a conocer
se pactaba con los poderes del monarca o se realizaba una ruptura radical
merciantes y los nuevos productores; el espíritu de la soberanía individual,
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se seguía imponiendo y en la constitución francesa quedaría como eje del
teoría del estado de la revolución francesa pasa a ser una fuente capital,
para la construcción jurídica de carácter positivo de la moderna teoría de
la estipulación de los límites de poder, llevaría una ruptura con el poder
Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni
determinada la separación de los poderes no tiene constitución
En la misma época surgiría el proceso de independencia de los Estados
Unidos de América, que tendría su primera manifestación en la Declaración de los
Derechos en el Estado de Virginia, el 12 de julio de 1776; este proceso concluiría
la legitimidad del status quo, que en la larga tradición inglesa, reposaba en cabeza
su libertad como eje de las decisiones públicas; el ideario de la constitución ha de
dirige a establecer un orden político determinado, sino que su participación de
y servidores del pueblo y no sus propietarios, y, por su parte, esas funciones han de
poder ha de aparecer como una construcción de sociedad o del pueblo, construcción
en la cual este se reserva zonas de libertad e in strumentos de participación y control
efectivos, de modo que el poder no puede pretender nunca ser superior a la sociedad,
Estado, reservando los propios espacios de libertad a los ciudadanos como hombres
Estos dos grandes eventos del mundo occidental signarán, o bien los
bajo la modalidad de contrato social; o bien los pactos sociales surgidos,
originalmente, de los discursos de John en el marco de la estructuración
as
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futuras transformaciones de los estados del poder y de los derechos; importa al
divisiones del ejercicio público, porque afectan la vida cotidiana de las personas,
y sobre todo, porque afectarán el principio de su autonomía y los fundamentos
Se ha subrayado que sobre el individuo libre y soberano, han de recaer las
transformaciones de la sociedad, el diseño de la nueva economía, las empresas, los
mercados, las leyes, y aquellos procesos que denominar ía como progreso,
, el modelo
social burgués que descansaba en “la premisa de que la sociedad dispone de
mecanismos de autogobierno que conducen de manera automática a la prosperidad
2010 ,
individual, llevaría también a la transformación del estatus de las personas en la
comunidad; ya no se requeriría, como sucedía en el medioevo, estar adscrito a
“hablando con propiedad, una sociedad sino un estado de naturaleza, es decir, un
estado sin ley, sin derecho, sin constitución política, y sin instituciones sociales,
presa de una competencia desenfrenada de los individuos entre sí, y de la guerra
La inseguridad social. Qué se está protegiendo,
Esa centralidad sobre la soberanía individual comporta una desregular ización
individuos y el Estado, permitiría a
Esta nueva dinámica del espíritu individualista, creará las condiciones para
nuclear un conjunto de derechos, fundamentos, que facilitarán el desarrollo de
la nueva clase burguesa, devenida en propietaria, empresaria, productora, y
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comerciante, en un ambiente de libre competencia; sin embargo, ese reconocimiento
lugar donde se generaban las leyes que demandaba la sociedad de individuos y del
Surge, la necesidad de construir un pacto social, que protegiera los derechos
de propiedad, de producción, de acumulación de riqueza y limitase los usos del
poder público; se diseña el Estado liberal o Estado de derecho, que bien puede ser
confeccionado bajo las concepciones de , cuyas instituciones surgen de la
misma comunidad; o bien bajo las concepciones decuya propuesta era
XX, bajo dos vertientes advertidas por el profesor
política, en el Estado moderno, y en el que, consiguientemente, se produce una
alberga los componentes políticos y normativos de protección de las libertades, que
para los individuos son ilimitadas; contrario a ello, los poderes públicos, tendrán
facultades limitadas, y su poder será organ izado bajo los tres componentes clásicos;
será
la paz y la guerra, envía y recibe embajadas, dispone de seguridad, previene
A este último se llamará poder de juzgar, y al otro, simplemente, poder ejecutivo
halla separado del poder legislativo y del poder ejecutivo; si se encuentra unido
al legislativo, sería arbitraria la potestad sobre la vida y las libertades de los
ciudadanos, pues el juez sería legislador; si se presta, unido al poder ejecutivo, el
El Estado liberal, se supone y tiene como presupuestos la racionalidad
moderna, y la soberanía o el imperio de la ley, que ha de ser su principio fundante;
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sobre la democracia formal se ha de erigir el “monopolio estatal de la producción
jurídica y por tanto del principio de legalidad como norma de reconocimiento del
Pasado y futuro del estado de
derecho en sus a nálisis sobre las articulaciones
sentido se “designa cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son
conferidos por la ley y ejercidos en las formas y en los procedimientos legalmente
Pasado y futuro del estado de derecho
y, al segundo, que se analizará más adelante, Estado constitucional de Derecho
Estas conformidades con la ley, por parte de los poderes públicos, establecen
, segú n
se transforma es la norma de reconocimiento y el título de legitimación; así, agrega
el profesor, es derecho no lo que es justo y razonable, según la vieja concepción
a la jurisdicción, lo cual deja de ser producción jurisprudencial del derecho y se
c) El cambio de paradigma en la ciencia jurídica, que deja de ser una ciencia
inmediatamente normativa, para convertirse en una disciplina tendencialmente
Como se observa, el tránsito del estado de producción jurisprudencial, al estado
liberal de derecho, tuvo que cambiar de forma radical; la dispersión de normas por
el monopolio estatal de producción normativa, el cambio de autoridad, de fuentes,
de paradigmas, desde la óptica del desarrollo del derecho económico, el profesor
agregaría que el “propio Estado liberal era una creación del mercado
del siglo XIX, que luego del proceso independentista, fueron buscando en medio
será
la Constitución de 1886, esencialmente con sus paradigmas, la que será objeto de
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La asimetría entre los países del Centro de Europea y Norte América, no
impidieron que en los procesos de emancipación de las colonias Hispanoamericanas,
no se abrieran espacios para redactar y proclamar constituciones políticas, que
tendrían como referente la reproducción del Estado liberal, y como modelo
deseo de construir una forma republicana de gobierno basada en la división
representación política del pueblo soberano y, todas partieron de la voluntad de
1821 subraya en su artículo segundo, que la soberanía reside esencialmente en la
La Constitución política de 1886, se reconstituyó en forma de república
estableció la división de poderes y en lo concerniente a la justicia, el poder judicial
lo ejercerá la Corte Suprema de Justicia, los tribunales superiores y los juzgados,
La Carta Política de 1991 abre el enunciado normativo en su artículo primero,
do
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constitucional); describiendo varios de sus atributos; en el artículo segundo
La propuesta de Estado social, en el ordenamiento superior, se ha de entender
como la voluntad y el convencimiento de los constituyentes de producir cambios
profundos, en el diseño de los paradigmas que organizan la estructura de las
La segunda mitad del siglo XX, generó múltiples trasformaciones en la
política, la economía globalizada y sus formas de acumulación de capital mediante
grandes innovaciones en la ciencia y la tecnología, que demandarían un diseño
normativo que acogiera las nuevas corrientes y los nuevos rostros del capitalismo;
pero simultáneamente iría generando las bases para levantar una sociedad de
Todos los escenarios sugerían la necesidad de construir un renovado pacto
también a una sociedad que venía elevando sus niveles educativos y de secuela,
superiores de la normativa estatal; para lograrlo, se incorporarían argumentos
como los acogidos por Hermann
democracia con fundamento en una sociedad de semejantes2, es el diseño y el
desarrollo de la función objetivo, que intervendrá en todos los escenarios de la vida
poder político se transformará, agrega Heller, en poder estatal “pues el poder del
Estado se diferencia de todas las otras formas de poder político, porque tiene a su
