El contencioso administrativo no jurisdiccional: el despertar lento de la función contenciosa de la Administración
Autor | Andrés Fernando Ospina Garzón |
Cargo del Autor | Abogado de la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 267-338 |
andrs fernando ospina garzn
El contencioso administrativo no jurisdiccional:
el despertar lento de la función contenciosa
de la Administración
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Sumario: Introducción. i. El letargo y sus causas. A. La modernidad eclipsa
la actividad contenciosa de la Administración. B. La actividad contenciosa de
la Administración es ignorada, despreciada y desnaturalizada. ii. Las condi-
ciones del despertar. A. Los mandatos de eficacia ponen en jaque las causas
del eclipse. B. Adecuadas definiciones jurídicas abren paso a reconocer la
función administrativa de resolución de litigios. iii. La necesaria terapia de
rehabilitación. A. Los riesgos de una inexistente o inadecuada rehabilitación.
B. Las condiciones para la “puesta a punto”. Conclusión. Bibliografía.
¿La evolución ya está terminada? Evidentemente no. En realidad,
no terminará jamás. […] Felices nuestros hijos si saben librarse mejor que
nosotros de los dogmas y de los prejuicios: León Duguit1.
introdccin
¿Y si la respuesta no estuviera en el futuro, sino en el pasado, y Vico tuviera
razón y la evolución no es más que esperar el retorno, en una sucesión de
espirales infinitos construidos entre etapas de corsi e ricorsi, con sutiles
retoques que le dan al pasado la apariencia de lo nuevo3? O ¿si la respuesta
siempre hubiera estado allí, pero no hubiéramos podido o querido verla o
entenderla? ¿Si la bruma nos hizo esperar inútilmente bajo el frío, a pesar de
estar justo al lado de la puerta? La historia del derecho administrativo está
colmada de ejemplos de cómo en las instituciones actuales se encuentran
equivalentes relativos, en fenómenos del pasado que, algunas veces, inspi-
raron o gestaron el presente, pero en otros, aunque coinciden o se parecen,
1 león duguit, Les transformations du droit public, Libraire Armand Colin, París, 1913, p. 81.
Un estudio más amplio y desde el derecho comparado de este tema puede consultarse en: andrés
fernando ospina garzón, L’activité contentieuse de l’administration en droit français et colombien,
Éditions Universitaires Européennes, Saarbrücken, Alemania, 01.
3 En 177, el italiano giambattista vico publicó su obra Principi di scienza nuova, d´intorno alla
comune natura delle nazione (Principios de una ciencia nueva en torno a la naturaleza común de
las naciones), Muziana, Nápoles, 177, donde, a partir de la página 90, desarrolló su teoría del
devenir histórico como un infinito espiral de corsi e ricorsi. “El recurso, es decir, la decadencia del
curso anterior y el inicio de un nuevo curso, sigue el mismo patrón general que el curso anterior”:
katherine masís iverson, “La idea del progreso en Giambattista Vico”, Revista de Filosofía,
Universidad de Costa Rica, xlviii (13-1), 37-3, enero-agosto 010, p. 1.
Por ejemplo, la institución colombiana del silencio administrativo negativo es de inspiración
francesa y fue importada al derecho colombiano sin que, realmente, se tratara de una necesidad:
“Se trata de una ficción, traída del derecho francés donde, a diferencia de nuestro derecho, es una
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