La ambigüedad del estatus jurídico de los demás animales en el Código Civil colombiano
Autor | Johana Fernanda Sánchez Jaramillo |
Cargo del Autor | Candidata a doctora en Derecho, magíster en Relaciones Internacionales, abogada, comunicadora social y periodista |
Páginas | 35-59 |
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La ambigüedad del estatus
jurídico de los demás animales
enel Código Civil colombiano*
En el año 2020, la Facultad de Derecho, Ciencias Polí-
ticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia
presentó un proyecto de reforma al obsoleto Código Civil,
vigente hace más de un siglo. La propuesta de esa facultad
llamó la atención por incluir temas tan polémicos como
la maternidad subrogada, pero también por no sugerir el
cambio del estatus jurídico para los demás animales. En
este sentido, esta iniciativa desaprovechó la oportunidad
de descosicarlos y catalogarlos de una manera que reeje
el lugar que ocupan en la sociedad y en las fam ilias. Desa-
provechó, también, la oportunidad de elimina r la contra-
dicción normativa que los denomina “bienes muebles” y
“seres sintientes”.
* Una versión prelim inar de este texto f ue publicada en Ada lquí. htt ps ://
www.adalqui.org.ar/blog/2020/10/22/el-animal-no-humano-anh-en-el-
codigo-civil-colombiano/
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El animal como “propiedad” es una categorización
cuestionada desde diversos frentes: el derecho, la ética
animal y la losofía, entre otras disciplinas, puesto que
corresponde al paradigma antropocéntrico para el cual el
humano es el centro del ordenamiento jurídico.
Quienes abogan por su cambio de estatus lo hacen con
base en su valor inherente, en su capacidad de sentir y sufrir,
en los hallazgos cientícos sobre sus capacidades, entre
otras razones. A esto se oponen doctrinantes y operadores
jurídicos aferrados al derecho romano-germá nico, para el
que son cosas explotables laboral y comercialmente.
Reformar el Código Civil es un imperativo. Este contie-
ne instituciones jurídicas, como bien mueble o semovientes,
que no concuerdan con la mirada renovada sobre los demás
animales, y esa clasicación, que implica su cosicación,
expresa una forma de discriminación hacia ellos. Una
parte de la sociedad está consciente de que el “especismo”,
término acuñado por Richard Ryder en los años setenta
para describir la discr iminación a la que son sometidas las
demás especies por los humanos con base en su supuesta
superioridad (Dorado y Horta, 2014), debe ser desmontado
para no perpetuar esta indeseable jerarquización.
Regan (1986) sostiene que el valor inherente pertenece
a todos los seres vivos. Por eso, en respuesta al especismo,
el antiespecismo promueve el relacionamiento igualitario
entre humanos y no humanos, ya que ninguna especie es
superior a otra. El antiespecismo invita a revisar la nor-
matividad, incluidos el Código Civi l y los sistemas legales,
para excluirlos de la categorización de “cosa”.
La palabra animal, que desde el Siglo designa a
un ser viviente que se mueve, dotado de a liento vital
Los anima les como sujetos de dere chos
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