La omisión de control: tratamiento administrativo y penal - Primera parte. Análisis del delito de omisión de control tipificado en el código penal colombiano - La responsabilidad penal de los funcionarios del sector financiero por el lavado de activos: especial referencia al delito de omisión de control - Libros y Revistas - VLEX 950178997

La omisión de control: tratamiento administrativo y penal

AutorHernando Antonio Hernández Quintero
Páginas27-44
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1. la omisión de control:
tratamiento administrativo y penal
Ante el auge de la criminalidad organizada en el mundo y
de cara a la creciente sofisticación de las operaciones para
dar apariencia de legalidad a los bienes generados en dicha
actividad al margen de la ley, las instituciones interguber-
namentales que agrupan a los diversos países del mundo
han diseñado mecanismos que buscan detectar a los res-
ponsables de estos comportamientos, pero también, espe-
cialmente, evitar que sus operaciones sean exitosas y los
delincuentes puedan disfrutar del producto de sus aviesos
comportamientos.
A este propósito, se advierte que el lugar más buscado
por los recicladores de capitales lo constituye el sector finan-
ciero, pues, como lo afirma el adagio chino, “el mejor lugar
para esconder el árbol es el bosque”. De donde se colige que
el sitio adecuado para ocultar el dinero mal habido lo cons-
tituye el sector financiero. Como lo expresa acertadamente
BlaNco cordEro: “Los bancos constituyen la puerta más
accesible para introducir el dinero de origen delictivo en la
economía legítima”1.
1 BlaNco cordEro, ISIdoro. Responsabilidad penal de los empleados de banca por
el blanqueo de capitales, Granada, Comares, 1999, p. 2.
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La anterior constatación ha llevado a que inicialmente se
busque evitar el ingreso de dineros ilegítimos en el sector
financiero con sanciones del derecho administrativo sancio-
nador aplicables a los funcionarios de dicho segmento de
la economía, y luego, ante el fracaso de las mismas, o en el
afán de reforzarlas, se acuda al derecho penal con la crea-
ción de figuras delictivas que castigan por esta vía a quienes
han incumplido sus responsabilidades administrativas. Es
pertinente anotar que poco a poco estos dos modelos se han
extendido a otras actividades, entre ellas, las de notarios,
abogados, transportadores de valores, compradores y ven-
dedores de oro2.
1.1. trataMIENto adMINIStratIVo dE la oMISIóN
dE coNtrol
Con el propósito de prevenir el lavado de activos que utiliza
al sector financiero, desde 1980 han tenido lugar la suscrip-
ción de una serie de convenios internacionales y el diseño
de recomendaciones de entidades intergubernamentales3
que han sido acogidas por los diversos países. En razón de
que las normatividades administrativas siguen de cerca las
2 En España: Ley 19 de 1993 de 28 de diciembre, Ley 19 de 2003 de 4 de julio y
Real Decreto 54/2005 de 4 de julio. En Colombia: Resolución 033 de 9 de abril
de 2007, uIaf; Resolución uIaf 363 de 18 de noviembre de 2008; Resolución
uIaf 141 de 7 de diciembre de 2006, y Circular Externa SuperVigilancia 003
de 20 de marzo de 2009.
3 Al respecto, pueden mencionarse la Convención de las Naciones Unidas contra
el Tráfico Ilícito de Narcóticos y Sustancias Psicotrópicas, celebrada en Viena
en 1988; la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional, reunida en Palermo en el año 2000; la Declaración de Basilea
de 1988; el Grupo de Acción Financiera Internacional (gafI) y el Grupo Perito
de la Comisión Interamericana contra el Abuso de las Drogas (SIcad), entre
otras.

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