El control judicial integral de los actos políticos o de gobierno en Colombia - Los actos políticos o de gobierno en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940121432

El control judicial integral de los actos políticos o de gobierno en Colombia

AutorCarlos Andrés Zambrano Sanjuán
Páginas97-130
 97

EL CONTROL JUDICIAL INTEGRAL DE LOS ACTOS
POLÍTICOS O DE GOBIERNO EN COLOMBIA
INTRODUC CIÓN
Luego de adelantada toda la labor que antecede y que permitió
descender hasta el fundamento general del control judicial a la
administración, se hace necesario en este momento cerrar el
propósito de este trabajo con un análisis y concreción acerca del
ejercicio de un control judicial integral sobre los actos políticos o de
gobierno en el marco de un Estado social y democrático de derecho
como el colombiano y la forma en que ello podría materializarse.
En este, el último capítulo de la presente obra –y que fuera
el aspecto propositivo de la labor investigativa que le sirve de
sustento–, se abordará tal cuestión y, a través del cumplimiento
de los objetivos trazados en su momento, no solo se ofrecerá una
respuesta al problema investigativo formulado sino que, además,
se intentará construir un mecanismo procedimental que permita
al operador jurídico –y a cualquier ciudadano en general– llevar
a cabo ese control integral no solo a aquellos actos que contienen
un elemento decisional político, sino, en general, a toda la
actividad pública, de la administración, del Estado; control que
puede realizarse tanto a nivel teórico como argumentativo y,
sobre todo, práctico, de cara a la labor de la administración de
justicia que, para el caso colombiano, recae en las jurisdicciones
constitucional y conte ncioso administrat iva, según la distribución
de competencias correspondientes.
FUN DAMENTOS CONCEPTUALES DEL CONTROL J UDICIA L
DE LOS ACTOS POLÍT ICOS O DE GOBIER NO
 
  

98
esto es, la posibilidad –y necesidad– del ejercicio del control
judicial integral de los actos políticos o de gobierno, resulta
necesario partir de dos premisas esenciales a las que ya se ha hecho
alusión anteriormente:
En primer lugar, que todo ejercicio de poder público –de las
decisiones políticas, podría decirse– encierra de alguna manera o
en cierto grado –siempre, unas más que otras– u n carácter arbitrario
(, 1995, p. 121; 2003, pp. 291-308; , J., 2017,
p. 85; , 1998, pp. 150-156); y si a ello sumamos
la vocación totalitaria o de dominación del Estado, en particular
en sus relaciones con la ciudadanía (2012, pp. 50-51;
, 1998, pp. 150-152), podemos evidenciar y
concluir entonces la necesidad apremiante de implementar un
mecanismo o alternativa que sirva de barrera o contención contra
dicha posibilidad de un ejercicio arbitrario o ilegal del poder político
(interdicción a la arbitrariedad de la administración) y de protección
y defensa de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos,
como sujetos individuales y como colectivo social (responsabilidad
de la administración).
Y en segundo lugar, que el mecanismo o alternativa que,
institucionalmente y conforme a derecho, puede ejercer esa
doble inmunidad o barrera de protección no puede ser otro que
el poder judicial, la función jurisdiccional, y particularmente en
nuestro ordenamiento jurídico la que se lleva a cabo dentro de
las jurisdicciones constitucional y contencioso administrativa: la
primera, en cuanto que resulta evidente que ningú n acto, actuación
o decisión, así sea de contenido político, puede contravenir los
mandatos constitucionales1; y la segunda, pues la doctrina ha
sentado de vieja data que es el derecho administrativo el que, por
excelencia, ha servido de herramienta en la lucha permanente
por controlar precisamente el ejercicio del poder público y de las
potestades discrecionales de la administración2.
1 Artículo 4° de la Const itución Política colombiana.
2 Sobre este aspecto, véase, ent re otros,  (2003, p. 143),  (19 83,
pp. 30-31, 170-171),  . (2000, pp. 31, 110-112, 121-159), 
 99
Ahora bien, con base en las dos premisas anteriores, y si es
indiscutible que todas las actividades del Estado son susceptibles
de causar daños o lesionar los derechos de los administrados
incluyendo, por supuesto, aquellas propias del ejercicio de funciones
administrativas y políticas  2015, p. 435)3, entonces la
cuestión debe centrarse en cómo establecer la manera en que se
pueda evitar a toda costa que surjan o se presenten zonas o ámbitos
vedados o inmunes al control judicial, dado que ello fácilmente
–y más temprano que tarde– termina por ser germen o semilla
de arbitrariedad y abuso4. En palabras de los maestros Eduardo
  y Tomás Ramón , al referir la
inconveniencia de defender una tesis que permita alguna in munidad
al ejercicio de las potestades discrecionales: «…ello equivaldría a
consagrar una verdadera patente de corso en favor de los despachos
administrativos» ( y , 1998, t. 1, p. 448)5.
y   (1998, t. 1, pp. 444-476),  (2014, pp. 357, 374,
379-3 80),  (1934, pp. 106-107),  (2003, p. 94), 
(2007, p. 19) y  (1997, pp. 63-64).
3 Lo que, de hecho, sustenta la teor ía de la responsabilidad del Est ado
legislador y la originada por la expedición de actos administrativos que,
aun cuando legales, sus efectos l legan a causar agravio a los asociados. Al
respecto,  (2 010, 2015) y    (2008) .
4 Como muy acertadamente sostiene  (2003, p. 302): «Desde la
mirada del sistema del de recho y desde su función, no debe haber espa cios
que no estén ocupados por el derecho, ninguna situación que el derecho
no pueda cubrir, ning ún enclave arbitrario y violento».
5 Para los autores, y es posición que se compar te plenamente, existe una
diferencia sustancial entre el ejercicio de la discrecionalidad legíti ma y
la arbitrariedad prohibida, que se encuentra contenido en el siguiente
postulado: «proscr ipción formal de un tipo de mando, de poder, entendido
como simple expresión de la voluntad y la fuerza de quien lo detenta […]
de lo que sigue necesariamente la exigencia imperativa e inexcusable del
fundamento a dicional de la razón para toda decisión en la que el poder se
expresa» ( y  , 2002, t. 1, pp. 479-481). Así, se puede
establecer que el único poder legít imo desde una perspectiva cons titucional
     
      
    
decisoria la admi nistración ha respetado u obs ervado –o no– los lím ites con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR