Cuestiones generales - Primera parte. Nociones fundamentales de la teoría general del contrato de seguro - Nociones fundamentales de la teoría general y regímenes particulares del contrato de seguro - Libros y Revistas - VLEX 934570288

Cuestiones generales

AutorRodrigo Becerra Toro
Páginas11-33
CAPÍTULO I
CUESTIONES GENERALES
SUMARIO: PARÁGRAFO 1. CONCEPTOS BÁSICOS; 1). PRECISIÓN DE
CONCEPTOS; PARÁGRAFO 2. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS: 2).
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO; 3). CARACTERÍSTICAS
DEL CONTRATO; 4). ETAPAS DE LA PERFECCIÓN O NACIMIENTO DEL
CONTRATO; PARÁGRAFO 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
DE SEGURO: 5). CLASES DE CONTRATOS DE SEGURO.
PARÁGRAFO 1.
CONCEPTOS BÁSICOS
1). PRECISIÓN DE CONCEPTOS
a). Necesidad y nalidad del seguro
El seguro nace por la necesidad de prevenir las consecuencias
de la ocurrencia de un riesgo (eventual). Por el seguro se ampara el
derecho a una indemnización a favor del tomador o del benecio
en caso de la ocurrencia del “riesgo” (que una vez producido se
denomina “siniestro”), y que puede provenir no sólo del azar o
acontecimiento futuro e incierto sino también de la conducta
culposa o dolosa de la persona amparada (ej.: los seguros de
responsabilidad civil, o en el seguro de cumplimiento, etc.). La
conjunción de la necesidad individual y de la sociedad de protegerse
contra la ocurrencia de riesgos y de solventar su efecto económico
dañino crea la conciencia de la necesidad de amparar los riesgos
mediante el contrato de seguro [ver, RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
PRIMERA PARTE
Nociones Fundamentales de la Teoría General del CONTRATO DE SEGURO
Rodrigo Becerra Toro
12
Joaquín, Derecho Mercantil, Tomo II, pág. 162, 13ª edición, Editorial Porrúa,
México, 1978].
b). Delimitación y fuentes del seguro
El seguro, y más propiamente el derecho de seguros está integrado
por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
económica aseguradora, como expresión de la actividad socio-
económica. En principio se trata de normas de derecho privado,
pero no pocas tienen carácter de derecho público y se identican
con el orden público (económico). En esencia, los comentarios que
nos ocupan los hacemos desde la perspectiva del derecho privado,
como corresponde al estudio del contrato de seguro, por eso no
ahondaremos en lo concerniente a la seguridad social, que resulta
impuesta por ley, lo que descarta el origen de la voluntad contractual,
ni las disposiciones que estructuran la actividad aseguradora y el
régimen de control y vigilancia que sobre ellas ejerce la autoridad
pública [lo que por sí solo sería objeto de extensos y complejos estudios].
Las normas que regulan el seguro son entonces de dos clases:
las que se reeren a la regulación privada del contrato de seguro,
sometidas en gran medida a disposiciones de orden imperativo, que
sirven de limitante a la autonomía de la voluntad contractual, y las que
consagran la intervención del ente estatal en las empresas aseguradoras
y en la explotación industrial del seguro [ver, en este sentido, la opinión
del profesor JOAQUÍN GARRIGUES, Curso de Derecho Mercantil, Tomo IV, 7ª
impresión, pág. 250, Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1987].
c). Ubicación jurídica de la actividad
y su intervención
La actividad aseguradora y el contrato de seguro en sus diversas
modalidades, corresponden a los dominios del derecho privado, con
desarrollo normativo en el ordenamiento comercial, en el Decreto
663 de 1993, y en la Ley 795 de 2003, y tanto la actividad como
el contrato se encuentran ampliamente intervenidos por el ente
estatal, en orden a que la primera no desborde el interés general, y
el segundo sea sucientemente serio como para que se respeten las

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