Los demás animales en el derecho penal
Autor | Johana Fernanda Sánchez Jaramillo |
Cargo del Autor | Candidata a doctora en Derecho, magíster en Relaciones Internacionales, abogada, comunicadora social y periodista |
Páginas | 129-152 |
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Los demás animales
enel derecho penal
Y si un buey acornea a un hombre o
a una mujer, y le causa la muerte,
ciertamente el buey será apedreado y
su carne no se comerá; pero el dueño
del buey no será castigado.
Éxodo 21:25-28
En Egipto, los animales no fueron deidades, “pero sí ex-
presiones de estas”, y ocuparon un lugar importante. En ese
país forjaron una relación con la naturalez a que partía de su
observación profunda y del reconocimiento en los animales
de capacidades, cualidades y destrezas (Jaramillo, 2013).
Por su parte, la cultura persa los consideró responsables,
en sentido general y en sentido jurídico. González Prada
(2018) describe que, en esa civilización, “l a bestia tiene su
derecho”, deberes, obligaciones, penas y castigos por actos
como los contenidos en los textos sagrados del Avesta: “Al
primer animal que muerda, al pr imer hombre que hiera se
le cortará la oreja derecha” (p.13).
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Tn Molina Roa (2016) cita otros casos: “si un
perro furioso, sin haber ladrado previamente, mordía a
una persona o una oveja, se creía que las heridas fueron
causadas con premeditación, y el castigo era progresivo,
teniendo en cuenta la cantidad de humanos o animales
mordidos” (p.128).
En La Pachamama y el humano, Zaaroni (2011) señala
que, desde la Edad Media hasta el Renacimiento, hubo
juicios contra los animales. Por ejemplo, contra una cerda,
por comerse a un menor de edad, y también sanguijuelas
y ratas fueron condenadas por los jueces y excomulgadas.
Los demás animales fueron elegidos como chivos expia-
torios: “medios para canalizar la venganza del sistema
penal atacando a la presunta causa de ciertos males de
la sociedad. En esta idea de chivo de expiatorio hay una
suerte de causalidad mágica o cticia” (Antonio de Anquín,
comunicación personal, 22 de abril de 2022).
Con el paso del tiempo, los animales no humanos ()
dejaron de ser juzgados como delincuentes y se pensó en
ellos como víctimas de la crueldad. Según Favre y Tsang
(1993), las primeras reexiones escritas sobre la crueldad
en el mundo contemporáneo contra el animal —ya en la
Grecia antigua habían ex istido— aparecieron en A disser-
tation on the duty of mercy and sin of cruelty to brute animals
(1776), un escrito del reverendo Humphrey Primatt, quien
disertó sobre la negligencia, el abuso y la crueldad.
Favre y Tsang (1993) citan a Jeremy Bentham (1823)
como uno de los primeros en establecer la relación entre los
demás animales y el sistema legal. En An introduction to the
principles of morals and legislation planteó la posibilidad de
protegerlos con base en su capacidad de sufrir. No obstan-
te, la protección animal fue seriamente discutida en1809
Los anima les como sujetos de dere chos
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