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¿Cuál es la sanción por inexactitud en las declaraciones de Industria y Comercio vigente en el año 2008?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas134-134
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA134
de que se produzca el emplazamiento para corregir o que se notifique el auto que ordene
visita de inspección tributaria.
b) El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la
declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después
del emplazamiento para corregir o auto de inspección tributaria y antes que se notifique
requerimiento especial o pliego de cargos.
Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido
en cualquiera de los casos previstos en los literales anteriores se aumentará en una suma
igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar, por cada mes o fracción de mes
calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha
de vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total
exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar.
Para efectos del cálculo de la sanción por corrección en declaración extemporánea, el
mayor valor a pagar no deberá incluir la sanción por este último concepto.
La sanción por corrección se entiende sin perjuicio de los intereses de mora que se generen
por los mayores valores determinados. (Art. 303, Decreto 096 de 1996).
(107) ¿Cuál es la sanción por inexactitud en las declaraciones de Industria y
Comercio vigente en el año 2008?.
La sanción por inexactitud será equivalente al doscientos por ciento (200%) de la diferencia
entre el saldo a pagar en la liquidación oficial y la declaración presentada por el contribuyente.
Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor de anticipo que resulte de la liquidación.
Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos
o de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de exenciones,
descuentos o tratamientos preferenciales, inexistentes, y en general la utilización en las
declaraciones tributarias, de datos o factores falsos, incompletos o desfigurados, de los
cuales se derive un menor valor a pagar. Igualmente constituye inexactitud el hecho de
solicitar compensación o devolución de sumas a las que no se tenga derecho o que hubieren
sido objeto de devolución o compensación anterior.

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