Elementos del contrato de seguro - Primera parte. Nociones fundamentales de la teoría general del contrato de seguro - Nociones fundamentales de la teoría general y regímenes particulares del contrato de seguro - Libros y Revistas - VLEX 934570289

Elementos del contrato de seguro

AutorRodrigo Becerra Toro
Páginas35-76
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DEL
CONTRATO DE SEGURO
SUMARIO: 1). ELEMENTOS DE LA ESENCIA DEL CONTRATO DE
SEGURO; PARÁGRAFO 1. EL INTERÉS ASEGURABLE: 2). EL INTERÉS
ASEGURABLE; PARÁGRAFO 2. EL RIESGO ASEGURABLE: 3). EL
RIESGO ASEGURABLE; PARÁGRAFO 3. LA PRIMA O PRECIO: 4). LA
PRIMA (O PRECIO); PARÁGRAFO 4. LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL
DEL ASEGURADOR: 5). LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL DEL
ASEGURADOR; PARÁGRAFO 5. LA DURACIÓN DEL SEGURO: 6).
ALCANCE DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO; PARÁGRAFO 6. LA
SUMA ASEGURADA: 7). LA IDEA DE LA SUMA ASEGURADA.
1). ELEMENTOS DE LA ESENCIA
DEL CONTRATO DE SEGURO
Son elementos esenciales del contrato de seguro, a más de los
generales a todo acto o declaración de voluntad (1502 C.C.), los
siguientes: el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o
precio, y la obligación condicional de la aseguradora (art. 1045
C.Co.). Probada la existencia de estos requisitos “esenciales” se
concluye que el contrato de seguro existe, y si no se prueban es
inexistente (dado que no se pudo demostrar su nacimiento), [ver,
FERNANDO HINESTROSA FORERO, Causales de inoperancia del seguro,
publicado en Evolución y perspectivas del contrato de seguro en Colombia, pág.
106, Edición de Acoldese, Bogotá, 2001], en cuyo caso el acto es inecaz
(artículo 897 C.Co.). Si los citados elementos se dan pero alguno
está viciado, el contrato nace y surte efectos jurídicos, y sólo deja de
producirlos cuanto se ejecutoría la sentencia judicial que declara la
nulidad del mismo.
PRIMERA PARTE
Nociones Fundamentales de la Teoría General del CONTRATO DE SEGURO
Rodrigo Becerra Toro
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PARÁGRAFO 1.
EL INTERÉS ASEGURABLE
2). EL INTERÉS ASEGURABLE
a). Noción y requisitos
En sentido lato el vocablo interés (del latín interesse) denota
cierta conveniencia, utilidad o necesidad que una persona tiene con
relación a sí misma o con referencia a sus bienes, y en sentido estricto
alude a la utilidad o benecio que implica preservar o mantener la
integridad de un patrimonio, a través de la celebración del contrato
de seguro, para evitar que la ocurrencia de cierto riesgo pueda afectar
directa o indirectamente el interés que se quiere proteger. Hay,
pues, una relación directa e inescindible entre el sujeto de derecho
que toma el seguro y lo que es objeto del mismo (que puede ser
la vida, cierto bien, el patrimonio, seguros previsionales, etc.). La
conveniencia, a más de ser jurídica debe tener contenido económico.
El interés asegurable queda expuesto y se maniesta de hecho en la
conveniencia o el interés del tomador o del asegurado de que no
acontezca el siniestro. No hay, por tanto, que confundir lo asegurado
con quien toma el seguro, ya que el “interés” para contratar radica
en el tomador, y mientras tales razones de conveniencia, utilidad
o necesidad no existan, el sujeto de derecho no estará en aptitud
jurídica de celebrar el contrato de seguro, como cuando pretende
asegurar la vida de un tercero o los bienes de titular distinto al
tomador, o cuando el tomador busca convertirse en beneciario
de dichos seguros [FERNANDO PALACIOS SÁNCHEZ, Cap. I, U de La
Sabana, pág. 21]. El interés asegurable puede ser visto en los seguros
de daño como la legitimación que tiene toda persona a evitar que su
patrimonio pueda resultar afectado, de manera directa o indirecta,
por la ocurrencia del riesgo amparado, como se deduce del artículo
1083 C.Co., [ver, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil,
Sentencia 3039-1998, de 21 de noviembre de 2005, M.P. JAIME ALBERTO
ARRUBLA PAUCAR]. En los seguros de personas es la misma
legitimación pero en cuanto a la posibilidad de llegar a sufrir una
incapacidad física, lesiones personales o pérdida de la vida (artículo
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGURO
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1137 ibídem). Pero, en ambos casos, el interés asegurable requiere
ser lícito y necesariamente se estima en dinero (aunque, con mayor
evidencia se aprecia este carácter económico en el seguro de riesgo,
en el que dicho interés puede estar concretado no sólo en el valor de
la pérdida o daño de cierto bien, sino además por el daño emergente
y lucro cesante).
Del propio modo debe tenerse en cuenta que el interés asegurable
debe estar presente durante la vigencia del contrato (porque, de
lo contrario, el contrato está llamado a terminar), (artículo 1086
C.Co.), dado lo cual, la prima sólo se causa por el tiempo en que se
presente o exista, y son aplicables los efectos de los artículos 1070,
1109 y 1111 del C.Co., según el correspondiente caso.
b). El interés asegurable en los distintos tipos de
seguro
El estudio de las distintas especies del contrato de seguro permiten
concretar, con mayor precisión, la idea del interés asegurable en cada
una de ellas:
1). En los seguros de daños
Por ejemplo, el artículo 1083 del C.Co. arma que tiene interés
asegurable toda persona cuyo patrimonio puede resultar afectado,
directa o indirectamente, ante la ocurrencia del riesgo, a condición
que el aludido interés sea lícito y susceptible de estimarse en dinero
(dado el carácter indemnizatorio del seguro). Es, pues, fundamental
la presencia de una integridad patrimonial o económica amenazada
(llámese cosas o derechos), de manera que resultan de interés
asegurable los bienes determinados e individualizados, (amparables a
través de seguros reales) o los derechos patrimoniales (susceptibles de
protección mediante seguros patrimoniales). Igualmente ese interés
puede manifestarse sobre el activo como el pasivo patrimonial
(seguro de responsabilidad civil), y aun puede concretarse sobre
bienes presentes o futuros, o la esperanza real y certera de futuras
ganancias (seguro de lucro cesante). En todo caso, el patrimonio
debe pertenecer a quien está en la posibilidad de verse expuesto

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