Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros - Procedimiento tributario - Estatuto Tributario de Bucaramanga 2009 - Libros y Revistas - VLEX 455677050

Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros

Páginas184-195
Estatuto Tributario de Bucaramanga184
Los responsables deberán cumplir con la obligación de declarar en el Municipio de
Bucaramanga, aún cuando dentro del periodo gravable no se hayan realizados
operaciones gravadas.
La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección de Apoyo Fiscal
y en ella se deberá distinguir el monto de la sobretasa según el tipo de combustible,
que corresponde al Municipio de Bucaramanga.
CAPITULO IV
OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS.
Artículo 300. Deber de informar la dirección. Los obligados a declarar informaran
su dirección y actividades económicas en las declaraciones tributarias.
Para el caso de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio cuando
existiere cambio de dirección del establecimiento o establecimientos donde se desarrolla
la actividad gravada el término para tramitar la solicitud para obtener el registro de
industria y comercio por esta novedad será de un (1) mes utilizando los formatos
prescritos para el efecto y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 232
de 1995, para el funcionamiento de los establecimientos comerciales.
Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección. Adicionado por el artículo 51 de la
Ley 49 de 1990. Cuando en las declaraciones tributarias el contribuyente no informe la
dirección, o la informe incorrectamente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 580 y 589-
1.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario, Artículos 588 Par.2, 589, 857 Inc.2.
Concordancias:
E.T. Arts. 588 Par.2, 589, 857 Inc.2.
Jurisprudencia: Sentencia C-844 del 27 de Octubre de 1999. Corte Constitucional. Magistrado
Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. Declaración de Exequibilidad.
Artículo 301. Inscripción en el registro de contribuyentes para los
responsables del impuesto de industria y comercio. Toda persona natural o
jurídica que realice actividades industriales, comerciales o de servicios, con o sin
establecimiento abierto al público, deberá obtener dentro del siguiente mes, el registro
de industria y comercio, expedido por la Secretaria de Hacienda a través de los
procedimientos establecidos y que llegare a establecer el Municipio de Bucaramanga.

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