La teoría de los actos políticos o de gobierno - Los actos políticos o de gobierno en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940121429

La teoría de los actos políticos o de gobierno

AutorCarlos Andrés Zambrano Sanjuán
Páginas43-60
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LA TEORÍ A DE LOS ACTOS
POLÍTICOS O DE GOBIERNO
INTRODUCCIÓN
Con el fin de presentar los resultados de la investigación
adelantada, de una manera coherente y pedagógica que facilite
su lectura y comprensión, se iniciará por un aspecto básico pero
esencial: un estudio conciso de lo que la doctrina administrativista
ha denominado como la “teoría de los actos políticos o de gobierno”.
Así, en este primer capítulo se abordarán dos temáticas
fundamentales: en primer lugar, se llevará a cabo una sucinta
conceptualización de dicha teoría dentro de un marco general
e histórico que permita identificar su origen y comprender
su fundamento y efectos, para posteriormente –en segundo
lugar– revisar su recepción en nuestro ordenamiento jurídico y
su implementación y estado actual, según el desarrollo que la
jurisprudencia ha elaborado hasta el momento.
A continuación, entonces, se dará inicio con la aproximación
al concepto de los denominados “actos políticos o de gobierno”.
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GOBIERNO
Como se acaba de referir, y teniendo en cuenta el objeto y la
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resulta necesario abordar la cuestión de los actos políticos o de
gobierno de una manera sintética, esto es, lo más concisa pero
completa posible, que permita contar con un basamento, una
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Capítulo Segundo del presente trabajo, lograr llegar a conclusiones
y a soluciones concretas y satisfactorias.
Atendiendo a lo anterior, sea lo primero decir que la teoría de los
actos políticos o de gobierno, o mejor, el acto político o de gobierno,
como especie de acto de la administración, históricamente se ha

una característica particular: por su ausencia de revisión y control
jurisdiccional, por la inmunidad que ostentan frente a dicho control
(, 2006, p. 46;  2008, t. 2, p. 707; , 2008,
pp. 581-582). Sin embargo, al realizar un análisis detallado de esa
teoría, es posible evidenciar que más que una estructura dogmática

elaborada en Francia a principios del siglo XIX1, en plena época de
la restauración borbónica (, 2005, pp. 179-182; y 2007, p.
42;  , 2010, p. 55) como mecanismo de autoconservación
ideado por el Consejo de Estado, institución que, a la sazón, había
sido recientemente creada por Napoleón Bonaparte.
En efecto –y así coinciden los estudiosos de la materia2–, fue
una forma en la que el Conseil d’État se ingenió evitar entrar en
1 Aun cuando es impor tante poner de presente que este origen cuenta,
además, con un ante cedente remoto, en lo que se conoció como el “Edicto de
Saint-Germai n” de 1641, por el cual se prohibió a los magistrados ordin arios
conocer de los asuntos que concernían al Estado y a la administ ración,
los cuales quedaban reservados única y exclusivamente al propio Rey, y
en atención a que este se apoyaba precisamente en el Consejo de Estado,
como órgano consultivo, muchos trata distas encuentran en es ta situación el
auténtico origen del derecho ad ministrativo, mucho antes, por supues to, de
la Revolución francesa, la que se ha ten ido como mito fundacional de esta
rama del derecho. Sobre este aspecto, véase Castaño y Pinilla (2019, pp.
19-20). Para profundi zar en el origen y evolución histórica de la teoría de
los actos políticos o de gobierno, véase, entr e otros,  y  
(1998, t. 1, pp. 565-569),  (2013, t. 8, pp. 419-422), 
(2005 ),  (2010, pp. 55-66),  (2008, t. 2, pp. 707-718) y
 (20 08, pp. 274-276).
2 Sobre el particular, por ejemplo,  y  (1998, t. 1, p. 566),
   (2014, p. 347), (2005, pp. 179-181) y (2008 ,
t. 2, pp. 707-708).

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