Críticas a la tipificación del delito de omisión de control - Primera parte. Análisis del delito de omisión de control tipificado en el código penal colombiano - La responsabilidad penal de los funcionarios del sector financiero por el lavado de activos: especial referencia al delito de omisión de control - Libros y Revistas - VLEX 950178999

Críticas a la tipificación del delito de omisión de control

AutorHernando Antonio Hernández Quintero
Páginas67-97
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3. críticas a la tipificación del delito
de omisión de control
A lo largo del presente trabajo hemos mencionado que el
sector financiero constituye el medio que los delincuentes
buscan con mayor frecuencia para introducir el producto
de actividades delictuales en procura de realizar luego
operaciones y tratar de darles apariencia de legalidad. La
estrategia consiste en mezclar dinero de origen espurio con
recursos bien habidos y efectuar múltiples transacciones
que alejen de su criminal origen los activos que se busca
legitimar1.
La anterior situación ha impulsado a los organismos
internacionales encargados de combatir este tipo de delin-
cuencia (gafI, cIcad, oEa, gafISud, entre otros) a diseñar
políticas para que el sector financiero se comprometa con
el control de las operaciones financieras en las que se puede
utilizar a las entidades bancarias y similares en el lavado
de activos.
De esta forma, encontramos en la Declaración de Basilea,
en la Convención de Viena y en la de Palermo, al igual que
1 En el proceso de lavado de activos se han identificado tres pasos: la colocación
física de los dineros en entidades financieras; la diversificación de los fondos
a través de una serie de transacciones (ensombrecimiento) y la integración de
dichos recursos a la cadena comercial normal. Sobre el tema cfr. nuestro El
Lavado de activos, 3.a ed., Bogotá, Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2002, pp. 34-37.
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en las recomendaciones del gafI, la cIcad y el gafISud, la
sugerencia de que el sector financiero de los países realice
todos los esfuerzos necesarios para identificar a los clientes,
informe sobre operaciones inusuales, reporte operaciones
sospechosas, capacite al personal y, en general, despliegue
toda la actividad necesaria para evitar que las entidades fi-
nancieras sean utilizadas para dar apariencia de legalidad
a los activos de origen ilícito.
Como se evidencia también en esta investigación, el sec-
tor financiero se ha autorregulado para atender los requeri-
mientos a que nos hemos referido. Para tal efecto, en Colom-
bia se han suscrito numerosos acuerdos interbancarios para
la detección, prevención y represión del movimiento ilícito
de capitales2. De otra parte, las autoridades de los diversos
Estados han dictado normas de carácter administrativo que
permiten imponer sanciones a las entidades y empleados
que omitan controlar el lavado de activos. En este tema
Colombia ha sido, sin lugar a dudas, ejemplo de disciplina,
y su regulación es una de las más completas (Dcto. 663 de
1993, desarrollado por circulares de la Superintendencia
Financiera)3.
2 Acuerdo de 21 de octubre de 1992 sobre el papel del sistema financiero en la
detección, prevención y represión del movimiento ilícito de capitales; Código
Uniforme de Conducta de los Miembros de la Asociación Bancaria, en relación
con su función en la detección, prevención y represión de movimiento ilícito
de capitales, de 21 de octubre de 1992; Convenio celebrado entre la Fiscalía
General de la Nación y la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras del
6 de septiembre de 1995; Acuerdo Interbancario sobre Conocimiento del Clien-
te del 4 de octubre de 1995; Declaración de Principios y Acciones del Sector
Financiero frente al Lavado de Activos, de 5 de junio de 1996; creación de la
Comisión de Seguimiento para los Acuerdos Interbancarios sobre Lavado de
Activos de 5 de junio de 1996; Programa de Capacitación sobre el Control y
Prevención del Lavado de Activos, de 5 de junio de 1996.
3 Circulares 061 y 072 de 1996; 46 de 2002; 025 de 2003; 034 y 040 de 2004; 022 de
2007; 026 de 2008; 008 y 053 de 2009; 019 de 2010: 007, 010, 013 y 018 de 2013.

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