que el Estado representa el optimum político, es decir, la organización política
2 en su libro
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esforzarse, no ciertamente por conquistar el poder estatal en su totalidad, pero sí
Con el advenimiento del Estado social de derecho, democrático, el diseño
del Estado legislativo va a sufrir un “segundo cambio, no menos radical, es el
producido en este medio siglo con la subordinación de la legalidad –garantizada
por una específica jurisdicción de legitimidad– a constituciones rígidas
Pasado y futuro del estado de derecho,
La transformación del principio de legalidad, del legislador soberano hacia la
subordinación del conjunto normativo a la soberanía constitucional, se alterarían
las condiciones de validez de las leyes, cuyo soporte reposa en la coherencia que se
, la norma ius positivista se había divorciado de la justicia, siendo ella
formalmente válida, según la regla de reconocimiento, pero vigente, encontrándose
A más de las reglas de validez, el tratadista analiza otras alternativas, que, en
brevedad, afectan el estatuto epistemológico de la ciencia jurídica y el papel de la
el jurista que la subordinación de la ley a los principios constitucionales, equivale
a introducir una dimensión, no sólo de validez, sino también en la naturaleza de la
Pasado y futuro del estado de derecho,
Sobre esta orientación el tribunal constitucional colombiano ha subrayado el
La Constitución de 1991 declara que Colombia es un Estado de derecho y social,
las libertades de las personas sino que también e xige que el mismo ponga en
movimiento para contrarrestar las desigu aldades existentes, y para ofrecerles a
todos las oportunidades nece sarias para desarrollar sus aptitudes y para superar
de las mayorías no puede llegar al extrem o de desconocer los derechos de las
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La fórmula política del Estado social de derecho exige que los órganos del
Estado forjen la realidad institucional según los principios fu ndamentales de una
entre otras cosas, la superación del con cepto formal de Estado de derecho, limitado
a la provisión de garantías y procedimientos necesarios p ara superar la libertad
de las autoridades a unos princ ipios tendientes a asegurar la efectividad de los
derechos y deberes de todos, partic ularmente, mediante la previsión del mínimo
vital, la promoción de la participación de los individuos en la vid a política,
económica y cultural, la protección especial a personas y g rupos excluidos y la
intervención en la economía con miras a cor regir con medidas redistributivas las
Ha sido largo el proceso de conceptualización de los derechos fundamentales;
petition of rightshabeas
corpus
cuyos propósitos eran limitar los poderes del monarca y hacer reconocimiento
modernidad, el Estado legislativo, que como se anotó en precedente, acompañaba
el desarrollo del sistema capitalista, de mercados abiertos y competitivos en cuya
empresa, de circulación de bienes, y de elección de los consumidores; igualmente,
anteriormente, el papel del Estado liberal era de abstención, de no intervención,
Correlativamente, se irían estructurando otros esfuerzos sobre los derechos
realizados por el jurista , quien toma diferentes formas de relacionamiento
del individuo en la sociedad; de esa manera, habrá un conjunto de derechos según
discurso, prensa, cultos, reunión, asociación), otra dimensión del individuo
ante la ley, derecho de petición, sufragio igual, acceso igual a cargos públicos)
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bajo la
consideración del objeto y la razón última de los derechos, que corresponde
comunicación y participación, derechos políticos, y derechos de seguridad jurídica
tener esos derechos para ser un derecho fundamental? Su respuesta, se estructu ra
jurídico, incorporado en las constituciones; el concepto procedimental que alude
a su articulación con el proceso democrático que garantiza, y los límites que los
2003, 30); y, en su
transformados en derecho constitucional positivo, sino que se trata de derechos
que han sido llevados al derecho positivo con el propósito o la intención de darles
fundamentales deben representar derechos humanos transformados en derecho
Es el propio ius naturalismo racionalista que se encarga de impulsar la
profesor
Esta corriente de positivización se empieza a generalizar en el siglo XX y el
