Convenio 151 de 1978 - Suplemento I - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165532

Convenio 151 de 1978

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas413-418
413
1. convenio 11 de 178
recomendacin 1 de 178
convenio 11 de 178
Sobre la protección del derecho de sindicalización y los procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
(Aprobado por la Ley 411/97).
fndamentos
Recordando las disposiciones del convenio sobre la libertad sindical y la pro-
tección del derecho de sindicación, 148; del convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 14, y del convenio y la recomendación
sobre los representantes de los trabajadores, 171;
Recordando que el convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 14, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y que
el convenio y la recomendación sobre los representantes de los trabajadores,
171, se aplican a los representantes de los trabajadores en la empresa;
Tomando nota de la considerable expansión de los servicios prestados por
la administración pública en muchos países y de la necesidad de que existan
sanas relaciones laborales entre las autoridades públicas y las organizaciones de
empleados públicos;
Observando la gran diversidad de los sistemas políticos, sociales y económicos
de los Estados miembros y las diferentes prácticas aplicadas por dichos Estados
(por ejemplo en lo atinente a las funciones respectivas de las autoridades centrales
y locales; a las funciones de las autoridades federales, estatales y provinciales; a
las de las empresas propiedad del Estado y de los diversos tipos de organismos
públicos autónomos o semiautónomos, o en lo que respecta a la naturaleza de
la relación de empleo);
Teniendo en cuenta los problemas particulares que plantea la delimitación
del campo de aplicación de un instrumento internacional y la adopción de
definiciones a los fines del instrumento en razón de las diferencias existentes
en muchos países entre el empleo público y el empleo privado, así como las
dificultades de interpretación que se han planteado a propósito de la aplicación
a los funcionarios públicos de las disposiciones pertinentes del convenio sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 14, y las observaciones

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