Convenio 154 de 1981 - Suplemento I - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165533

Convenio 154 de 1981

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas419-424
41
2. convenio 14 de 181
recomendacin 163 de 181
convenio 14 de 181
Sobre el fomento de la negociación colectiva
Reafirmando el pasaje de la Declaración de Filadelfia que reconoce “la obliga-
ción solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre
todas las naciones del mundo, programas que permitan… lograr el reconoci-
miento efectivo del derecho de negociación colectiva”, y tomando nota de que
este principio es “plenamente aplicable a todos los pueblos”;
Teniendo en cuenta la importancia capital de las normas internacionales
contenidas en el convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 148; en el convenio sobre el derecho de sindicación y de nego-
ciación colectiva, 14; en la recomendación sobre los contratos colectivos, 11;
en la recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 11; en el
convenio y la recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 178, y en el convenio y la recomendación sobre la administración del
trabajo, 178;
Considerando que se deberían hacer mayores esfuerzos para realizar los
objetivos de dichas normas y especialmente los principios generales enunciados
en el artículo 4.º del convenio sobre el derecho de sindicación y de negocia-
ción colectiva, 14, y en el párrafo i de la recomendación sobre los contratos
colectivos, 11;
Considerando, por consiguiente, que estas normas deberían completarse
con medidas apropiadas fundadas en dichas normas destinadas a fomentar la
negociación colectiva libre y voluntaria.
parte i.
campo de aplicacin y definiciones
1. El presente Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica.
2. La legislación o la práctica nacionales podrán determinar hasta qué pun-
to las garantías previstas en el presente convenio son aplicables a las fuerzas
armadas y a la policía.
3. En lo que se refiere a la administración pública, la legislación o la práctica
nacionales podrán fijar modalidades particulares de aplicación de este convenio
(art. 1.º).

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