¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio durante el año 2011?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 155-155 |
Preguntas y Respuestas 155
(101) Un aviso en una tarjeta de presentación o en un directorio telefónico ¿causa
el impuesto de avisos y tableros?.
No, como ya se dijo el impuesto de avisos y tableros se genera por la utilización
del espacio público, y el contenido de una tarjeta de presentación o de un directorio
telefónico no ocupan este tipo de espacio, por lo tanto no causan el impuesto de avisos
y tableros.
REGIMEN SANCIONATORIO
(102) ¿Cuál es la sanción mínima a aplicar en el Impuesto de Industria y Comercio
durante el año 2011?.
Conforme con el artículo 296 del Acuerdo 041 de 2006, respecto del Impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros, el valor mínimo de cualquier sanción, incluidas
las sanciones reducidas, que deban ser liquidadas por el contribuyente o declarante, o
por la Administración Tributaria Distrital, será equivalente a seis (6) salarios mínimos
diarios legales vigentes. ($107.000, año gravable 2011).
(103) ¿Cual es la sanción vigente para el 2011, por la presentación extemporánea de
la declaración del impuesto de industria y comercio?.
Los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma
extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes
calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a
cargo, objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del
impuesto y mínimo la sanción mínima establecida en el artículo 296 del Acuerdo 041 de
2006. (Art. 299 Acuerdo 041 de 2006).
(104) ¿Si en un determinado período gravable no resulta impuesto a cargo, entonces
cual sería la sanción de extemporaneidad a liquidar?.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes
o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de
los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin
exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o
de la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos diarios vigentes. En caso de que no
haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por
ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra
menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o de la suma equivalente
a diez (10) salarios mínimos diarios vigentes. ($179.000 y $179.000 respectivamente,
año gravable 2011). (Art. 299 Acuerdo 041 de 2006).
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