La prueba del contrato de seguro - Primera parte. Nociones fundamentales de la teoría general del contrato de seguro - Nociones fundamentales de la teoría general y regímenes particulares del contrato de seguro - Libros y Revistas - VLEX 934570292

La prueba del contrato de seguro

AutorRodrigo Becerra Toro
Páginas89-93
CAPÍTULO IV
LA PRUEBA DEL
CONTRATO DE SEGURO
SUMARIO: 1). LA PRUEBA DEL CONTRATO DE SEGURO.
1). LA PRUEBA DEL CONTRATO
DE SEGURO
El artículo 1036 del C.Co., reformado por el artículo 1 de la Ley
389 de 1997, al determinar las características del contrato de seguro,
dijo que éste era eminentemente consensual, con lo cual cambió
el criterio que imperó hasta ese momento, que lo consideraba de
naturaleza solemne. Así las cosas, concordante con el anterior cambio
de naturaleza del contrato, la reforma introducida por el artículo 3
de la citada Ley (389/1997) al artículo 1046 del C.Co., denió la
forma de probar la existencia del contrato de seguro, disponiendo,
en consonancia, que debe probarse por escrito o por confesión, con
lo cual también cambió la regla existente en materia probatoria, que
disponía que la prueba del seguro era la póliza. [El actual texto del artículo
1046 C.Co. dice: “el contrato de seguro se probará por escrito o por confesión”].
En la actualidad, con nes enteramente probatorios, está obligado
a entregar al tomador la póliza, dentro de los 15 días siguientes a
la fecha de celebración del contrato, y el tomador puede pedir los
duplicados o copias que necesite de ésta. Pero dicha obligación del
asegurador de entregar la póliza al tomador, en el jo mencionado,
sólo debe entenderse con nes probatorios del contrato, porque ella
es un documento, mas, sin embargo no es el único documento y el
único medio de prueba para su acreditación (pues, todavía queda

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