Durante el siglo XIX no cesaron las manifestaciones de inconformidad en las
sociedades industriales y también en las nacientes sociedades emergentes, producto
de movimientos y revoluciones obreras, hasta que se reconocieran algunos derechos
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, a parti r de la idea
de justicia y del principio de aseguramiento de la libertad jurídica, de cuyos títulos
que de allí se derivan, precisarían lo correspondiente a la participación básica de
los bienes materiales, ante lo cual “los derechos fundamentales sociales atienden,
de acuerdo con la idea, al aseguramiento de esta participación en los bienes
los de libertad, se dirigen al Estado, si bien el Estado ya no es destinatario de una
pretensión de no intervención, como en los derechos de libertad, sino destinata rio
posiciones polémicas y pensamiento crítico sobre ellos; hay quienes se acercan
desde la concepción ius naturalista de los derechos humanos para interpretarlos o
para argumentar desde los principios, desde las necesidades, y desde la política;
ello, en mira de una concepción subjetiva de éstos derechos, de carácter individual;
y, quienes los interpretan desde el ángulo de los derechos objetivos, teniendo en
El jurista Carlos desa rrolla, a través de su artículo sobre fundamentos
de los derechos sociales, un análisis de la evolución del conjunto de los enunciados
Fundamento concepto y estructura de
los derechos
Conviene destacar el análisis que efectúa el profesor sobre las
diferentes posturas que se dan desde el ejercicio de la libertad, los fundamentos
de la cooperación social, la solidaridad, destacando los argumentos que hace el
profesor Robert , en su discurso sobre los derechos humanos en el Estado
como los derechos de defensa de la tradición liberal, los derechos democráticos,
los derechos a la igualdad, y los derechos de organización y procedimiento– son
3
3 En el análisis que realiza sobre los derechos fundamentales sociales en la obra de Robert
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Fundamento, concepto y estructura de los derechos sociales
, que parte de la persona como
sociales “una fundamentación independiente es aquella que considera los derechos
Fundamento, concepto y estructura de los derechos sociales 2008 , 298)
Cómo se ha podido observar en éste acápite, la superación de la doctrina
liberal de defensa del ciudadano de cara al Estado, genera acciones negativas,
son acciones
“si se presupone un concepto amplio de prestación, todos los derechos a acciones
de derechos fundamentales deben adscribirse normas que contienen derechos
prestacionales en sentido amplio, es uno de los asuntos más discutidos en la
derechos sociales, aunados a los componentes prestacionales, se continuará en la
búsqueda de la historia, el origen y la necesaria articulación con la asignación de
países del norte con desarrollo; más complejo aún, en los países emergentes como
Colombia, donde además de problemas estructurales sobre las desigualdades,
a la concepción de un derecho a algo que el titular del derecho, en caso de que
El advenimiento de la carta política, con el diseño del Estado social de
de los aparatos de justicia, el papel de los jueces y la percepción de la justicia
Sí, como se observa, se han reconocido en la carta política el núcleo fuerte de los
la
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jurisdicción también se deben transformar para brindar un goce efectivo de los
diseño constitucional dado los evidentes cambios que se producen en la forma
Sobre el concepto de justicia, que no será el objeto de estudio de este acápite,
pero sí referente, es necesario que, sobre todo en la Academia, se continúen los
atribuye a los sentimientos, el origen de lo justo o de lo injusto, como lo referenciara
con la
justicia en el cristianismo, donde se distingue entre la justicia universal y la justicia
particular; la primera corresponde a lo legal, en tanto que la particular es aquella
durante siglos este concepto y parecería que tuviésemos un consenso sobre su
como , interesa particularmente
Las estructuras de la justicia, surgidas de la Constitución de 1886, tendrían
vigencia durante todo el siglo XX, con los paradigmas del Estado liberal de
cabeza a la Corte Suprema de Justicia, de quien dependían los tribunales superiores
