Daño moral por la muerte o lesión de los demás animales - Los animales como sujetos de derechos: una categoría jurídica en disputa - Libros y Revistas - VLEX 942642021

Daño moral por la muerte o lesión de los demás animales

AutorJohana Fernanda Sánchez Jaramillo
Cargo del AutorCandidata a doctora en Derecho, magíster en Relaciones Internacionales, abogada, comunicadora social y periodista
Páginas61-78
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Daño moral por la muerte olesión
de los demás animales*
El estatus de los animales como “ bienes” y seres sintientes,
simultáneamente, obstaculiza la sol icitud de reparaciones
cuando mueren o son heridos. El ordenamiento jurídico
no los considera sujetos de derechos y solo una sentencia
de un juzgado de Ibagué (Tolima) reconoció a Clifor, un
perro, como miembro de una familia multiespecie (Sánchez
Jaramillo, 2020b).
En Colombia, el daño es concebido como todo menos-
cabo patrimonial que sufre una persona en su patrimonio
(material o inmaterial) y es la razón de ser de la responsabi-
lidad pública y privada (Henao, 2008). La reparación plena
del daño tiene un carácter exclusivamente compensatorio.
Por ello, es reparado el daño —y nada más que el daño—,
evitando toda posibilidad de enriquecimiento sin causa.
* Una versión prelim inar de este capítulo f ue publicada en Sánche z Ja-
ramillo , J. F. (2021). Colombia: daño mora l por la muerte o lesión del a nimal
no humano (). Hechos y Derechos, (61). https://revistas.juridicas.unam.mx/
index.php/hec hos-y-derechos/ar ticle/vie w/15464
61
Para hacer más sencillo su resarcimiento, los daños
son clasicados en materiales e inmateriales. Los primeros
corresponden a la lesión de un bien o interés medible
económicamente, y los segundos, a los “perjuicios que no
se reejan de manera material en el lesionado, pero sí en
su ánimo, su psiquis y en la forma de interactuar de este,
después de la afectación” (Yong Serrano, 2019, p.155).
Precisa Yong Serrano (2019):
El daño inmaterial lo concibe la doctrina como aquel
perjuicio padecido por una p ersona, el cual, si bien por su
naturalez a no es valuable económicamente generalmente
se repara en dinero a maner a de compensación para ayu-
darle a la víctima a sobrel levar su padecimiento. (p.156)
Según Henao (2008), el fallo Villavece s, del 21 de julio
de 1922, fue el primero en compensar el perjuicio moral
a un hombre viudo a quien le trasladaron los restos de su
esposa del cementerio, sin consultarlo, a una fosa común
inconsulta.
En Colombia, las jurisdicciones ordinaria y contenciosa
administrativa adm iten la reparación de los daños inmate-
riales. Uno de esos perjuicios es el moral, que para la Cor te
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (2014), puede
presentarse “mediante la lesión a un sentimiento interior
y, por ende, subjetivo (daño moral)”. Díez y Ponce (2008,
citados en Yong Serrano, 2019, p.155) entienden el per-
juicio mora l como el dolor, el sufrim iento, el padecimiento
psíquico o físico, la aicción, la congoja, la desesperación,
el temor, la zozobra.
Por su parte, España ha indemnizado el daño moral
por la pérdida o lesión de un animal no humano ().
Los anima les como sujetos de dere chos
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