Resolución número 3530 de 2007, por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional. - 5 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310913

Resolución número 3530 de 2007, por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46742

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el articulo 211 de la Constitucion Politica, los articulos 9° de la Ley 489 de 1998, 8°, numeral 2 del Decreto 1512 de 2000, del Decreto 049 de 2003, 2°, numeral 8 del Decreto 3123 de 2007, 23 de la Ley 446 de 1998, 149 del Codigo Contencioso Administrativo y 64 del Codigo de Procedimiento Civil, y CONSIDERANDO:

Que segun lo previsto en el articulo 211 de la Constitucion Politica, la ley señalara las funciones que el Presidente de la Republica podra delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades;

Que en virtud de la norma en cita la delegacion exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podra siempre reformar o revocar aquel reasumiendo la responsabilidad consiguiente;

Que de conformidad con lo consagrado en el articulo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitucion Politica y de conformidad con la citada ley, "estan habilitadas para transferir el ejercicio de funciones y la atencion y decision de los asuntos a ellas confiados por la ley, mediante acto de delegacion, a los empleados publicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el proposito de dar desarrollo a los principios de la funcion administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitucion Politica y en la ley";

Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonia en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboracion a las demas entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones, procurandose en el desarrollo de la funcion publica, de manera prioritaria, dar aplicacion a los principios de coordinacion y colaboracion entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector;

Que de conformidad con lo previsto en el articulo 23 de la Ley 446 de 1998 cuando en un proceso ante cualquier jurisdiccion intervengan entidades publicas, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente al Representante Legal de la Entidad Publica o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones;

Que teniendo en cuenta la clase, volumen y naturaleza de los procesos en que es parte la Nacion - Ministerio de Defensa, se hace necesario delegar la facultad de notificarse y constituir apoderados, en algunos servidores publicos, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, moralidad, economia y celeridad en la gestion litigiosa;

Que de conformidad con el inciso 1° del articulo 64 del Codigo de Procedimiento Civil, la Nacion y demas Entidades de Derecho Publico, podran constituir apoderados especiales para atender los procesos en que sean parte, siempre que sus representantes administrativos lo consideren conveniente por razon de distancia, importancia del negocio u otras circunstancias analogas, RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO Delegaciones al interior del Ministerio de Defensa - Gestion General Artículos 1 a 4
Articulo 1º

Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional la siguiente funcion: Comprometer, ordenar el gasto y autorizar el pago en ejecucion de la apropiacion Transferencias- Gestion General - Rubro sentencias y conciliaciones y expedir los actos administrativos de reconocimiento de las sumas originadas en sentencias en contra de la Nacion - Ministerio de Defensa Nacional proferidas por las jurisdicciones contencioso administrativo y ordinaria o autoridad competente y en los acuerdos conciliatorios efectuados ante los despachos y autoridades competentes.

Articulo 2º Delegar en el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional las siguientes funciones: 1

Notificarse de las demandas, atenderlas directamente y constituir apoderados en los procesos contencioso administrativos que cursen contra la Nacion - Ministerio de Defensa Nacional, ante el honorable Consejo de Estado, Tribunales Contencioso Administrativos y Juzgados Contencioso Administrativos, asi como en los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional por demandas de inconstitucionalidad.

  1. Notificarse de las acciones de Tutela, de Cumplimento, Populares y de Grupo, pudiendo contestar, rendir informes, constituir apoderados en dichas acciones e impugnar los fallos por si o por intermedio de apoderado.

  2. Notificarse de las demandas, atenderlas directamente o designar apoderados dentro de los procesos que cursen en los Juzgados Civiles, Penales y Laborales de todo el territorio nacional en contra de la Nacion - Ministerio de Defensa Nacional.

  3. Constituirse en parte civil o designar apoderados para que lo hagan, en los terminos y para los efectos del articulo 36 de la Ley 190 de 1995.

  4. Para efectos de la Ley 1066 de 2006 y demas normas concordantes, otorgar poderes a funcionarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR