¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho? - Regimen sancionatorio - Impuesto de industria comercio y avisos ICA - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Cartagena de Indias 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455371502

¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas156-159
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA156
(105) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación
del impuesto de industria y comercio debe determinarse después de haber sido
proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?.
El contribuyente o declarante, que presente la declaración con posterioridad al
emplazamiento o al auto que ordena inspección tributaria, deberá liquidar y pagar una
sanción por extemporaneidad por cada mes o fracción de mes calendario de retardo,
equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo objeto de la declaración
tributaria, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto o retención, según
el caso. (Art. 300 Acuerdo 041/06).
(106) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo, cual
sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada
mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de
los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin
exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o
de la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos diarios vigentes. En caso de que
no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos
por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder
la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de la suma
equivalente a veinte (20) salarios mínimos diarios vigentes. ($357.000 y $357.000,
respectivamente, año gravable 2011). (Art. 300 Acuerdo 041/06).
(107) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que
sanción puede imponerme la Administración Tributaria Distrital por ese hecho?.
Si un contribuyente del impuesto de industria y comercio en Cartagena, no cumple con
la obligación de declarar, la sanción a la que llegará a hacerse merecedor por tal hecho,
será equivalente al diez por ciento (10%) de las consignaciones o ingresos brutos del
período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de
los ingresos brutos que guren en la última declaración presentada por dicho impuesto,
la que fuere superior.
En el caso de que la omisión de la declaración se re era a las retención del impuesto de
industria y comercio, al diez por ciento (10%) del valor de las consignaciones, o al cien
por ciento (100%) de las retenciones que guren en la última declaración presentada, la
que fuere superior.
JURISPRUDENCIA: Sanción por no declarar ICA.
Los ingresos obtenidos por COPA AIRLINES, declarados como actividad de servicios durante los
años gravables 2001 a 2004, tienen su origen en la totalidad de las ventas efectuadas por tiquetes de
transporte aéreo de pasajeros; sin embargo, la venta de tiquetes aéreos no se realiza totalmente en

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