Constitución y poder
Autor | Nicolás Esguerra Miranda |
Cargo del Autor | Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia y Magíster en Derecho (LL.M) de la Universidad de Yale (2022). Profesor de pregrado y posgrado de derecho constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana |
Páginas | 517-604 |
C P 517
CONSTITUCIÓN Y PODER
PARA SU APLICACIÓN
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Actualmente, el precedente constitucional en Colombia es vinculante para los
demás jueces, autoridades públicas y los particulares2
el precedente constitucional permea la interpretación de las demás fuentes de
derecho3
1
2 La Corte reitera en esta
oportunidad que todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de
cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y
a la ley, y que como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran
obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción
ordinaria, contencioso administrativa y constitucional
3 Alejandro sostiene que en España si bien las decisiones del tribunal constitucional son,
de conformidad con el Código Civil, una fuente indirecta, lo cierto es que “su trascendencia
es enorme debido a la circunstancia de que en la práctica las fuentes primarias no son
manejadas directamente sino a través de las versiones que de ella va dando la jurisprudencia.
código civilTeoría y
Realidad Constitucional
Federalista 78 que “una constitución es, de hecho, una ley fundamental, y debe ser
T D C
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aceptado6expectativa social
de que las interpretaciones jurisprudenciales serán tenidas en cuenta de manera
seria en la decisión de los casos y que la coherencia decisional es un elemento de
iure en la resolución de litigios dentro del Estado de derecho7
Por ejemplo, una sentencia contraria al precedente constitucional incurre en un
A pesar de lo anterior, no hay uniformidad en el concepto y aplicación del precedente
para referirse al carácter vinculante de las razones de sus decisiones8
precedente, propiamente tal9, la doctrina constitucional10, la jurisprudencia en vigor11
6 David en el derecho común, la autoridad de la ley no viene del hecho
cambio, viene de los orígenes evolutivos de la ley y de que es generalmente aceptada por las
generaciones siguientesThe Living Constitution
7 Diego
señala que el precedente es vinculante cuando hay una “aceptación social,
institucional o política
8 el precedente es lo que
análogamente se ha llamado jurisprudencia en vigor, doctrina constitucional vigente,
jurisprudencia constitucional o línea jurisprudencial consolidada, pues frente a casos
similares se hace imperativo emplear una única regla que ha sido reiterada de manera
uniforme por la Corte Constitucional
9
10
11
mayoritariamente para los casos de nulidad de sentencias de la Corte Constitucional, lo
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y la cosa juzgada constitucional12
está vinculada al precedente de las Salas de Revisión de la Corte Constitucional?
Corte en control concreto que en control abstracto?
unas reglas uniformes para la aplicación del precedente constitucional, a partir
Para efectos de cumplirlos, partiré de la base de que actualmente el precedente
constitucional es
ambas posiciones– respecto de si el precedente constitucional debe ser vinculante
de modo tangencial cuando sea necesario para resolver un caso de la jurisdicción
Y, cuarto, no propondrá una reforma constitucional ni legal que contemple el
artículo es que, en Colombia, tal regla se puede derivar de los mecanismos de
La Corte Constitucional ha desarrollado distintas modalidades para
construir su doctrina sobre el carácter vinculante de las razones en que sustenta
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