La póliza - Primera parte. Nociones fundamentales de la teoría general del contrato de seguro - Nociones fundamentales de la teoría general y regímenes particulares del contrato de seguro - Libros y Revistas - VLEX 934570298

La póliza

AutorRodrigo Becerra Toro
Páginas131-197
CAPÍTULO VII
LA PÓLIZA
SUMARIO: PARÁGRAFO 1. CUESTIONES GENERALES COMUNES DE
LA PÓLIZA: 1). LA PÓLIZA; PARÁGRAFO 2. ASPECTOS PARTICULARES
DE LA PÓLIZA: 2). ASPECTOS PARTICULARES DE LAS PÓLIZAS;
PARÁGRAFO 3. LA PROMESA DEL ASEGURADOR: 3). LA PROMESA DE
GARANTÍA DEL ASEGURADO; PARÁGRAFO 4. EL SINIESTRO Y SUS
CONSECUENCIAS: 4). EL SINIESTRO; 5). LA RECLAMACIÓN PARA EL
PAGO DEL SEGURO; 6). LA OBJECIÓN POR PARTE DEL ASEGURADOR;
7). CAUSALES DE OBJECIÓN DE LA RECLAMACIÓN; PARÁGRAFO 5.
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL: 8). LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA EN SEGUROS DE
RESPONSABILIDAD CIVIL; 9). EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN AUTOMÓVILES; PARÁGRAFO 6. LA INDEMNIZACIÓN:
10). EL PRINCIPIO DE LA INDEMNIZACIÓN; 11). EL COASEGURO;
12). LA ACCIÓN DE CONDENA Y LA EJECUTIVA; 13). DERECHO DE
SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR; 14). LA TRANSMISIÓN DEL
INTERÉS O DE LA COSA; 15). LAS EXCLUSIONES; 16). EL REASEGURO.
PARÁGRAFO 1.
CUESTIONES GENERALES
COMUNES DE LA PÓLIZA
1). LA PÓLIZA
a). Noción y menciones
Es el documento contentivo del contrato de seguro y la prueba
principal de su existencia, porque es el más conciso y eciente para
ello (pese a que legalmente se trata de un contrato consensual),
pero, mas, no el único medio de prueba de aquél (porque se puede
demostrar por otros documentos o por confesión), [ver, artículo 1046,
PRIMERA PARTE
Nociones Fundamentales de la Teoría General del CONTRATO DE SEGURO
Rodrigo Becerra Toro
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sustituido por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997]. Conviene expresar aquí
que la ley comercial faculta a los contratantes para que determinen
el momento a partir del cual se asume el riesgo por el asegurador,
y si éstos en ejercicio de la autonomía negocial y dentro del marco
del ordenamiento jurídico, acuerden que la póliza no produzca
efectos mientras no se cancele la prima debida, siendo obvio que
los riesgos, entretanto, tampoco quedan amparados, porque sólo en
defecto de pacto o de norma legal, los riesgos empezarán a correr
por cuenta del asegurado a la hora 24 del día en que se perfeccione
el contrato [ver, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil,
sentencia de 5 de septiembre de 1998, M.P. ALBERTO OSPINA BOTERO].
De ahí la conveniencia que el asegurador entregue al tomador,
dentro del término legal (15 días) dicha póliza, y que este último
exija el cumplimiento de ese deber, porque de su oportuna lectura
y análisis el tomador deduce si desde un principio se ajusta a lo
convenido o se aparta de ello, y queda habilitado para representar
las reclamaciones u objeciones que juzgue pertinentes, las cuales
pueden versar sobre diferentes aspectos y circunstancias, como la
determinación cabal del interés asegurado, el riesgo, su extensión, las
obligaciones especícas contraídas para mantener el estado del riesgo
o precaver su agravamiento, la jación de la prima y forma de pago,
las exclusiones, la conguración o no de infraseguro, el deducible, si
el coaseguro ha quedado correctamente denido y los términos que
lo rigen, etc.
Esas menciones, en particular, las básicas o esenciales, se hacen
constar en la carátula de la póliza. La ley, desde luego, establece el
contenido de las pólizas según el tipo de seguro que se contrata, e
indica las que deben ir incluidas en la primera página del documento
(carátula), pero no hay norma legal que señale que la carátula es
requisito de la póliza, ni una formalidad adicional del seguro,
sino un documento voluntario impuesto por la costumbre como
medio de publicidad del contenido, pero que jurídicamente carece
de relevancia, de modo que las autoridades públicas de control
de la actividad asegurado no pueden establecer requisitos para las
carátulas, porque ella no forma parte del seguro [ver, CONSEJO DE
ESTADO, Sección Cuarta, Sentencia de 30 de mayo de 1997, exp. 7821, C.P.
DELIO GÓMEZ LEYVA].
CAPÍTULO VII
LA PÓLIZA
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Se concluye entonces que si el tomador recibe la póliza y no
formula observaciones u objeciones al asegurador, o formuladas
tienen éstas una respuesta suya, que el tomador termina aceptando
expresa o tácitamente, se entiende que el contrato de seguro queda
en rme y se convierte en ley en sentido particular para las partes
contratantes (artículo 1602 C.C.). Por eso, tiene mucha razón el
eminente profesor H.F. LÓPEZ B., cuando arma que la expedición de
la póliza y su recibo sin objeciones inmediatas por parte del tomador
o asegurado, viene a constituir la prueba por excelencia de lo que
fue objeto de acuerdo consensual y sus bases serán la guía para lo
atinente a responsabilidades de las partes [ver, comentarios al contrato….,
pág. 133]. En este orden de ideas la póliza debe ser comprensible y
legible para el asegurado, debe reconocer con claridad cuáles son
fundamentalmente los amparos básicos y las exclusiones (ver, artículo
1047 C.Co.; artículo 44, Ley 45 de 1990; y artículo 184 del Estatuto
Financiero).
Como lo hemos venido sosteniendo el asegurador sólo puede
expedir la póliza cuando tiene autorización ocial como empresa
aseguradora, o cuando ha depositado luego los modelos de las pólizas
cuando va a explotar una nueva rama de seguros (artículo 2, Ley 389
de 1997, modicatorio del parágrafo, del artículo 1047 ibídem).
Ante una u otra situación, si el asegurador infringe lo establecido, se
hace responsable del seguro y del pago de la indemnización.
Según dejamos armado, cuando nos ocupamos de la prueba del
contrato de seguro, el tomador o el asegurado pueden pedir copia de
la póliza al asegurador, en cualquier momento, sin necesidad de tener
que cumplir exigencias adicionales a la mera solicitud, y asumiendo
el costo de su expedición (artículo 1048 C.Co.). [La normatividad
comercial no distingue entre copia de seguro de daño o de persona].
Ahora, con el interés de precisar más los requisitos o apartados
que integran la póliza, conviene detenernos en su detalle, al menos,
brevemente. Tales requisitos están consagrados en el artículo 1047
C.Co., de los cuales nos ocuparemos seguidamente, y cuyo origen
es legal (numerales 1 a 10 inclusive) y convencional (numeral 11).
Estos requisitos, que son formales, no pueden y no tienen por qué
se confundidos con los elementos esenciales del seguro (que ya
estudiamos), y si alguno de los primeros no existe en la póliza, no

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