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¿Las sanciones por no declarar el impuesto de industria y comercio tienen algún tipo de rebaja?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas159-159
Preguntas y Respuestas 159
Si bien es cierto, la presentación de las declaraciones dentro del término establecido en el emplazamiento
para declarar no le permitió a la actora “eliminar” la infracción, también lo es, que al presentarlas
con la interposición del recurso de reconsideración, debe tener algún efecto favorable, máxime si se
tiene en cuenta que la propia Administración, en la resolución que resolvió el aludido recurso les dio
validez al señalar que la administración ya no adelantará las actuaciones correspondientes a expedir
y notif‌i car liquidaciones of‌i ciales (aforo), sino las tendientes a la verif‌i cación de la exactitud de la
información consignada por el contribuyente en las declaraciones. (Consejo de Estado, Sentencia
del 28 de junio de 2010, Exp. 17145, C.P. William Giraldo Giraldo).
(108) ¿Las sanciones por no declarar el impuesto de industria y comercio tienen
algún tipo de rebaja?.
Si, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone
la sanción por no declarar, el contribuyente o declarante, presenta la declaración, la
sanción por no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) de la inicialmente impuesta.
En este evento, el contribuyente o declarante deberá liquidar y pagar la sanción reducida
al presentar la declaración tributaria. En ningún caso, esta última sanción podrá ser
inferior a la sanción por extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración
después del emplazamiento. (Art. 298, Acuerdo 041 de 2006).
(109) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y
Comercio vigentes en el año 2011?.
Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus declaraciones tributarias para
incrementar su saldo a pagar o disminuir su saldo a favor, deberán liquidar y pagar o
acordar el pago de una sanción equivalente a:
* El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que se
genere entre corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando
la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir, o
auto que ordene visita de inspección tributaria.
* El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor, que
se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, si
la corrección se realiza después de notif‌i cado el emplazamiento para corregir o auto
que ordene visita de inspección tributaria y antes de notif‌i carle el requerimiento
especial o pliego de cargos.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto
obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará
en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo
a favor, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de
presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar
por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100) del
mayor valor a pagar.

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