de la República, al poder nombrar a los siete magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y de los magistrados de los Tribunales Superiores, éstos últimos, de ternas
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El periodo de los magistrados de la Corte suprema y de los tribunales era
vitalicio, a menos que incurrieran en causal de mala conducta y, por su parte,
“los magistrados de los tribunales superiores, además deberían responder ante
la Corte Suprema por el mal desempeño de sus funciones, y por las faltas que
La Constitución de 1886 solo establecía dos jurisdicciones especializadas,
La primera, estaba compuesta por tribunales militares, la segunda, solo se hizo
contencioso administrativa, en cabeza del Consejo de Estado, consolidando la
estableciendo controles más efectivos sobre el ejecutivo y la administración por
pero agrega la posibilidad de que por Ley se puedan establecer otros tribunales
divide en salas y se establece que los magistrados de la misma deberían ser elegidos
por las Cámaras Legislativas a partir de ternas enviadas por el Presidente de la
de ley objetados por el gobierno como inconstitucionales, y, por otra parte, las
acciones públicas de constitucionalidad contra leyes y decretos con fuerza de
que reglamenta los concursos de los cargos judiciales y del Ministerio Público, se
establece la jurisdicción del trabajo y se faculta al Legislador para crear tribu nales
Estado de Sitio, mediante proposición aprobada por mayoría absoluta de una y otra
s
competencias de la Corte y del Consejo de Estado, para juzgar la constitucionalidad
C 701
Correspondía a la Asamblea Nacional, no sólo crear unos aparatos estatales,
sino que las respuestas normativas se encadenaran con lo que sería el ejercicio de
antes, se reconoció un núcleo abundante de derechos fundamentales, que indujo
que en el poder judicial se organizara una jurisdicción, que diera cuenta del goce
Esta concepción parte, de un supuesto fuerte, en el cual la garantía del
Judicial, sino del Estado social y democrático de Derecho en conjunto, con todos
sus órganos, el encargado de velar por su cumplimiento, y aún más, si se trata
de un Estado constitucional; para tal efecto, se requiere, a través del principio
de participación, que los ciudadanos concurran a su materialización, generando
La idea de crear un tribunal constitucional fue promovida y difundida por
discusión sostenida en la Asamblea; en primer lugar, con la eventual creación de
la Acción de Tutela, el volumen de trabajo se aumentaría sustancialmente para el
tribunal con funciones de control constitucional; dado que la Corte Suprema de
Justicia, ya estaba sobrecargada con sus funciones como tribunal de casación, era
control de constitucionalidad ejercido por la Corte Suprema de Justicia, previa
creación de la Corte Constitucional, los doctores Dario Eduardo
y Fer nando , formularon las siguientes observaciones que
son recogidas en el estudio de Carlos
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partidista en esa clase de fallos; y a la falta de especialización de los que eran
los contenidos de la nueva constitución, que construyere sobre la base amplia e
incluyente que dio origen a la Carta Política, que lo hiciera dentro del espíritu
pluralista, de igualdad, de participación y de respeto por la dignidad humana,
jueces y tribunales en cuestiones de interpretación constitucional y de alcance
de los derechos fundamentales, y que, además, resolviera controversias surgidas
La amplia carta de derechos contenida en la Constitución de 1991, hacía
necesaria también la construcción de una jurisdicción estable y coherente al
una respuesta correcta para los nuevos escenarios que creara el Estado social de
No sobra señalar que en el proceso de discusión estarían presentes las tesis
de Hans Kelsen, quien había sostenido una controversia con Carl a
propósito de la Constitución de Austria de 1920, sobre la legitimidad de la justicia
constitucional; igualmente, se referenciaron, entre otras, la estructura del Tribunal
orden jurídico; como se advierte no tiene un sentido único y ha de variar según
por
de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en
ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una constitución
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como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así
justicia generado en el Estado liberal de derecho?
