Mecanismos de protección y participación
Autor | María Lucía Torres-Villarreal, Paola Marcela Iregui-Parra |
Cargo del Autor | Magíster en Derecho con énfasis en Derechos Humanos, Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad del Rosario y abogada de la misma universidad. Profesora de carrera académica e investigadora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Directora de la Clínica Jurídica 'Grupo... |
Páginas | 447-515 |
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN Y PARTICIPACIÓN
CONSTITUYENTE1
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serie de principios y valores que determinan al Estado social de derecho y con ello,
se construye a partir de la concepción de la persona como centro de todo, la cual
encarna el discurso de los derechos allí consagrados y los traduce en realidad con
colectivos y las acciones populares materializan la solidaridad, la part icipación y el
acceso a la justicia, como principios inspiradores del cuerpo constitucional y que
jurídico acciones al alcance del ciudadano del común en aras de defender sus
1 Agradecemos la especial colaboración de María Alejandra Vargas Corredor, Asistente
Jurídica del Observatorio Legislativo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del
2 Magíster en Derecho con énfasis en Derechos Humanos, Candidata a Doctora en Derecho
3 Magíster en Derecho Administrativo, Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad
del Rosario y abogada de la Universidad del Rosario, profesora de carrera académica e
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constituyente, las pretensiones de la carta política y el interés de los ciudadanos
de a pie por proteger los derechos de raigambre constitucional, colectivo y
origen constitucional, sus características y reglamentación, determinadas por
los principios de participación y solidaridad, para luego cuestionar dónde queda
todo esto con las reformas introducidas respecto de estas acciones y recordar el
investigaciones que se adelantan al interior de la línea de Mecanismos de
Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario,
realiza litigio estratégico para la defensa de los derechos humanos y el interés
Investigación, se han realizado desde el año 1999, casi al tiempo de la entrada en
se ha podido evidenciar el fortalecimiento de las acciones populares como medio
para lograr la protección de los derechos colectivos, alcanzando importantes aportes
naturaleza jurídica de las acciones como verdaderos escenarios de participación
ciudadana y solidaridad, siendo esta la inspiración para lograr el acceso a la
como el mecanismo idóneo para materializar la defensa de los derechos propios y
a las acciones populares desde la perspectiva del ciudadano de a pie, aquel en
quien se inspiró el constituyente para organizar un catálogo de derechos accesible,
claro, sencillo y con ello, una serie de mecanismos para que las personas pudieran
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ico
tengan una solución en derecho, pero estas acciones no fueron pensadas ni
para abogados ni bajo el esquema de la típica acción judicial; fueron pensadas,
esbozadas y plasmadas para el ciudadano del común y como acciones de defensa
la naturaleza de las acciones populares y que alejan al ciudadano de a pie de su
ejercicio, en la forma en que las concibió el constituyente, creando una tensión
se verá en el escrito, termina privilegiando los términos del CPACA, dejando de
populares representan para la Constitución de 1991, desde su connotación como
acciones de carácter social más allá del contenido procesal que rodea a los
mecanismos que ponen en marcha el aparato judicial, evidenciando el valor de
correspondencia a los valores del constituyente y poder al ciudadano frente al
de las acciones populares, destacando sus elementos esenciales asociados a la
a través de éstas, la universalidad en la legitimación para iniciar la acción y la
amplitud en el radio de acción al derivarse de amenazas o vulneraciones efectivas
y así mismo el fundamento de lo que el constituyente consideró al incluirlas en el
La tercera parte, pretende evidenciar el alcance de las acciones populares desde
sobre la forma en que éste trasladó el espíritu del constituyente al proceso y resaltó
este principio con espacios que permiten evidenciar una absoluta coherencia
denotar cómo estas terminan por negar el origen de las acciones populares en el
seno de la constituyente, pues homogenizan la naturaleza de las acciones populares
con el resto de acciones contenciosas y las reducen a una perspectiva netamente
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