¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio? - Regimen sancionatorio - Impuesto de industria comercio y avisos ICA - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371526

¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas161-161
Preguntas y Respuestas 161
Entiéndase por inexactitud, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las
operaciones gravadas de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como
la inclusión de deducciones, descuentos, exenciones inexistentes, y, en general, la
utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a las
autoridades tributarias distritales de datos o factores falsos, equivocados, incompletos
o desf‌i gurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor
saldo a favor para el contribuyente o declarante.
(110) ¿Existe alguna sanción por reincidencia para los contribuyentes del impuesto
de industria y comercio?.
Si, cuando la Administración Tributaria Distrital Cuando se establezca que el infractor,
por acto administrativo en f‌i rme en la vía gubernativa, ha cometido un hecho sancionable
del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la comisión del hecho sancionado
por la administración tributaria Distrital, se podrá aumentar la nueva sanción hasta en
un cien por ciento (100%). (Art. 297, Acuerdo 041 de 2006).

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