derogación o de remplazo en algunos códigos como el Código Nacional de Policía
de 1970, que se remplazó por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia
Ciudadana de 2017; Código de Procedimiento Civil de 1970, que se reemplaza por
y Contencioso Administrativo en 2012; el Código del Menor de 1989, que sería
reemplazado por el nuevo Código de Infancia y Adolescencia, primero en el 2006
Código Penal en 2000, Código de Minas en 2001, Código Disciplinario en 2002,
El constituyente, bien hizo, al introducir la acción de tutela como garantía
del ejercicio de los derechos fundamentales, consagrados en la carta, a través de
La Asamblea Constituyente, al incorporar este medio de protección y garantía
ascenso en poder del derecho y de la institución judicial en el funcionamiento y
en la voluntad general; ella se manifestaría en la representación nacional del estado
que “hoy se constata un sacudimiento de esa tradición bajo el efecto de factores
te;
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La misma Corte se ha pronunciado sobre la importancia de esta acción en la
“hay derechos de la s personas jurídicas, que ellos pueden reclamar dent ro del
que les sean respetados, y, claro está, entre la inmensa gama de de rechos que le
corresponden, los hay también fun damentales, en cuanto estrechamente ligados a
su existencia misma, a su activid ad, al núcleo de garantías que el orden jurídico les
ofrece y, por supuesto, al ejercicio de derecho de las personas naturales afectadas
de manera transitiva cuando son vulne rados o desconocidas las de aquellos
ha destacado derechos fundame ntales como el debido proceso, la igualdad, la
inviolabilidad del domicilio y de correspondencia, la libertad de asociación , la
inviolabilidad de documentos y papeles privados, el acce so a la Administración
de Justicia, el derecho a la información, el hab eas data y el derecho al buen
nombre, entre otro s”.
De este empoderamiento, ciudadano, básico para construir relaciones
incompletos, no necesariamente atribuibles al derecho de esta jurisdicción; se
acudir al juez, las ejecutorias de esas pretensiones, regularmente se ubican en los
De la demanda total de solicitudes, para acceder a la justicia formal, entre el
se destacan los derechos de petición y los derechos a la salud; y, si se analiza la
tasa de iniciación de incidentes de desacato, según la misma fuente, ascendería
de cara a los deberes del Estado constitucional,no hacen otra cosa que generar
de sitio
ual
C 705
su origen podría ser un levantamiento armado, así como una huelga o el mismo
un amplio margen que se destaca en los tiempos de su utilización; de manera casi
permanentemente, entre 1970 y 1991; de estos 21 años, 17 estuvieron bajo la misma
El desprendimiento de la administración y de los jueces de instrucción
criminal del Ministerio de Justicia sería un paso básico para ir buscando autonomía
en el ejercicio de la acción penal y en la investigación de los hechos constitutivos
separa las funciones de investigación, acusación y juzgamiento; esta entidad hace
La creación de este aparato estatal, es la respuesta que encuentra la Asamblea
Nacional, para combatir las diferentes manifestaciones de la criminalidad; No
esperaría generar estrategias, en el marco de la política criminal, para terminar
debe estar dotado de altos conocimientos jurídicos y técnicos, para articularse con
los cuerpos técnicos creados en la propia institución y en la Policía Nacional; el
cambio fue radical, del sistema inquisitivo al sistema acusatorio; aún se trabaja para
armonizar los cuerpos técn icos y llegar ante la jurisdicción, con mayor soporte en
evidencias, ante los jueces constitucionales de control de garantías inicialmente
y luego ante las instancias de los jueces de circuito y tribunales; un sistema No
solo complejo, por las garantías que ofrece, sino de una necesaria coordinación
con otros actores, como lo son los defensores del pueblo, los abogados litigantes
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La Jurisdicción Ordinaria en principio, no sufrió grandes alteraciones en
su estructura; pero materialmente, sustancialmente, se iría transformando; la
ejercicio competencial, manejar nuevos paradigmas, como lo sería la presencia
de las víctimas en los procesos de confrontación, amenazas, desplazamientos y
situaciones que a más de buscar respuestas judiciales, moverían otras instit uciones
La justicia transicional es un mecanismo orientado a facilitar el paso de una
de derechos humanos contempla, para trascenderlas, una disminución de la pena
