La realización del delito de lavado de activos por imprudencia - Primera parte. Análisis del delito de omisión de control tipificado en el código penal colombiano - La responsabilidad penal de los funcionarios del sector financiero por el lavado de activos: especial referencia al delito de omisión de control - Libros y Revistas - VLEX 950179000

La realización del delito de lavado de activos por imprudencia

AutorHernando Antonio Hernández Quintero
Páginas99-110
99
4. la realización del delito de lavado
de activos por imprudencia
Frente a las críticas formuladas a la redacción del artículo
325 C.P. que consagra la omisión de control, es prudente
analizar si resulta conveniente la creación de la modalidad
culposa del delito de lavado de activos, pues como se ha se-
ñalado, los empleados del sector financiero desarrollan una
actividad socialmente permitida, pero en ocasiones pueden
realizar comportamientos que superen el riesgo permitido
sin que pueda afirmarse, sin lugar a equívocos, que efectiva-
mente su intención era la de colaborar con los responsables
del ilícito, bien a título de coautores o de partícipes; situación
que impide sancionarlos como responsables de la conducta
punible reseñada en el artículo 323, y tampoco como incur-
sos en el delito de omisión de control del artículo 325 que
también exige el dolo de ocultar o encubrir el origen ilícito
de los recursos.
Al respecto, es prudente recordar que legislaciones como
la de España, la de Alemania, la de Bélgica, la de Venezuela,
la de Argentina, la de Luxemburgo y la de Costa Rica han
incluido en su catálogo de penas la posibilidad de incurrir
en el punible de lavado de activos por vía de la violación
del deber objetivo de cuidado, que exige el tipo subjetivo
de la culpa.
El Código Penal español en su artículo 301.1 consagra
la modalidad dolosa del delito de lavado de activos, casti-

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