de los víctimarios a cambio del reconocimiento de la verdad y responsabilidad, el
compromiso de reparar integralmente a las víctimas y de garantiz ar la no repetición
víctimario propio de la justicia ordinaria, busca la reconciliación del víctimario
Colombia cuenta con dos procesos de justicia transicional cuya diferencia
diferenciación tiene un impacto con relación al reconocimiento de responsabilidad
en la medida en que justicia y paz solamente se ocupa de los integrantes de los
grupos armados organizados al margen de la ley, y no de todos los actores que
participan en las hostilidades –agentes del Estado, integrantes de la fuerza pública,
y auspiciadores– como si lo contempla el sistema integral de verdad, justicia,
reparación y garantías de no repetición, consignados en el capítulo quinto del
Al Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde administrar los Aparatos
Estatales de Justicia, y gerenciar el presupuesto de la Rama Judicial–Sector
C 707
dependencia orgánica de la Rama Ejecutiva del poder público, como lo era en su
momento del Ministerio de Justicia; y el otro modelo, b) el Sistema Americano,
donde se le asignan competencias administrativas y jurisdiccionales a la
institucional colegiado, al margen de los poderes ejecutivo y legislativo y le
todas las garantías, para el ejercicio de la independencia de las decisiones de los
El sistema judicial, en su componente de gestión, administra los aparatos
estatales tales como las cortes, los tribunales y los despachos judiciales de los
niveles municipales y circuitales; en este escenario se materializa el componente
le corresponde la administración, el modelaje de la gestión, la atención a los
ciudadanos, la formación del talento humano, la administración de la carrera
judicial y la comunicación del producto del trabajo jurisdiccional a los ciudadanos,
oportuno recordar que el derecho fundamental de acce so a la justicia es un principio
acceso de todos los asociados a la administración de justicia; es un deber estatal
y hace parte de los contenidos del Estado Social de Derecho, como lo subraya la
predica esta providencia, que el acceso a la administración de justicia debe ser
efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con
arreglo a la Ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas,
llega al libre convencimiento, aplica la constitución y la Ley y, si es el caso,
Ahora bien, es recurrente, que una gran parte de la población de un país no
tenga acceso a las instancias formales del sistema de justicia para resolver sus
de personas en el mundo viven fuera de la protección del Estado de derecho,
debido a que son pobres o que son objeto de algún tipo de marginalización en sus
Unidas incluyan el acceso a la justicia como uno de sus ejes de la agenda 2030
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708
forma de desarrollo sostenible, instituciones responsables e inclusivas en todos
En este sentido, cobran relevancia los estudios sobre barreras de acceso a
la justicia con el ánimo de poder eliminarlas y garantizar el acceso al goce de
aquellos factores económicos, estructurales e institucionales que obstaculizan
formación en derecho, obligaciones legales e instituciones de justicia; 2) focalizar
medidas de tercer orden, son aquellas dirigidas a enfrentar problemas de la
reproducen las relaciones de poder que tienden a marginalizar a ciertos grupos
Política, han permitido visualizar, unos grandes desafíos para continuar con el
incorporadas en la Constitución en este periodo, los postulados consensuados en
la Asamblea Nacional Constituyente, nucleares, permiten continuar el diálogo
en esos escenarios, algunos de ellos incompletos para materializar el ideal de
sociedad a la cual debemos acercarnos, teniendo como referentes el respeto mutuo
por la dignidad humana, entre los conciudadanos y del Estado con ellos, base de
a) Es preciso, generar espacios diferentes a los tradicionales, que faciliten
una comunicación activa, entre los ciudadanos y los jueces de la república, cuando
se trate de hacer efectivos los derechos fundamentales, particularmente aquellos
C 709
contar con escenarios para el ejercicio de los derechos sociales y ambientales,
c) Bajo los parámetros de la democracia constitucional, la independencia en
las decisiones de los jueces, no solo acercan los mandatos de la constitución a los
ciudadanos, sino que, se convierte en un ejercicio de garantías para la vigencia
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